Reforma tributaria: la ocasión de un código tributario

Con la sanción de la Ley 27.260, se inició en nuestro país el camino hacia una reforma tributaria general, tan necesitada y ansiada por los contribuyentes y profesionales.

El título VI de la Ley establece la creación de una Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria, siendo objetivos de trabajo lo establecido en el inciso c, simplificar la estructura y administración pública; y en el inciso e, buscar una mayor previsibilidad de la acción del Estado en función a reducir la incertidumbre de los contribuyentes.

Algunas organizaciones profesionales y cámaras empresariales comenzaron a manifestarse con propuestas que seguramente contribuirán a una exitosa reforma tributaria.

En nuestro país, el conjunto de normas tributarias, producto de las constantes modificaciones en tan corto plazo, han generado un sinnúmero de leyes y resoluciones transformándolo en una trama de disposiciones confusas, dispersas y de difícil conocimiento y aplicación. Ergo, no existe un marco jurídico tributario unificado que regule correctamente la relación fisco-contribuyente y permita garantizar derechos y obligaciones a ambas partes; en fin, no es régimen ni sistema.

En consecuencia, el desarrollo de una actividad lícita se convierte en una odisea para el buen contribuyente por el nivel de burocratización que debe superar, aparejando dos grandes problemas: disminución de la recaudación y dificultades para su control, dándose incumplimiento a los principios de igualdad tributaria y seguridad jurídica.

Por lo que en concordancia con los objetivos del Título VI de la Ley 27.260, previniendo dificultades de recaudación y control, se propone que todas las normas impositivas de carácter nacional queden compiladas en un solo texto normativo, que podría ser un Código Tributario de la Nación.

En nuestro país, diferentes ramas del derecho poseen códigos: Código Civil y Comercial, Código Penal, Código Aduanero, entre otros. En el caso del Derecho Tributario, se carece de un plexo normativo ordenado. Siendo esta rama del derecho una más, pero con ciertas particularidades. Amerita la codificación, por estar comprendidas: las conductas humanas, diferentes hechos económicos, hechos económicos gravados por voluntad del legislador, los deberes y obligaciones de los administrados, facultades de los administradores, entre otros aspectos, repercutiendo en la obtención de recursos para el funcionamiento del Estado. Más aún, en nuestro país la estructura normativa responde a un entramado muy complejo atento los diferentes rangos de las normas, que muchas veces entran en colisión.

Las recientes modificaciones de los Códigos, la iniciativa del Gobierno a una reforma tributaria integral y la necesidad de simplificar la burocracia estatal con el fin de hacerla más eficiente, crean una gran oportunidad para su realización.

Los Códigos provinciales son interesantes aportes y sería positivo contar con una orientación similar. Ergo, contemplar el aspecto procesal tributario, y las generalidades y especificaciones de cada uno de los impuestos que deben tributar los contribuyentes.

Los profesionales en Ciencias Económicas junto con aquellos especialistas en Derecho Tributario deberán tener un rol preponderante, atento que "... Los profesionales del derecho y de las ciencias económicas son operadores de la relación jurídica tributaria, ambos con perspectivas diferentes.(1) Son quienes están constantemente estudiando las normas y asesorando la aplicación por los contribuyentes. Por ello, su palabra debe ser oída. Es estudio, es teoría, es práctica, y a su vez, realismo. La experiencia profesional permitiría lograr una conceptualización más precisa e integradora de cada uno de los institutos a regular evitando la atomización de opiniones o posturas basadas en conocimientos parcializados.

Por lo tanto, las instituciones intermedias deberán ser ámbito de reexpresión y establecer los medios necesarios para que los profesionales puedan ofrecer: el conocimiento, la práctica, y propuestas que permitirán mejorar el régimen tributario de nuestro país, hacia uno más equitativo y eficiente. A la vez, constituirse en emisoras de opinión sistemática.

