A partir de qué importe es obligatorio identificar consumidor final

Se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final y el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380, si el pago se realiza por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

También se debe realizar la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago NO se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Se deberán consignar los siguientes datos:
  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

Estos importes, se actualizan por semestre calendario tomando el Indice de Precios al Consumidor (IPC) conforme a los valores publicados por el INDEC, por lo que la próxima actualización será en el mes de julio.


Momento de emisión y entrega de comprobantes
De tratarse de operaciones con consumidores finales, la entrega o puesta a disposición de la factura y/o los demás comprobantes corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:
  1. Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.
  2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.


-El Contador Online News-

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