En Marzo 2020 comienza el Registro Único Tributario-Padrón Federal en varias provincias

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó la Resolución general 9/19, la cual establece que entrará en vigencia el Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de: Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe. La fecha fijada por la Resolución general 15/19 será el a partir del 25 de marzo de 2020.

De esta manera resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General 4624/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares. 





Resolución General 9/2019

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO:

La Resolución General N° 5/2019 que aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y las jurisdicciones adheridas a este sistema, y la Resolución General N° 4624/2019 de la AFIP; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Que la AFIP, mediante la resolución general mencionada en el visto, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.

Que dicha resolución de la AFIP, establece que sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial.

Que, asimismo, conforme lo dispone el art. 7° de la Resolución General N° 5/2019 de la Comisión Arbitral, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias que se detallan en el anexo I de la presente.

Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas en el Anexo 1, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A fin de acceder al Registro Único Tributario-Padrón Federal, conforme lo dispone el art. 5° de la Resolución General N° 5/2019, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Roberto José Arias - Fernando Mauricio Biale

e. 20/11/2019 N° 88916/19 v. 20/11/2019


Resolución General 15/2019

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO y CONSIDERANDO la Resolución General N°  9/2019 por la que se establece la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias listadas en el anexo I de dicha resolución.

Que por razones operativas y a efectos de asegurar su correcta implementación, resulta necesario aplazar la entrada en vigencia referida.

Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplazar la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias listadas en el anexo I de la Resolución General N° 9/2019 al 25 de marzo de 2020.


ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Fernando Mauricio Biale - Laura Mariela Manzano.

e. 05/12/2019 N° 94154/19 v. 05/12/2019

Comentarios

  1. AFIP pone en funcionamiento el Registro Único Tributario
    https://elcontadoronlinenews.blogspot.com/2020/01/afip-pone-en-funcionamiento-el-registro.html

    ResponderEliminar

Publicar un comentario