La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, con la Resolución General 4682/20, una feria fiscal, entre los días 18 y 31 de marzo -inclusive, suspende el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros. La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. A lo largo del período definido en la normativa no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.
La decisión de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19).
Atención al público limitada
En el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19), la AFIP dio de baja la totalidad de los turnos que ya habían sido otorgados y solicita a los contribuyentes que vuelvan a pedir un horario para su atención. Quienes ya tenían turnos asignados recibirán una notificación donde se les indicarán los pasos a seguir.
La AFIP también definió suspender la posibilidad de realizar de manera presencial una serie de trámites que hasta el 31 de marzo solo será posible efectuar a través de “presentaciones digitales”. Las agencias de la AFIP sólo atenderán a quienes tengan turno previamente asignado a través de la web.
El organismo solicita al público que no concurra a las dependencias para realizar consultas de manera espontánea. Los contribuyentes podrán canalizar esas preguntas a través del call center, el sitio web y correo electrónico.
RESOG-2020-4682-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-36-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, dispuso que durante determinados períodos del año -atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación previó a través de la Acordada N° 4/20, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Que en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 18/03/2020 N° 15564/20 v. 18/03/2020
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. A lo largo del período definido en la normativa no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.
La decisión de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19).
Atención al público limitada
En el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19), la AFIP dio de baja la totalidad de los turnos que ya habían sido otorgados y solicita a los contribuyentes que vuelvan a pedir un horario para su atención. Quienes ya tenían turnos asignados recibirán una notificación donde se les indicarán los pasos a seguir.
La AFIP también definió suspender la posibilidad de realizar de manera presencial una serie de trámites que hasta el 31 de marzo solo será posible efectuar a través de “presentaciones digitales”. Las agencias de la AFIP sólo atenderán a quienes tengan turno previamente asignado a través de la web.
El organismo solicita al público que no concurra a las dependencias para realizar consultas de manera espontánea. Los contribuyentes podrán canalizar esas preguntas a través del call center, el sitio web y correo electrónico.
Resolución General 4682/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESOG-2020-4682-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-36-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, dispuso que durante determinados períodos del año -atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación previó a través de la Acordada N° 4/20, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Que en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 18/03/2020 N° 15564/20 v. 18/03/2020
AFIP extiende la Feria fiscal administrativa entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive. Más Info >> https://elcontadoronlinenews.blogspot.com/2020/04/afip-extiende-la-feria-fiscal.html
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