Ingreso familiar de emergencia: Aclaraciones. Evaluación socioeconómica y patrimonial

El Decreto 310/2020 estableció una prestación por Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 que lo percibirá 1 integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.Será otorgado a desocupados; personas se desempeñen en la economía informal; Monotributistas, inscriptos en las categorías “A” o “B”; Monotributistas sociales; y Trabajadores de casas particulares, siempre que cumplan con los requisitos y superen la evaluación socioeconómica y patrimonial. Ver ¿Quiénes pueden cobrarlo? ¿Cuáles son los requisitos?

Al respecto, la Resolución 8/20 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, establece medidas complementarias y aclaratorias para cumplir con ello:

Aclara que el Ingreso Familiar de Emergencia es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.

Se especifica que se entienderá por grupo familiar, al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.
El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante. 
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.


Evaluación socioeconómica y patrimonial
Se determina que no se considerará configurada la situación de real necesidad, cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos 6 meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del 70% de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a $ 66.917 para el periodo fiscal 2018.
d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.
Anses podrá requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la información necesaria para poder efectuar la evaluación dispuesta.

En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo para Protección Social, el IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios de forma automática, sin que deba mediar solicitud previa, en virtud de que se presume la situación de real necesidad referida precedentemente, sin perjuicio de los controles que el organismo de aplicación realice con posterioridad al otorgamiento y de la procedencia del recupero por sumas percibidas indebidamente.

Notificación a los solicitantes
Anses notificará, por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.

Otorgamiento y pago 
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a un sólo integrante del grupo familiar.
En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del Ingreso Familiar de Emergencia se abonará a los titulares de dichos beneficios.
El Ingreso Familiar de Emergencia se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.

El Ingreso Familiar de Emergencia se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que Anses disponga, entre ellas, la de “Punto Efectivo” de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad “automatizada” del Correo Argentino.




Resolución 8/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2020-8-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el EX-2020-19600541-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°27.541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud asociada a los efectos del Coronavirus COVID-19.

Que debido al agravamiento de la situación epidemiológica y con el objetivo de proteger la salud pública, el Decreto N° 297/20 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma transitoria, afectando, de este modo, la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Que a través del Decreto N° 310/20 se instituyó con carácter nacional el “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE), como una prestación monetaria no contributiva del sistema de seguridad social de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional para proteger la salud pública.

Que a fin de poder implementar esta prestación excepcional del Sistema de Seguridad Social argentino es necesario el dictado de normas complementarias y aclaratorias, encontrándose esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL expresamente facultada para ello.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020.

Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, que como Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para dictar las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del IFE.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase asimismo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del IFE con anterioridad al 1 de abril de 2020, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Guillermo Bulit


e. 31/03/2020 N° 16199/20 v. 31/03/2020




Resolución 84/2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2020-84-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020

Visto el Expediente Nº EX-2020-20197535-ANSES-DPA#ANSES, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, su modificatorio 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 310 del fecha 23 de marzo de 2020 y la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-2019, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto, que reviste carácter de orden público de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19 en la población.

Que por el Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.

Que dicha medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Que por el Decreto N° 310/2020 y con el objeto de mitigar las consecuencias de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, sobre las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares, quienes tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan dichos grupos poblacionales, se instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” tiene alcance nacional y se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.

Que la mencionada prestación será otorgada a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto y la Resolución SSS N° 8/2020.

Que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año, debiendo ser solicitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

Que la Resolución SSS N° 8/2020 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” instituido por el Decreto Nº 310/2020.

Que ademas, facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para el dictado de las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por la resolución mencionada precedentemente, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”.

Que, a su vez, se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” con anterioridad al 1 de abril, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.

Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión también se encuentra facultada para efectuar controles adicionales a los establecidos en la Resolución SSS N° 8/2020 para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.

Que en todos los casos que, como resultado del ejercicio de sus funciones, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) verificase la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas.

Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para la implementación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” mediante el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias previstas en el presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y los artículos 5° y 6° del Decreto N° 310/2020, la Resolución SSS N° 8/2020 y el Decreto N° 35/19.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar todos los controles adicionales a los ya establecidos en la presente resolución que crea necesarios para la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente y las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales correspondientes, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÌCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca


e. 06/04/2020 N° 16504/20 v. 06/04/2020

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