Sancionada la reforma tributaria, ahora resta que la AFIP y otros organismos reglamenten cada uno de los artículos que conforman la ley 27.430. Muchas medidas ya se encuentran vigentes, por ese motivo es preciso apresurar los cambios reglamentarios, para que luego no haya idas y vueltas en los trámites que tengan que hacer los contribuyentes, ni para que se dupliquen sus tareas y no se dé lugar a interpretaciones erróneas. Ejemplificando, a continuación se resumen algunos casos e interrogantes que hoy existen sobre las modificaciones que deberían llevarse a la práctica en forma inmediata:
1-¿Cómo se tienen que liquidar las cargas sociales?
Desde febrero de este año, por cada trabajador se puede descontar un mínimo no imponible de $ 2.400, recién a partir del cual se aplicarán los porcentajes de las contribuciones patronales de la seguridad social. La medida rige para cualquier modalidad de contratación establecida en las leyes laborales. Para las contrataciones de tiempo parcial, el importe se proporciona, lo mismo ocurre con el aguinaldo. Este valor se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar a $ 12.000 en el año 2022. En función de ello, la AFIP aprobó una nueva versión del aplicativo de las cargas sociales (SICOSS v41) que deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018. La nueva versión estará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo. El servicio "Declaración en Línea" también receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo. La obligación de utilizar el nuevo programa comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores. Para aprovechar los beneficios las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del programa podrán rectificarse hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive.
2-¿Las Pymes registradas tienen que presentar Ganancia Mínima Presunta?
Las empresas que se registraron en la AFIP como Micro, pequeñas y medianas empresas, quedan eximidas de pagar este impuesto a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2017. Sin embargo, a la fecha no existe la definición sobre si la declaración debe presentarse igualmente, sin ingresar el impuesto, o queda eliminada esa tarea para los contribuyentes que adhirieron al beneficio PYME. Estas empresas ya no tuvieron que pagar anticipos durante 2017.
3-¿Qué impuesto se paga en las operaciones inmobiliarias?
La reforma trajo varias novedades relacionadas con estas operaciones realizadas por personas humanas. Convivirán el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles con el Impuesto a las Ganancias, se aplicará uno u otro. Los resultados por las ventas a partir de los segundos inmuebles que realicen las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias. El nuevo gravamen rige para las ventas de los inmuebles que se realicen únicamente si fueron adquiridos a partir del año 2018. Si el bien se recibió por herencia, en cambio, estará alcanzado sólo en la medida que el donante que cede el bien haya adquirido el inmueble también a partir de este año. Para los otros casos, que no tengan que pagar Ganancias, seguirá rigiendo el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace el inmueble dentro del año. También, habrá que ver cómo deberán actuar los escribanos en las operaciones con inmuebles que, a partir de ahora, estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias; si habrá algún régimen de retención o no. Otro tema importante tiene que ver con el valor locativo de los inmuebles y el de incorporación al patrimonio que esos bienes tienen en los casos de herencias. En el primer caso el valor no podrá ser inferior al precio de mercado, y en el segundo caso (herencias) el valor de los inmuebles se incorpora al patrimonio del heredero al importe impositivo del anterior titular o, de no existir, al valor de mercado. Anteriormente, se tomaba de referencia el valor fiscal del inmueble. Por ejemplo, si una persona recibe como herencia un inmueble que fue adquirido por el donante antes de la ley, y luego lo vende debería pagar el 1,5% de ITI y no Ganancias.
4-¿Los empleados que están fuera de convenio pagan Ganancias por sus desvinculaciones laborales?
En las desvinculaciones que se realicen a partir del 2018, los pagos de indemnizaciones, retiros voluntarios, o mutuos acuerdos que se homologuen, en la medida que superen los importes topes establecidos en las normas laborales, tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias por lo que supere esos mínimos. Para el personal sin convenio tendría que regir el fallo de la Corte Vizzoti, pero no es concreto, la AFIP debería fijar una postura clara al respecto para evitar conflictos judiciales. Por otro lado, debería reglamentarse la nueva deducción de los seguros de retiro privados para poder ser descontados en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
5-¿Qué beneficios tienen los contribuyentes autónomos y desde cuándo rigen?
La ley 27.430 incrementó un 100% la deducción especial para los contribuyentes individuales; y un 150% para los nuevos profesionales y los emprendedores a partir del ejercicio fiscal 2018, la AFIP deberá adecuar los importes de los cinco anticipos que se tengan que pagar a partir del mes de agosto de este año y definir quiénes serán los comprendidos en el beneficio. Los que constituyan Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) en lugar de empresas unipersonales, deberán saber que en el Impuesto a las Ganancias tributarán con la tasa del 35%, en cambio de las alícuotas progresivas que podrían ser menores.
6-¿Los cónyuges pueden optar en declarar sus bienes en forma proporcional?
A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos claramente, podrán ser declarados un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido, ahora luego de la reforma opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.
