RFOCB: Los cambios para los sectores ganadero y cárnico

En la nota Hacienda, carnes y la factura electrónica (ver nota) analizamos normas vinculadas con el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) creado por la RG. 3.873/16. En particular nos referimos a la RG 3.963, que introdujo cambios en los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención.

También comentamos la RG AFIP 3.964, que estableció la obligación de emitir comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios. Ambas RG son de aplicación a partir del 01-03-2017.

En esta oportunidad resumiremos nuevas disposiciones que se han conocido recientemente y también afectan al sector ganadero y cárnico.

Varias de ellas son resoluciones conjuntas de diversos organismos (Ministerio de Agroindustria, AFIP, ARBA) que implementan la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago de determinados sujetos comprendidos en el RFOCB. Pasamos a mencionarlas a continuación:


1) Resolución Conjunta General 3.998 y 8/2017 AFIP-ARBA (BO 24-02-17)

Mediante esta norma se establece que el RFOCBA anexará también la información que le provea ARBA.

Al respecto se dispone que se incorporará a aquellos sujetos que, además de encuadrar en las normas de la RG 3.873, cumplan con las siguientes condiciones:

  • Encontrarse inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Pcia. de Bs. As.
  • Haber presentado las DD.JJ. de los últimos 12 anticipos vencidos hasta el penúltimo mes anterior al de la incorporación al Registro.
  • De corresponder encontrarse inscriptos como agentes de recaudación de Ingresos Brutos.
También se incorporan causales de suspensión y/o exclusión del RFOCB, por los incumplimientos que se mencionan a continuación:
  • Baja indebida en ingresos brutos, cuando se mantenga el ejercicio de una actividad gravada en la Provincia.
  • No haber presentado al menos una DD.JJ. correspondiente a los últimos 12 anticipos del impuesto.
  • Baja indebida como agente de recaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción, o no haber dado el alta cuando correspondiera hacerlo.
  • Juicio de apremio iniciado por resoluciones determinativas y/o sancionatorias firmes por tributos auto declarados.
  • Dictado auto de llamado a declaración del imputado por denuncias efectuadas por la ley penal tributaria por tributos de la Provincia.
A tales fines se dispone que ARBA efectuará los controles y verificaciones necesarias e informará a la AFIP sobre los sujetos que registren los incumplimientos antes mencionados.

Finalmente, la norma establece que los recursos ante las exclusiones que pudieran disponerse serán resueltos por la AFIP, en función al dictamen jurídico que deberá emitir ARBA referido a las circunstancias concretas del caso.

2) Resolución Conjunta General AFIP/Ministerio de Agroindustria 3955-427/2016 (BO 21/12/16)

El Ministerio de Agroindustria, a través de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario, habilitará la "Autorización de Faena", una vez cumplidos los requisitos de la Res. 586 (MAGyP) y verificado el efectivo ingreso del pago a cuenta dispuesto por la RG 3.873.

Al respecto se dispone que la AFIP informará "on line" al Ministerio de Agroindustria, la información referida a dichos pagos a cuenta.

Asimismo se establece se procederá a dar de baja a los operadores respectivos en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria cuando:

  1. Se hubiera realizado la faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada
  2. Cuando la AFIP informe que no se cumplió con la obligación de depositar el IVA en la CBU declarada por el vendedor de hacienda con destino a faena, y/o con otras obligaciones establecidas por la RG 3.873.

3) Resolución Conjunta General 3.999 y 9/2017 AFIP-ARBA (BO 24-02-17)

A través de esta norma ARBA adhiere al régimen establecido en la Resolución Conjunta 3.955/2016 AFIP y 427/2016 (M.A), mencionada en el punto anterior.

Se dispone que ARBA establecerá un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en la RG (AFIP) AFIP 3.873/16.

Por otra parte, ARBA deberá elaborar e informar mensualmente a la AFIP el padrón de contribuyentes comprendidos en el régimen de pago a cuenta así como otra información relevante para actualizar el RFOCB

Finalmente se dispone que la AFIP consolidará la información proporcionada por ARBA y la pondrá en conocimiento del Ministerio de Agroindustria, para que éste proceda en el marco de la Res. Conjunta 3955/427, antes reseñada.

