Los trabajadores en relación de dependencia, tienen tiempo hasta el 31 de Marzo de 2018 para deducir los gastos del período fiscal 2017 en el Impuesto a las Ganancias, cargándolos en el Formulario 572 web, al que se accede con clave fiscal -nivel de seguridad 2, como mínimo- a través del servicio “SIRADIG – Trabajador”.
Es una práctica habitual que empleados carguen más deducciones de las reales, o se inventen donaciones inexistentes, entre otras cuestiones, por lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que su función es controlar si las deducciones que cargan los empleados son reales y corresponden.
En el caso de los mencionados casos, aplicará penalidades al detectar conceptos improcedentes, cuyo valor puede ser mayor a las deducciones incorrectas. Luego, además de pagar un impuesto mayor –con intereses- deberán inscribirse y presentar una Declaración Jurada en el Impuesto a las Ganancias, y pagar multas por los conceptos incorrectos.
Deducciones Permitidas:
Sólo pueden descontarse como Cargas de Familia cónyuge, hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, los cuales deben estar a cargo del trabajador, deben ser residentes en el país -más de 6 meses en el país durante el año calendario- y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
Los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en “Detalle de las Cargas de Familia”.
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación -siempre que hubieran sido otorgados a partir del 1 de Enero de 2001-.
Los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en "Detalle de las Cargas de Familia”.
De los honorarios facturados correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica abonados, referentes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado en el año. Incluye hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos; servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Deducción del Personal de Casas Particulares. Las personas que revistan el de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Pagos a las Cajas Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsión, cuando sean obligatorias.
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.
Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio: Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria: Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
Viáticos:
Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticosque se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27346.
Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4330 (Ver Requisitos y obligaciones que deben cumplir los inquilinos y propietarios en los alquileres de casa habitación) .
Es una práctica habitual que empleados carguen más deducciones de las reales, o se inventen donaciones inexistentes, entre otras cuestiones, por lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que su función es controlar si las deducciones que cargan los empleados son reales y corresponden.
En el caso de los mencionados casos, aplicará penalidades al detectar conceptos improcedentes, cuyo valor puede ser mayor a las deducciones incorrectas. Luego, además de pagar un impuesto mayor –con intereses- deberán inscribirse y presentar una Declaración Jurada en el Impuesto a las Ganancias, y pagar multas por los conceptos incorrectos.
Deducciones Permitidas:
Sólo pueden descontarse como Cargas de Familia cónyuge, hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, los cuales deben estar a cargo del trabajador, deben ser residentes en el país -más de 6 meses en el país durante el año calendario- y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
Los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en “Detalle de las Cargas de Familia”.
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación -siempre que hubieran sido otorgados a partir del 1 de Enero de 2001-.
Los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en "Detalle de las Cargas de Familia”.
De los honorarios facturados correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica abonados, referentes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado en el año. Incluye hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos; servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Deducción del Personal de Casas Particulares. Las personas que revistan el de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Pagos a las Cajas Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsión, cuando sean obligatorias.
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.
Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio: Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria: Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
- 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
Viáticos:
Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticosque se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27346.
- Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.
- Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.
Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4330 (Ver Requisitos y obligaciones que deben cumplir los inquilinos y propietarios en los alquileres de casa habitación) .
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