7-¿Cuáles son los beneficios que tienen las empresas en el Impuesto a las Ganancias?
La tasa del 35%, con la que se grava a las empresas en el Impuesto a las Ganancias, se irá reduciendo de la siguiente forma: para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a partir del 2020 se aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán pagar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020. Por otro lado, las utilidades que se generen desde el año 2018 ya no tributarán el impuesto de igualación en Ganancias.
8-¿Cuáles son y desde cuándo rigen los cambios en el Monotributo?
Los cambios regirán recién a partir del mes de junio de 2018. Las modificaciones más importantes son:
a) El precio unitario de los bienes, que permite estar en el Régimen Simplificado, pasa de $ 2.500 a $ 15.000.
b) Se elimina la cantidad mínima de empleados de las últimas categorías.
c) No podrán mantenerse en el Monotributo las sociedades de hecho.
d) Habrán dos recategorizaciones anuales, en lugar de tres.
e) Se permitirán las importaciones en la medida que sean insumos y no bienes de cambio.
¿Un comerciante monotributista que fue excluido del régimen porque sus productos tenían un precio unitario superior a $ 2.500, pero inferior a $ 15.000 podrá regresar al Monotributo a pesar de no haber pasado los tres años que exige la ley?
9-¿En qué consisten las principales modificaciones en el IVA?
La reducción de la tasa para los productos cárnicos de pollo, cerdos y conejos regirá desde el mes de febrero de 2018. El IVA se comenzará a aplicar a los servicios que vienen del exterior en forma virtual, por ejemplo aumentará un 21% el precio de conexión de Netflix. ¿En estos casos habría que ingresar el impuesto como anticipo y luego computarlo como crédito fiscal en el mes siguiente? Los que realicen inversiones y por ese motivo generen saldos a favor técnicos, podrán destrabarlos mediante un bono que les otorgará el Estado para compensarlos con otros impuestos.
10-¿Cómo y cuánto paga de Impuesto a las Ganancias una persona por sus inversiones?
A partir de este año, los intereses que obtengan las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión en pesos estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%. En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%. Lo mismo ocurre con las utilidades que se obtienen por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste. Existe una deducción anual de $ 66.917,91, que se aplica proporcionalmente a cada inversión.
Antes de la reforma ya venían gravadas los resultados por las ventas de acciones (sin cotización) y de participaciones societarias al 15%. La única inversión que continúa exenta de impuestos es la transferencia de acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas. Para las sociedades todo sigue, como antes, gravado por Ganancias. ¿Cómo paga el impuesto una persona que posee en un banco un plazo fijo e inversiones en Letes o Lebacs? ¿Retiene el banco o el inversor incluye las rentas presentado la declaración anual?
Autor: J.L. Ceteri
1-¿Cómo se tienen que liquidar las cargas sociales?
Desde febrero de este año, por cada trabajador se puede descontar un mínimo no imponible de $ 2.400, recién a partir del cual se aplicarán los porcentajes de las contribuciones patronales de la seguridad social. La medida rige para cualquier modalidad de contratación establecida en las leyes laborales. Para las contrataciones de tiempo parcial, el importe se proporciona, lo mismo ocurre con el aguinaldo. Este valor se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar a $ 12.000 en el año 2022. En función de ello, la AFIP aprobó una nueva versión del aplicativo de las cargas sociales (SICOSS v41) que deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018. La nueva versión estará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo. El servicio "Declaración en Línea" también receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo. La obligación de utilizar el nuevo programa comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores. Para aprovechar los beneficios las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del programa podrán rectificarse hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive.
2-¿Las Pymes registradas tienen que presentar Ganancia Mínima Presunta?
Las empresas que se registraron en la AFIP como Micro, pequeñas y medianas empresas, quedan eximidas de pagar este impuesto a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2017. Sin embargo, a la fecha no existe la definición sobre si la declaración debe presentarse igualmente, sin ingresar el impuesto, o queda eliminada esa tarea para los contribuyentes que adhirieron al beneficio PYME. Estas empresas ya no tuvieron que pagar anticipos durante 2017.
3-¿Qué impuesto se paga en las operaciones inmobiliarias?
La reforma trajo varias novedades relacionadas con estas operaciones realizadas por personas humanas. Convivirán el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles con el Impuesto a las Ganancias, se aplicará uno u otro. Los resultados por las ventas a partir de los segundos inmuebles que realicen las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias. El nuevo gravamen rige para las ventas de los inmuebles que se realicen únicamente si fueron adquiridos a partir del año 2018. Si el bien se recibió por herencia, en cambio, estará alcanzado sólo en la medida que el donante que cede el bien haya adquirido el inmueble también a partir de este año. Para los otros casos, que no tengan que pagar Ganancias, seguirá rigiendo el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace el inmueble dentro del año. También, habrá que ver cómo deberán actuar los escribanos en las operaciones con inmuebles que, a partir de ahora, estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias; si habrá algún régimen de retención o no. Otro tema importante tiene que ver con el valor locativo de los inmuebles y el de incorporación al patrimonio que esos bienes tienen en los casos de herencias. En el primer caso el valor no podrá ser inferior al precio de mercado, y en el segundo caso (herencias) el valor de los inmuebles se incorpora al patrimonio del heredero al importe impositivo del anterior titular o, de no existir, al valor de mercado. Anteriormente, se tomaba de referencia el valor fiscal del inmueble. Por ejemplo, si una persona recibe como herencia un inmueble que fue adquirido por el donante antes de la ley, y luego lo vende debería pagar el 1,5% de ITI y no Ganancias.
