Agro Registro MiPyMEs Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, con la Resolución 7/2020 creó un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario bonaerense, “AgroRegistro MiPyMEs”, que alcanza a la actividad agraria, pecuaria, pesquera, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín.

Con un poco de sentido común, se podría incluir a aquellos contribuyentes con Certificado Pyme (AFIP) vigente que posean domicilio o explotaciones en la Provincia. Sin embargo, como el sentido común es el menos común de los sentidos, deberá realizarse la inscripción al Registro a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Agrario, para ello es necesario generar un usuario y luego completar los datos requeridos con carácter de declaración jurada. 

De esta manera, con la tarea que se traslada al productor, el Ministerio, podrá hacer una identificación segmentada de los pequeños y medianos productores, de las cooperativas agropecuarias y comercios que lleven adelante estas actividades; y según se menciona en la Resolución, la inscripción al Registro permitirá acceder a los beneficios que establezcan los programas que cree el Poder Ejecutivo provincial por vía de reglamentación, y a los planes, programas y/o acciones que lleve adelante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.

Los datos a completar son los siguientes: 


Datos Personales
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 
  • Razón Social de la Organización
  • Condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Ingresos Brutos
  • Rubro de su Actividad Principal (por Clasificación Nacional de Actividades Económicas)
  • Es cooperativa?
  • Actividades desarrolladas
  • Superficie (Cantidad de hectáreas)
  • Tipo de Tenencia (Propietario/Arrendatario/Otro)
  • Afiliación a Cámara / Federación / Confederación
  • Nombre y Apellido, Email y Teléfono del Contacto
  • Municipio
  • Ventas 2018 y Reventas 2018
  • Ventas 2019 y Reventas 2019
  • Ventas 2020 y Reventas 2020 (proyectadas)


¿Cuál o cuáles son las principales problemáticas para el funcionamiento de la empresa?
  • Recursos Humanos
  • Fiscales / Impositivas
  • Financieras / Bancarias (carga de intereses sobre ventas, falta de acceso al crédito, deudas de clientes, pago a proveedores, refinanciación de deuda)
  • Costos (aumento de tarifas de servicios, de costos por bienes importados, de insumos nacionales, de costos laborales, de alquiler)
  • Comercialización (problemas de ventas generados por falta de publicidad, difusión, contactos de los vendedores, redes sociales, cercania con clientes y proveedores)
  • Regulatorias (problemas con requisitos municipales, provinciales, nacionales u organismos descentralizados (ADA, OPDS), para el normal funcionamiento/operatoria de la empresa o para acceder a un beneficio)
  • Tecnológicas (necesidad de remodelar/realizar cambios estructurales en la empresa)
  • Infraestructura Privada (problemas por acceso a servicios (luz, gas), caminos y rutas en mal estado)
  • Infraestructura Pública / Acceso a los servicios públicos
  • Logística
  • Reduccion de la demanda


Recursos Humanos
  • Cantidad de empleados directos (diciembre 2019)
  • ¿Ha reducido su planta de empleados en el último año? ¿En qué cantidad?
  • ¿Ha suspendido Horas Extras/turnos en el último año? Causas suspensión de Horas.


Financiamiento
  • ¿Su empresa, necesita financiamiento? (Pago de impuestos/Pago de sueldos/Pago de indemnizaciones/Pago de servicios/Refinanciación de deuda/Prefinanciación de exportaciones/Inversiones / Bienes de capital/Adelanto a proveedores/Insumos)
  • Otras necesidades
  • Deuda Vencida
    • Valor adeudado vencido en pesos a la fecha
    • Valor adeudado vencido en dolares a la fecha
  • Asistencia
    • ¿Su empresa ha sido beneficiaria de algún programa de asistencia?
      • Gobierno Nacional
      • Gobierno Provincial
      • Municipio
      • Banco Público (especificar cual)
  • Impositiva
    • Descripción: ARBA (Inmobiliario/Ingresos Brutos/Automotor/Embarcaciones/Sellos/Catastro), AFIP (Ganancias/Bienes Personales/IVA o Monotributo/Aportes Seguridad Social), Municipio
    • Crédito Fiscal o Monto Adeudado
    • ¿Está Judicializado?
    • ¿Está en algún plan de facilidades de pago?
  • Exenciones
    • Gobierno (nacional, provincial, municipal)
    • Impuesto
    • Exención (%)


Actividad Agrícola
  • Granos (Trigo/Maíz/Girasol/Soja/Cebada/Otros) -se puede seleccionar más de una-
  • Otra Actividad
  • Hortícola (A campo/Bajo Cubierta/No Corresponde)
  • Frutícola (A campo/Bajo Cubierta/No Corresponde)
  • Florícola (A campo/Bajo Cubierta/No Corresponde)


