Convenio Multilateral: Aclaran interpretaciones

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral mediante tres Resoluciones aclara cuestiones de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, como ingresos que deben excluirse en la conformación del coeficiente, ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, y la derogación de normas.




Resolución General 3/2017

Régimen General. Jurisdicciones.

Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO: El art. 2° del Convenio Multilateral del 18.8.77 y el art. 1° de Resolución General N° 21/1984 (art. 1° del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y
CONSIDERANDO:

Que las normas citadas disponen que los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirán entre todas las jurisdicciones en las que se desarrolle actividad, en proporción a los gastos efectivamente soportados y a los ingresos provenientes de cada jurisdicción, tomándose siempre como base de distribución el total de los ingresos brutos del contribuyente.

Que resulta necesario precisar algunos ingresos que deben excluirse en la conformación del respectivo coeficiente, sin perjuicio del tratamiento que la jurisdicción le asigne respecto a su gravabilidad.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:


LA COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.

ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto Jose Arias. — Fernando Mauricio Biale.


Resolución General 4/2017

Operaciones de Exportación de Bienes. Ingresos.

Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO: Las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994 (art. 7° del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y,
CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:


LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.
ARTÍCULO 2° — Deróguense las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994.
ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto Jose Arias. — Fernando Mauricio Biale.

Resolución General 5/2017

Régimen General del Convenio Multilateral. Aplicación.

Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO: Los arts. 1° y 2° del Convenio Multilateral del 18.08.77 y la Resolución General N° 93/2003 (art. 20 y siguientes del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y,
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Convenio Multilateral establece el régimen general de distribución de ingresos entre las jurisdicciones en las que el contribuyente realice actividades, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1° del mismo texto legal.

Que a tal efecto la norma indicada dispone que los ingresos brutos del contribuyente se distribuirán en proporción a los gastos efectivamente soportados y a los ingresos provenientes de cada una de las jurisdicciones.

Que resulta necesario definir expresamente la exclusión de determinados conceptos de la conformación de los coeficientes, en tanto no resultan adecuados para medir el nivel de actividad del contribuyente.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:


LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.

ARTÍCULO 2° — Deróguese la Resolución General N° 93/2003.
ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias. — Fernando Mauricio Biale.

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