Empleados: Hasta el 31 de marzo se pueden informar deducciones de Ganancias

Los trabajadores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para ingresar en el F. 572 Web los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

El Formulario 572 Web le permite a los trabajadores informar datos de los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que les hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:


  • Su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.
  • El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG - Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados.

Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Datos a Completar

El trabajador deberá consignar sus datos personales, la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

Detalle de las Cargas de Familia, aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:

  • Cónyuge
  • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
  • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.

A partir del período fiscal 2017, podrán deducirse: Cónyuge e hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Cuotas médico-asistenciales: Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en “Detalle de las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte: Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

Donaciones: Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio: Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en "Detalle de las Cargas de Familia”.

Gastos médicos y paramédicos: Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico): Las personas que revistan el de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio: En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.


Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio: Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.

Otras Deducciones y desgravaciones: En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta:
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria: Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

  • 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
  • 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
Viáticos:
  • Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticosque se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27346.
  • Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.
  • Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.
Alquileres:
Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4330.

Comentarios

  1. Si bien aún no hay norma que lo avale, la obligación de presentar el Formulario 572 web correspondiente al período fiscal 2016 se prorroga al viernes 21 de Abril inclusive.

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  2. Finalmente, AFIP publicó la Resolución General 4023-E que extiende dicho plazo. (ver nota http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2017/04/extienden-los-plazos-de-presentacion.html )

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