4) Resolución Normativa ARBA 10/2017 (fechada el 23/02/2017)

Se establece un nuevo régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos dentro del Régimen de la Res AFIP 3.873, vinculado con la faena de animales. Esta norma es de aplicación a partir del 01/03/2017.

Estarán obligados al ingreso del citado pago a cuenta los sujetos comprendidos en el Art. 26 de la RG 3.873: propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena; los consignatarios de carnes y los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.

Los importes del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos están establecidos en el Art. 2º de esta Resolución Normativa. Los mismos se determinan para los distintos sujetos obligados según la actividad que realicen y si se trata de contribuyentes directos, de Convenio Multilateral o exportadores. Los montos de esos pagos a cuenta se calcularán aplicando alícuotas proporcionales al pago a cuenta que corresponde en el IVA, según los artículos 27 y 28 de la RG 3.873.

El pago a cuenta deberá ser ingresado y liquidado junto con el correspondiente al IVA. Tendrá el carácter de impuesto ingresado. Deberá ser imputado al anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos del mes en el cual dicho pago a cuenta se haya ingresado.

Por último, la norma se refiere al intercambio de información. Al respecto, ARBA deberá elaborar y remitir mensualmente a la AFIP el padrón de contribuyentes alcanzados por este régimen.

5) RG (AFIP) 4.000/17 (BO 24/02/17)

Recordemos que mediante la RG 3.964 (BO 23-12-2016) la AFIP estableció la obligación de emitir comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios.

La nueva resolución sustituye el Art. 4º de la RG 3.964 con vigencia a partir del 01-03-2017. El cambio introducido por la nueva norma es que la "Liquidación de Compra Directa" deberá emitirse no solamente cuando la hacienda adquirida sea destinada a faena, sino también cuando tenga otros destinos y el vendedor tenga la condición de no inscripto, exento o sea sujeto de Monotributo.

6) RG (Ministerio de Agroindustria 21-E/2017 BO 24/02/17)

Se trata de una norma importante, ya que dispone la creación de un nuevo "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Al respecto se derogan las anteriores resoluciones 302/12, 1052/12, 408/14 y Res. 872/15 del Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Además de los requisitos establecidos por la norma, la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario podrá en cualquier momento, solicitar a los operadores la información que considere necesaria para ejercer su competencia. Los operadores estarán obligados a suministrar tal información, bajo apercibimiento de su exclusión del RUCA y aplicación de demás sanciones.

Hay nuevas actividades que se incorporan al RUCA. Se trata de los sectores lanero, frutihortícola y azucarero. Esto deberá ser reglamentado por la autoridad de aplicación.

En cuanto a las solicitudes en trámite, se aclara que no requerirán una nueva inscripción en el Registro.

Se establece para los establecimientos faenadores, que los mismos deberán constituir una garantía para afianzar sus obligaciones. Los ya inscriptos en el RUCA tendrán un plazo de 90 días corridos para constituir estas garantías.

Por otra parte, se suspende las inscripciones de los Consignatarios Directos para adecuar los requisitos de matriculación y formalidades que deberán cumplir estos responsables.

En el muy extenso Anexo I de la nueva Resolución, se establece el reglamento para la obtención de autorizaciones de funcionamiento y gestión para los sectores comprendidos.

Para la cadena ganadera y cárnica hay un pormenorizado detalle de actividades vinculadas a la operatoria de comercialización, faena, tratamiento de ganados y carnes que deben proceder a inscribirse en el RUCA (puntos 4.1 a 4.26.)

Como novedad se incluye la obligación de inscripción a los "locales de ventas por proyección de imágenes" entre otros.

A su vez, en el Anexo II se regla el procedimiento de pago del arancel correspondiente.

Finalmente, debemos mencionar que el Art. 10 establece las sanciones por incumplimiento de esta norma (entre otras, la baja de inscripción en el RUCA.)

7) Res. (SENASA) 53 /17 (BO 07/02/17)

Esta norma establece nuevos requisitos y condiciones que deben reunir los establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea, para las especies bovino, bubalino y cérvido.


Autores: O. Balán - A. Ciancaglin

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