Mediante la Resolución 38-E/2017 se creó el Registro de Empresas MiPyMES y a partir del 1 de marzo de 2017 comenzó su aplicación. El
Registro está destinado a empresas que deseen o
necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y
emitir el Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa, “Certificado MiPyME”.
Registro MiPyME:
Las empresas que a partir del 1 de marzo de 2017 tramiten la inscripción como MiPyME y encuadren en los términos de la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, deberán descargar el Certificado MiPyME a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar o a través de la web AFIP ingresando con clave fiscal y adhiriendo al servicio interactivo "Trámites a Distancia" ubicado dentro de Ministerio de Modernización.
Dicho certificado tendrá vigencia hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio, según se indica a continuación, pudiendo ser renovado en el transcurso de dicho mes:
Certificado MiPyME:
El “Certificado MiPyME” de las empresas que ya se encuentren categorizadas al 28 de Febrero de 2017 como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, tendrá vigencia por única vez desde el 1o de marzo al 31 de mayo de 2017.
Adicionalmente:
Se deberá descargar el Certificado MiPyME a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)www.tramitesadistancia.gob.ar o a través de la web AFIP ingresando al servicio interactivo "Trámites a Distancia".
- El Contador Online News -
Registro MiPyME:
Las empresas que a partir del 1 de marzo de 2017 tramiten la inscripción como MiPyME y encuadren en los términos de la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, deberán descargar el Certificado MiPyME a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar o a través de la web AFIP ingresando con clave fiscal y adhiriendo al servicio interactivo "Trámites a Distancia" ubicado dentro de Ministerio de Modernización.
Dicho certificado tendrá vigencia hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio, según se indica a continuación, pudiendo ser renovado en el transcurso de dicho mes:
Certificado MiPyME:
El “Certificado MiPyME” de las empresas que ya se encuentren categorizadas al 28 de Febrero de 2017 como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, tendrá vigencia por única vez desde el 1o de marzo al 31 de mayo de 2017.
Adicionalmente:
- Las empresas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre los meses de Diciembre 2016 a Febrero 2017, podrán solicitar la recategorización durante el tercer mes posterior a dicho cierre.
- Aquellas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre los meses de Marzo 2017 a Noviembre 2017 deberán reinscribirse a partir del 01/06/2017 para poder mantener, en caso de corresponder, su condición de MiPyME.
Se deberá descargar el Certificado MiPyME a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)www.tramitesadistancia.gob.ar o a través de la web AFIP ingresando al servicio interactivo "Trámites a Distancia".
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