La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” las valuaciones computables y otras informaciones complementarias
necesarias para la correcta liquidación de la obligación fiscal
correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales del período
fiscal 2016.
La Resolución General 4018-E establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
En el micrositio están publicados los valores mínimos computables establecidos para:
ANEXO I: (ver anexo)
-El Contador Online News-
La Resolución General 4018-E establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
En el micrositio están publicados los valores mínimos computables establecidos para:
- Bienes automotores y motovehículos (motocicletas y motos);
- Cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras;
- Cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión
- El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
- Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
ANEXO I: (ver anexo)
- Valores de los automotores, motocicletas y motos (motovehiculos) - años de fabricacion: 2007 a 2016
- Monedas extranjeras
- Obligaciones negociables - certificados de participación - títulos de deuda
- Títulos públicos
- Fondos comunes de inversión
- Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción
- Detalle de entidades financieras
-El Contador Online News-
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