Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad a la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Resolución General, deberán ser debidamente cumplimentadas.

Según el Organismo fiscal, esto se desprendía de la Resolución General 3990:
"ARTÍCULO 8° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.888, N° 2.989 y el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.982-E a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente."
"ARTÍCULO 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017."
Afortunadamente, han leído el artículo 8 de la Resolución General en cuestión: ya no será obligatorio presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral a partir de febrero.
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