(1) Actuación Profesional y Defensa del Contribuyente, Gerardo Vega, Martín Caranta. Diario Ámbito Financiero, 14/07/2015

Revisión general e integral

Realizar un ordenamiento eficiente requiere iniciar una revisión general de todas las normas que afectan los impuestos buscando que sean fáciles de acceder y entender para todos los ciudadanos; se eliminen las contradicciones existentes y las distorsiones generadas por los excesos tanto del Poder Ejecutivo (decretos que crean impuestos) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (resoluciones generales incompatibles con el orden jurídico vigente). Deberán contemplarse los criterios jurisprudenciales, en especial los de Corte Suprema de Justicia, ya que surgen de un proceso rico conceptualmente por haber transitado la revisión de jueces en diferentes instancias.

La revisión debería ser realizada por comisiones o grupos de trabajos que incluya: a) funcionarios del Gobierno, porque si bien regula conductas, también es una política de Estado, ergo debería estar acorde con los fines que este se proponga en correlación con las políticas de gastos e inversiones proyectadas; b) funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por ser quienes deberán ejercer el rol de recaudador y de control de cumplimiento de las obligaciones; c) Profesionales en Ciencias Económicas y Derecho Tributario, por tener la capacidad y el conocimiento teórico y práctica de aplicación de las normas; d) Cámaras Empresariales y organismos de defensa de los contribuyentes, por representar a quienes, en definitiva, deben exigirse los tributos y obligaciones, y garantizarles seguridad jurídica; e) miembros del Poder Jurisdiccional, por ser quienes deberán juzgar si las conductas y actuaciones de los administradores y administrados se apegan a las normas estipuladas.

Principios y estructura

El diseño del código debe responder a los principios básicos de la tributación y a una estructura simple, que permita a quienes lo consulten, evacuar rápidamente su curiosidad.

Entre los principios que tendrán que contemplarse, a modo enunciativo, serán los siguientes: Legalidad (La relación jurídica tributaria entre administrador y administrados deberá regirse sobre la base de normas formales, respondiendo al ordenamiento jurídico); Seguridad Jurídica y Certeza (evitándose arbitrariedades y volatilidad en su aplicación); Jerarquía Normativa (previniendo que normas inferiores modifiquen el espíritu de la norma superior); Justicia, Equidad e Igualdad (las obligaciones y derechos sean proporcionales a las capacidades de cada parte y similar entre similares); Razonabilidad; Economicidad y Eficiencia (en el sentido que el esfuerzo por cumplir la obligación no sea mayor al beneficio que genere su cumplimiento); Comodidad (previendo que cumplir una obligación o ejercer un derecho sea de fácil acceso y realización); Interpretación de las normas (establecerse el o los métodos con los cuales deberán interpretarse las normas), entre los más importantes.

En cuanto a la estructura que debe responder el mismo, se podría establecer una parte general y una parte especifica.

1) Parte General: Se incluirían las disposiciones generales, tales como finalidad, ámbito de aplicación, principios generales de tributación, descripción de la relación jurídica tributaria entre fisco y contribuyente, derecho y obligaciones de los administradores y de los administrados, fuentes del ordenamiento tributario, interpretación de las normas tributarias, definiciones generales de ciertos conceptos, entre otras.

Luego vendrían las secciones especificas ordenadas temáticamente:

2) Procesal Tributario: En este acápite se desarrollarían las normas e institutos procesales, a las cuales deben someterse tanto los administrados como los administradores. Estableciendo un correcto ordenamiento de las reglas que rigen el procedimiento tributario.

3) Imposición a la Renta: Se establecería la regulación de los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, gravámenes sobre premios de determinados juegos y sorteos.

4) Imposición al Consumo: Incluiría IVA, Impuestos Internos, sobre los Combustibles líquidos y el gas natural, sobre el abono de telefonía celular, por nombrar algunos, sería todos aquellos que gravan el consumo interno.

5) Imposición sobre el Patrimonio: En este capítulo se regularían los tributos que gravan las manifestaciones de propiedad en sus distintas formas: Impuesto sobre Bienes Personales, Impuesto a las Transferencias de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, entre otros.

6) Imposición al Comercio Exterior: Se instrumentarían las regulaciones de los derechos de exportación e importación y cualquier otro impuesto y/o recurso tributario que recaiga sobre las operaciones de comercio exterior.

7) Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: Se desarrollarían los aportes y contribuciones por empleados en relación de dependencia, autónomos, personal de casas particulares, y otros regímenes especiales.

8) Otros Tributos y/o recursos: Se incluirían aquellos que no pueden ser clasificados en cualquiera de las otras categorías, tales como los regímenes simplificados de imposición.

