Emprendedores, pequeños empresarios, monotributistas, artistas,
profesionales, expertos, oficios, son algunas de las manifestaciones del
enorme universo de los trabajadores autónomos.
Una reforma laboral seria incluye, el trabajo en el Estado elefantiásico y la reestructuración de su burocracia en la búsqueda de eficiencia, y el trabajo en la actividad privada con mayor competitividad tanto en relación de dependencia como autónomo o independiente. Incluye el ámbito específico de cada subsistema tanto el de la administración pública como en la legislación laboral privada, como en el sistema previsional, de obras sociales y en el ámbito fiscal, en particular, con respecto al impuesto a las Ganancias.
Nuestro artículo 14 bis de la Constitución Nacional comienza el texto expresando que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...", lo que implica que todas las formas de trabajo humano merecen la protección legal. La Corte Suprema, en el caso Cairone reivindicó el trabajo independiente como también lo ha hecho la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.
La iniciativa más eficaz fue la de España. En efecto la Ley 20/2007, del 11 de julio aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE número 166, de 12 de julio de 2007) norma que regula el trabajo de las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
En España, un trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presume la condición de trabajador autónomo, si el sujeto es titular de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona es un teletrabajador o trabajador conectado que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada aún cuando trabaje desde su casa en home office, y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa independientemente de que el trabajador se registre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.
El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada.
Una curiosidad es la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) se encuentra regulado por la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, del 11 de julio de 2007. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Este contrato se deberá registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2016 se redujo el ingreso máximo y se lo incluyó en el régimen de desempleo.
En nuestro país, reglar el trajo autónomo es una necesidad para brindar seguridad jurídica a la puja que existe entre laboralistas y civilistas respecto de si un trabajador es dependiente o autónomo. Es también una fuente de trabajo para todos los que se inclinen por iniciativas independientes y micro-emprendimientos, fuente de gran parte del micro-empleo.
En cualquier caso, lo más importante para el Gobierno nacional es disminuir la litigiosidad, y el trabajo autónomo debidamente regulado es una de las claves.
Autor: J. De Diego
Una reforma laboral seria incluye, el trabajo en el Estado elefantiásico y la reestructuración de su burocracia en la búsqueda de eficiencia, y el trabajo en la actividad privada con mayor competitividad tanto en relación de dependencia como autónomo o independiente. Incluye el ámbito específico de cada subsistema tanto el de la administración pública como en la legislación laboral privada, como en el sistema previsional, de obras sociales y en el ámbito fiscal, en particular, con respecto al impuesto a las Ganancias.
Nuestro artículo 14 bis de la Constitución Nacional comienza el texto expresando que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...", lo que implica que todas las formas de trabajo humano merecen la protección legal. La Corte Suprema, en el caso Cairone reivindicó el trabajo independiente como también lo ha hecho la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.
La iniciativa más eficaz fue la de España. En efecto la Ley 20/2007, del 11 de julio aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE número 166, de 12 de julio de 2007) norma que regula el trabajo de las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
En España, un trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presume la condición de trabajador autónomo, si el sujeto es titular de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona es un teletrabajador o trabajador conectado que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada aún cuando trabaje desde su casa en home office, y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa independientemente de que el trabajador se registre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.
El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada.
Una curiosidad es la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) se encuentra regulado por la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, del 11 de julio de 2007. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Este contrato se deberá registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2016 se redujo el ingreso máximo y se lo incluyó en el régimen de desempleo.
En nuestro país, reglar el trajo autónomo es una necesidad para brindar seguridad jurídica a la puja que existe entre laboralistas y civilistas respecto de si un trabajador es dependiente o autónomo. Es también una fuente de trabajo para todos los que se inclinen por iniciativas independientes y micro-emprendimientos, fuente de gran parte del micro-empleo.
En cualquier caso, lo más importante para el Gobierno nacional es disminuir la litigiosidad, y el trabajo autónomo debidamente regulado es una de las claves.
Autor: J. De Diego
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