4-¿Los empleados que están fuera de convenio pagan Ganancias por sus desvinculaciones laborales?
En las desvinculaciones que se realicen a partir del 2018, los pagos de indemnizaciones, retiros voluntarios, o mutuos acuerdos que se homologuen, en la medida que superen los importes topes establecidos en las normas laborales, tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias por lo que supere esos mínimos. Para el personal sin convenio tendría que regir el fallo de la Corte Vizzoti, pero no es concreto, la AFIP debería fijar una postura clara al respecto para evitar conflictos judiciales. Por otro lado, debería reglamentarse la nueva deducción de los seguros de retiro privados para poder ser descontados en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
5-¿Qué beneficios tienen los contribuyentes autónomos y desde cuándo rigen?
La ley 27.430 incrementó un 100% la deducción especial para los contribuyentes individuales; y un 150% para los nuevos profesionales y los emprendedores a partir del ejercicio fiscal 2018, la AFIP deberá adecuar los importes de los cinco anticipos que se tengan que pagar a partir del mes de agosto de este año y definir quiénes serán los comprendidos en el beneficio. Los que constituyan Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) en lugar de empresas unipersonales, deberán saber que en el Impuesto a las Ganancias tributarán con la tasa del 35%, en cambio de las alícuotas progresivas que podrían ser menores.
6-¿Los cónyuges pueden optar en declarar sus bienes en forma proporcional?
A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos claramente, podrán ser declarados un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido, ahora luego de la reforma opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.
7-¿Cuáles son los beneficios que tienen las empresas en el Impuesto a las Ganancias?
La tasa del 35%, con la que se grava a las empresas en el Impuesto a las Ganancias, se irá reduciendo de la siguiente forma: para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a partir del 2020 se aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán pagar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020. Por otro lado, las utilidades que se generen desde el año 2018 ya no tributarán el impuesto de igualación en Ganancias.
8-¿Cuáles son y desde cuándo rigen los cambios en el Monotributo?
Los cambios regirán recién a partir del mes de junio de 2018. Las modificaciones más importantes son:
a) El precio unitario de los bienes, que permite estar en el Régimen Simplificado, pasa de $ 2.500 a $ 15.000.
b) Se elimina la cantidad mínima de empleados de las últimas categorías.
c) No podrán mantenerse en el Monotributo las sociedades de hecho.
d) Habrán dos recategorizaciones anuales, en lugar de tres.
e) Se permitirán las importaciones en la medida que sean insumos y no bienes de cambio.
¿Un comerciante monotributista que fue excluido del régimen porque sus productos tenían un precio unitario superior a $ 2.500, pero inferior a $ 15.000 podrá regresar al Monotributo a pesar de no haber pasado los tres años que exige la ley?
9-¿En qué consisten las principales modificaciones en el IVA?
La reducción de la tasa para los productos cárnicos de pollo, cerdos y conejos regirá desde el mes de febrero de 2018. El IVA se comenzará a aplicar a los servicios que vienen del exterior en forma virtual, por ejemplo aumentará un 21% el precio de conexión de Netflix. ¿En estos casos habría que ingresar el impuesto como anticipo y luego computarlo como crédito fiscal en el mes siguiente? Los que realicen inversiones y por ese motivo generen saldos a favor técnicos, podrán destrabarlos mediante un bono que les otorgará el Estado para compensarlos con otros impuestos.
10-¿Cómo y cuánto paga de Impuesto a las Ganancias una persona por sus inversiones?
A partir de este año, los intereses que obtengan las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión en pesos estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%. En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%. Lo mismo ocurre con las utilidades que se obtienen por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste. Existe una deducción anual de $ 66.917,91, que se aplica proporcionalmente a cada inversión.
Antes de la reforma ya venían gravadas los resultados por las ventas de acciones (sin cotización) y de participaciones societarias al 15%. La única inversión que continúa exenta de impuestos es la transferencia de acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas. Para las sociedades todo sigue, como antes, gravado por Ganancias. ¿Cómo paga el impuesto una persona que posee en un banco un plazo fijo e inversiones en Letes o Lebacs? ¿Retiene el banco o el inversor incluye las rentas presentado la declaración anual?
Autor: J.L. Ceteri
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