Fiscalizaciones del Convenio Multilateral: Comunicación entre jurisdicciones

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CA) indica que el fisco que inicie un proceso de fiscalización a un contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas, dentro del término de 15 días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente de dicho inicio. Y también deberá informar sus resultados dentro del término de 15 días hábiles siguientes de concluida la tarea de fiscalización. 

Cuando se dictare resolución determinativa o instrumento equivalente, el fisco deberá informar dicho acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente, enviando copia del documento respectivo.

Esta medida se aplica a los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir del 21 de noviembre de 2019. Los contribuyentes podrán solicitar de los fiscos adheridos, el cumplimiento de estas disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.



Resolución General 14/2019


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO:

Los artículos 29 y 31 del Convenio Multilateral y la Resolución General N° 4/2009 (Artículos 184 y 185 del ordenamiento anexo a la Resolución General N° 1/2019 de CA.- Título XI Fiscalizaciones); y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 29° del Convenio Multilateral establece: “Todas las jurisdicciones están facultadas para inspeccionar directamente a los contribuyentes comprendidos en este Convenio, cualquiera fuese su domicilio o lugar donde tengan su administración o sede, con conocimiento del fisco correspondiente”.

Que el artículo 310 del Convenio Multilateral determina: “Las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativas a la información, recaudación y fiscalización del tributo”.

Que como consecuencia de ello y para cumplimentar con lo enunciado, la Comisión Arbitral dictó la R.G. N° 4/2009, que en su art. 1° indica: “El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas...”.

Que la información obtenida por el uso de este sistema fortalece el federalismo fiscal, consolida la coordinación y solidaridad interjurisdiccional, preserva al contribuyente contra la superposición innecesaria de fiscalizaciones y contribuye al logro de la uniformidad de criterios fiscales.

Que las herramientas informáticas hoy disponibles permiten solucionar ágilmente y simplifican la comunicación de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por los Fiscos.

Que para facilitar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la presente reglamentación resulta necesario modificar el Sistema “COMARB DATA-FISCALIZACIÓN” creado al efecto en el entorno web de la Comisión Arbitral.

Que este procedimiento asegura la colaboración que las jurisdicciones adheridas se han comprometido a prestar.

Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.

Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El fisco que inicie un proceso de fiscalización a un contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente de dicho inicio, a través del sitio informático creado, a tales efectos, por la Comisión Arbitral, dentro del Sistema COMARB DATA-FISCALIZACIÓN en su entorno web.

ARTÍCULO 2º.- El fisco actuante, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de concluida la tarea de fiscalización, deberá informar sus resultados en el sitio informático mencionado en el artículo anterior, completando la información detallada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Cuando se dictare resolución determinativa o instrumento equivalente, el fisco deberá informar dicho acto administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente, enviando copia del documento respectivo, a través del sitio informático mencionado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes podrán solicitar de los fiscos adheridos, el cumplimiento de estas disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución General N° 4/2009 (Artículos 184 y 185 del ordenamiento anexo a la Resolución General N° 1/2019 de C.A.-Título XI Fiscalizaciones).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución tendrá vigencia para todos los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir de su publicación.

ARTÍCULO 7°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale - Roberto José Arias.

e. 21/11/2019 N° 89600/19 v. 21/11/2019

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