Desde el 15 de Noviembre de 2019, según la terminación de la Clave de Identificación Única Tributaria (CUIT) del contribuyente, vence el plazo para realizar la registración electrónica de comprobantes, correspondientes al período octubre 2019, en el Libro de IVA Digital según lo dispuesto por la Resolución General 4597/19.
Están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del Libro de IVA Digital los responsables inscriptos en el IVA, y los sujetos exentos en el IVA. En la primer etapa de implementación, deben presentarlo sólo el pequeño grupo de contribuyentes que fueron notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Recordamos que la obligación de registrar y presentar el Libro de IVA Digital deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.
Importante: La presentación del Libro de IVA Digital de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el Libro de IVA Digital del período anterior.
Más Información: AFIP crea el Portal IVA para la implementación del Libro de IVA Digital y la DDJJ IVA Simplificado (click aquí)
-El Contador Online News -
Están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del Libro de IVA Digital los responsables inscriptos en el IVA, y los sujetos exentos en el IVA. En la primer etapa de implementación, deben presentarlo sólo el pequeño grupo de contribuyentes que fueron notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Recordamos que la obligación de registrar y presentar el Libro de IVA Digital deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.
Importante: La presentación del Libro de IVA Digital de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el Libro de IVA Digital del período anterior.
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