Actividad Pecuaria
  • Actividad Pecuaria (Apícola/Avícola/Bovina/Ovina/Caprina/Cunícola/Equina/Itícola/Lechería/Otra) -se puede seleccionar más de una-
  • Otra Actividad
  • Número Cabezas
  • Tipo (Intensivo/Extensivo)
  • Indicador (Trazado/Marca/Señal)
  • Volumen


Actividad Forestal
  • Actividad Forestal (Vivero/Productor Forestal/Industrias Forestales)


Actividad Pesquera
  • Actividad Pesquera (Acuicultura/Pesca Deportiva/Pesca Artesanal/Pesca Costera/ Embarcaciones de otra zafra/Otros)
  • Otra Actividad
  • Zona de Captura (Marítima/Continental)
  • Otra Especie
  • Volumen de Captura
  • Planta Propia (No/Si)
  • Eslora


Condiciones PYME
  • Actividades Excluidas
    • Realiza algunas de las siguientes actividades?
      • a) Servicios de hogares que contratan servicio doméstico
      • b) Servicio de Organizaciones y organos extraterritoriales
      • c) Administración Pública, defensa y seguridad social obligatoria
      • d) Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
  • Relaciones de Vinculación y Control
    • Posee su empresa una relación de vinculación o control hacia otra empresa o grupo económico nacional o extranjero que no reúna el requisito de PYME?Aclaracion: Se entiende que una empresa está vinculada a otra o a un grupo económico, cuando participa en el 20% o mas del capital de la primera. Y es controlada por o controlante de otra empresa, cuando participa, en forma directa o por intermediario de otra empresa a su vez controlada, en mas del 50% del capital de la primera
  • Comisionista o Agente de Viaje
    • ¿Es usted comisionista o agente de viajes? De ser así, Seleccione el tamaño de su empresa visualizando el cuadro
  • Actividades de intermediación financiera y Servicios de seguros
    • ¿Ejerce actividades de intermediación financiera y servicios de seguros? De ser así, ¿el tope de sus activos excede $193.000.000 ?


Autor: AMI Consultora Contable


RESOLUCIÓN N° 7-MDAGP-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 13 de Febrero de 2020

VISTO, el expediente N° EX-2020-02494350-GDEBA-DGLYCNMAGP, las Leyes N° 15.164 y 15.165, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 15.164 en su artículo 22 establece que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y particularmente entender en la fiscalización, certificación, promoción, producción y calidad agropecuaria, como asimismo llevar adelante políticas de promoción, fiscalización, control y regulación de la actividad forestal, la caza, los bosques, la actividad pesquera, la frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín;

Que compete al Ministerio de Desarrollo Agrario coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense, entendiendo en el diseño e implementación de políticas de inversión, desarrollo y promoción de exportaciones y financiamiento para el sector agropecuario;

Que a falta de existencia de un registro que permita la identificación segmentada de los sectores que realizan las
actividades mencionadas resulta indispensable dar el primer paso en la creación de un registro de los pequeños y
medianos productores, de las cooperativas agropecuarias y comercios que lleven adelante estas actividades con el fin de recabar información precisa para llevar adelante políticas focalizadas;

Que para la especificación de los pequeños y medianos productores, puede tenerse en consideración la clasificación
vigente elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondiente a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, más allá de especificaciones ulteriores que pudiera realizar el Ministerio de Desarrollo Agrario para la mejor implementación de las políticas públicas;

Que el registro permitirá identificar las problemáticas puntuales y asistir de manera concreta a sus necesidades;

Que sumado a ello se tiene presente que en la Provincia de Buenos Aires se declaró la emergencia social, económica,
productiva, y energética mediante la Ley N° 15.165;

Que la mencionada ley en su Artículo 8° encomienda al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un
programa de emergencia dirigido a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;

Que el registro permitirá a los productores inscriptos acceder, además de a los planes, programas y acciones que lleve adelante el Ministerio de Desarrollo Agrario, a los beneficios que oportunamente establezca el programa mencionado precedentemente;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.164;

Por ello
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas
empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, “AgroRegistro MiPyMEs”, con el fin de
obtener información de manera precisa para caracterizar, identificar las problemáticas puntuales y asistir de manera concreta a las necesidades del subsector.

ARTÍCULO 2°. La inscripción al Registro creado por el artículo precedente deberá realizarse a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Agrario, en un micrositio específico que será identificado como tal, completando con carácter de declaración jurada el formulario de inscripción que como Anexo (IF-2020- 02800684-GDEBA-SSTAYLMDAGP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. La inscripción al registro permitirá acceder a los beneficios que establezcan los programas que
oportunamente cree el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación, y a los planes, programas y/o acciones formulados o implementados por el Ministerio de Desarrollo Agrario, para el mencionado subsector.

ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.

ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y el SINBA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez, Ministro.



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