9) Delitos Tributarios: Se expondrían las normas que definen y sancionan los delitos tributarios, tal como la Ley 26.735 modificatoria de la Ley 24.679.

10) Leyes Especiales: Sería para aquellas que tienen una

vigencia corta o que se realizan con un solo objetivo, o que regulan un aspecto particular de la relación jurídica tributaria que no pueden ser categorizadas en las anteriores. A modo ejemplificativo, un caso actual sería la Ley 27.260, que establece un régimen de sinceramiento fiscal y un plan de facilidades de pagos de gran alcance, pero que tienen una fecha límite; otro caso sería la Ley de Coparticipación Federal de Ingresos.

Una vez instrumentado este Código, toda ley que desee agregar y/o modificar sus disposiciones, tales como un nuevo hecho imponible o exención, deberá incorporarse modificando el código, adecuando el texto vigente. Evitando que ese texto nuevo sancionado quede fuera del plexo normativo propuesto.

Revisión de Normas Operativas

Finalizadas las tareas previas, y sancionado el nuevo código tributario, sería conveniente y necesario que la AFIP hiciera un trabajo similar con el innumerable conjunto de resoluciones generales que afectan a todos los ciudadanos en su relación jurídica tributaria con el Estado, eliminando las distorsiones, y superposiciones. Para lo cual, se propone el desarrollo de un grupo de resoluciones que respondan a un orden temático y sobre el cual, luego, se puedan ir efectuando las modificaciones, y no como ocurre hoy que el contribuyente y/o el profesional deben recurrir a la lectura de miles de normas emanadas por AFIP para conocer sus obligaciones y derechos. Con este fin, se proponen las siguientes categorías, a modo enunciativo:

a) Relación Fisco Contribuyente: Se incluye las reglamentaciones de inscripción, modificación de datos, y bajas, notificaciones, formalidades de las presentaciones, etc.

b) Aplicación de Normas Impositivas: Se incluyen las reglamentaciones de los impuestos.

c) Aplicación de Normas Laborales y de Seguridad Social: Las resoluciones de normas laborales y de la Seguridad Social.

d) Aplicación de Normas Procesales: se categorizan a aquellas que versan sobre los procedimientos de AFIP y de los contribuyentes. Por ejemplo: verificación y fiscalización de impuestos, determinaciones de oficios, vías recursivas.

e) Aplicación de Normas sobre Delitos Tributarios: Son las disposiciones que emite el fisco en relación a la aplicación de Leyes que determinan y sancionan delitos tributarios.

f) Aplicación de Normas Aduaneras: Contiene todas las reglamentaciones que afectan el desarrollo del sector aduanero.

g) Aplicación de Normas de Facturación y Registración: Esta categoría se circunscribe a las resoluciones que determinan los métodos de facturación y registración de los comprobantes por los contribuyentes. A modo de ejemplo, Factura Electrónica, Autoimpresores, Controladores Fiscales, Respaldo de Transporte de Mercaderías, etc.

h) Regímenes de Retención, Percepción y Pagos a cuenta: Comprenden a todos los regímenes de pago anticipado de los impuestos ordenados en forma sistemática.

i) Regímenes de Información: Abarcará a todos los regímenes vigentes, previo control sobre la necesidad real de su existencia y evitando las superposiciones de información.

j) Situaciones Especiales: Incluye a todas aquellas resoluciones que no pudieron ser contempladas en otra categoría, teniendo el carácter excepcional su clasificación aquí.

Conclusión

El ordenamiento jurídico tributario de nuestro país debe cumplir con el fin de ser una herramienta de política económica; y con los objetivos de que sea conocido por todos, de fácil acceso y realización, respondiendo a una política fiscal y de gastos de un Estado eficiente y equitativo. Redundado en un marco de mayor seguridad jurídica, estabilidad normativa, que permitan un mejor cumplimiento y control de las obligaciones, creando condiciones propicias para el cumplimiento de las finalidades del Estado y la posibilidad de nuevas inversiones nacionales y extranjeras, en busca del desarrollo tan deseado por todos, transformándose la recaudación en un medio y no en un fin como ha sido hasta la fecha.


Autor: J. Vega.

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