Mediante la Resolución General 3/2020, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, prorroga al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Recordemos que por lo establecido en la Resolución General N° 9/2019, comenzaba a funcionar el 5 de diciembre de 2019, luego la Resolución General N° 15/2019, había aplazado la entrada en vigencia al 25 de marzo.
De esta manera resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General 4624/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO y CONSIDERANDO: las Resoluciones Generales Nros. 9/2019 y 15/2019 en las que se establece la entrada en vigencia y posterior aplazamiento del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen general del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que por razones técnicas operativas y a efectos de ultimar precisiones y asegurar una correcta implementación, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia de dicho sistema.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, conforme lo establecido en la Resolución General N° 9/2019.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Fernando Mauricio Biale - Agustin Domingo
e. 25/03/2020 N° 15878/20 v. 25/03/2020
Recordemos que por lo establecido en la Resolución General N° 9/2019, comenzaba a funcionar el 5 de diciembre de 2019, luego la Resolución General N° 15/2019, había aplazado la entrada en vigencia al 25 de marzo.
De esta manera resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General 4624/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
Resolución General 3/2020
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO y CONSIDERANDO: las Resoluciones Generales Nros. 9/2019 y 15/2019 en las que se establece la entrada en vigencia y posterior aplazamiento del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen general del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que por razones técnicas operativas y a efectos de ultimar precisiones y asegurar una correcta implementación, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia de dicho sistema.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, conforme lo establecido en la Resolución General N° 9/2019.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Fernando Mauricio Biale - Agustin Domingo
e. 25/03/2020 N° 15878/20 v. 25/03/2020
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