Aspectos impositivos del régimen para emprendedores

Se crean distintas figuras a los efectos de definir los distintos tratamientos preferenciales a los cuales quedan sometidas para incentivar el crecimiento de este sector de la economía. 

El pasado 12 de abril se sanciono la ley 27.349 cuyo objetivo según fuentes oficiales-, es aumentar significativamente el número de Pymes registradas.

La estructura de la ley es la siguiente: (ver Ley 27.349)

1 - Apoyo al capital emprendedor. Beneficios impositivos - (Titulo I); 

2 - Sistema de financiamiento colectivo - (Titulo II); 
3 - Sociedades por acciones simplificadas (SAS) Título III; 
4 - Otras disposiciones Título IV; 
5 - Disposiciones generales Titulo V

Como aspectos previos al análisis debemos tener en cuenta que se trata de una norma promocional, toda vez que se pretende incrementar el actual "ecosistema emprendedor". Si bien el régimen apunta a promover emprendimientos en de todo tipo, se desprende de las distintas disposiciones normativas que existe un incentivo especial para aquellos proyectos de "alto impacto" o de capital de riesgo Venture Capital-



Otro aspecto a considerar es que esta norma no debe analizársela en forma aislada, sino que el beneficio conjunto para el sector del "ecosistema emprendedor", esta dado por los beneficios fiscales establecidos en la Ley Pyme, con las reducciones de impuestos y los diferimientos establecidos en dicha ley.

En términos generales, los beneficios impositivos que surgen de la ley 27.349 para los emprendedores, así como los sujetos que financian sus proyectos, son los siguientes:


Apoyo al capital emprendedor
Se establece como objetivo de la norma generar "actividad emprendedora" con expansión internacional, e incentivar la generación capital emprendedor.


Siendo así, se define en forma precisa, que es un "emprendimiento" y que es un "emprendedor"; además se establece la figura de la "Institución de capital emprendedor" (en adelante, ICE), que es toda Persona jurídica pública, privada o mixta, fondo o fideicomiso público, privado o mixto constituido en el país, cuyo único objeto es aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos, según se defina en la reglamentación.


Por su parte, se establece la figura de "Inversor en capital emprendedor", que son las personas jurídicas pública, privada o mixta, fondo o fideicomiso público, privado o mixto, que invierta recursos propios o de terceros en las ICE y las persona humana que realice aportes propios a los emprendimientos en forma directa o a través de las ICE.


Se establece un "Registro de Instituciones de Capital Emprendedor" (RICE), en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios de la ley (los administradores, de existir), y los inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los beneficios.


Tratamiento impositivo
Los principales beneficios son los siguientes:


• Los aportes realizados por inversores en capital emprendedor : posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias de acuerdo con los requisitos y porcentajes que establezca la reglamentación-.
La deducción en el impuesto a las ganancias no podrá exceder el 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.

• Mantenimiento de la inversión por el término de 2 años para hacer efectivo el beneficio.


• Devolución total o parcial de la inversión: incorporar el ajuste y devengar los intereses.


• La ICE debe expedir un certificado con los aportes de los inversores, siendo responsable solidario por información falsa.


• Se establece la aplicación de la Ley Penal Tributaria (Art 4 Ley 24.769) "Obtención fraudulenta de beneficios fiscales" (1 a 6 años de prisión).


• Vigencia de beneficios para inversores: se aplicará retroactivamente al 1 de julio de 2016, en este caso siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente.


• No aplicabilidad: beneficios no resultarán aplicables en caso de que la inversión se efectivice luego de que el emprendimiento pierda su calidad como tal.


• Deber de información: Los beneficiarios tienen el deber de informar a la Autoridad de Aplicación cuando por cualquier motivo dejaren de cumplir con los requisitos que esta ley establece, dentro de los treinta (30) días de encontrarse en tal condición.


• Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en el título o su reglamentación genera sanciones:

Es importante destacar que los emprendimientos invertidos por ICE debidamente inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor serán considerados MPyME -artículo 1 de la ley 25300- y sus modificatorias, siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización y cumplan con los requisitos cuantitativos establecidos por la Autoridad de Aplicación de dicha norma, "aun cuando se encuentren vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos".


FONDCE
Se crea el Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuyo objeto es financiar emprendimientos e ICE registrados, a través de un fideicomiso de administración y financiero.


Se exime al Fondo y al fiduciario en sus operaciones directamente relacionadas con el FONDCE de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.


Esta exención contempla los impuestos de las leyes 20628, 25063, 25413 y 23349 y sus respectivas modificatorias y otros impuestos internos que pudieran corresponder.


Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la exención de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.


Autor: F. Schettini

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