Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2017.
Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos y según cada categoría y actividad será el valor:
Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.
Recordamos que la Resolución General 3990-E deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral desde Febrero 2017. Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad a la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Resolución General, deberán ser debidamente cumplimentadas.
Recategorización de Oficio
Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice-, que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (veinte por ciento) o el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el párrafo precedente, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción dispuesta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la recategorización -cuando correspondiere- o habiendola realizado, la misma fuera inexacta. El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.
La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.
Exclusión de Pleno Derecho
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión, podrá -en el mismo acto o dentro de los 10 (diez) días posteriores- presentar el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Cuando las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
b) Con relación a los fondos depositados, cuando corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio.
Factura Electrónica
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K, deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno. Los de las categorías F y G estarán obligados desde el 1 de Junio de 2017.
La obligación alcanza a los Monotributistas que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales. También lo están quienes se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad.
Aquellos sujetos que a la fecha se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica.
Los Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo. Una vez ejercida dicha opción deberán continuar emitiendo sus comprobantes originales en forma electrónica.
Recordamos que a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales los monotributistas desde la categoria F en adelante.
Facturas sin CAI
Aquellos Monotributistas que aún se encuentren utilizando comprobantes sin Código de Autorización de Impresión (CAI), sólo podrán continuar utilizándolos hasta el 31 de Mayo de 2017.
A partir del 1 de Junio a aquellos que quedaren en existencia -sin uso-, deberán inutilizarlos mediante la leyenda "Anulado" y archivarlos. Si desean continuar emitiendo comprobantes impresos, deberán solicitar el CAI en la página web del Organismo Fiscal (hasta categoría D).
Pago Electrónico
Los contribuyentes encuadrados en las categorías D, E, F, G, H, I, J y K del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Posnet
Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles (efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales), deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones en la que el importe de la operación sea inferior a $10 (diez pesos), o la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.
En la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos deberán aceptar los medios de pago mencionados, por medio de la cual los Monotributistas tienen plazo:
Data Fiscal
Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos, a partir del 8 de Mayo de 2017 tendrán la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. (AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal - Cómo obtenerlo)
Los Pequeños Contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K deberán exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal desde el 31 de Diciembre de 2017, y los que se encuentren el las categorías A, B, C, D y E deberán hacerlo desde el 31 de Marzo de 2018. De todas maneras, quienes quieran efectuar el cambio de Formulario con anterioridad a las fechas mencionadas pueden hacerlo.
Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960/D - Data Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico
A efectos de adhesión del Monotributo, los sujetos deberán -previamente- constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico. Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán constituirlo hasta el día 30 de Septiembre de 2017, inclusive. (Domicilio Fiscal Electrónico: consultar novedades y configurar aviso por mail)
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Beneficios
Cuando se opte como modo de pago de la obligación el débito directo en cuenta bancaria o el débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, y se cumpla en tiempo y forma con el ingreso de los 12 periodos fiscales mensuales del año calendario, se podrá acceder al reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Al momento de realizar la adhesión o modificación de Obra Social del Pequeño Contribuyente, deberá informar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular; y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
Los Monotributistas fueron incorporados al régimen de Asignaciones Familiares. Tienen derecho a percibir la Asignación por Hijo; Hijo con Discapacidad; Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su categoría de Monotributo. Para acceder al cobro deben corroborar que cuentan con sus datos personales y los de su grupo familiar acreditados correctamente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Autor: AMI Consultora Contable
Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos y según cada categoría y actividad será el valor:
Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.
Recordamos que la Resolución General 3990-E deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral desde Febrero 2017. Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad a la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Resolución General, deberán ser debidamente cumplimentadas.
Recategorización de Oficio
Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice-, que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (veinte por ciento) o el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el párrafo precedente, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción dispuesta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la recategorización -cuando correspondiere- o habiendola realizado, la misma fuera inexacta. El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.
La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.
Exclusión de Pleno Derecho
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión, podrá -en el mismo acto o dentro de los 10 (diez) días posteriores- presentar el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Cuando las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
b) Con relación a los fondos depositados, cuando corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio.
Factura Electrónica
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K, deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno. Los de las categorías F y G estarán obligados desde el 1 de Junio de 2017.
La obligación alcanza a los Monotributistas que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales. También lo están quienes se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad.
Aquellos sujetos que a la fecha se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica.
Los Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo. Una vez ejercida dicha opción deberán continuar emitiendo sus comprobantes originales en forma electrónica.
Recordamos que a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales los monotributistas desde la categoria F en adelante.
Facturas sin CAI
Aquellos Monotributistas que aún se encuentren utilizando comprobantes sin Código de Autorización de Impresión (CAI), sólo podrán continuar utilizándolos hasta el 31 de Mayo de 2017.
A partir del 1 de Junio a aquellos que quedaren en existencia -sin uso-, deberán inutilizarlos mediante la leyenda "Anulado" y archivarlos. Si desean continuar emitiendo comprobantes impresos, deberán solicitar el CAI en la página web del Organismo Fiscal (hasta categoría D).
Pago Electrónico
Los contribuyentes encuadrados en las categorías D, E, F, G, H, I, J y K del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
- Transferencia electrónica de fondos,
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
- Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta,
- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito,
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Posnet
Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles (efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales), deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones en la que el importe de la operación sea inferior a $10 (diez pesos), o la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.
En la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos deberán aceptar los medios de pago mencionados, por medio de la cual los Monotributistas tienen plazo:
- Hasta el 31 de Diciembre de 2017: quienes encuadren en alguna de las categorías de la F a la K.
- Hasta el 31 de Marzo de 2018: aquellos que se encuentren en cualquiera de las categorías de la A a la E.
Data Fiscal
Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos, a partir del 8 de Mayo de 2017 tendrán la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. (AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal - Cómo obtenerlo)
Los Pequeños Contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K deberán exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal desde el 31 de Diciembre de 2017, y los que se encuentren el las categorías A, B, C, D y E deberán hacerlo desde el 31 de Marzo de 2018. De todas maneras, quienes quieran efectuar el cambio de Formulario con anterioridad a las fechas mencionadas pueden hacerlo.
Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960/D - Data Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico
A efectos de adhesión del Monotributo, los sujetos deberán -previamente- constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico. Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán constituirlo hasta el día 30 de Septiembre de 2017, inclusive. (Domicilio Fiscal Electrónico: consultar novedades y configurar aviso por mail)
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Beneficios
Cuando se opte como modo de pago de la obligación el débito directo en cuenta bancaria o el débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, y se cumpla en tiempo y forma con el ingreso de los 12 periodos fiscales mensuales del año calendario, se podrá acceder al reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Al momento de realizar la adhesión o modificación de Obra Social del Pequeño Contribuyente, deberá informar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular; y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
Los Monotributistas fueron incorporados al régimen de Asignaciones Familiares. Tienen derecho a percibir la Asignación por Hijo; Hijo con Discapacidad; Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su categoría de Monotributo. Para acceder al cobro deben corroborar que cuentan con sus datos personales y los de su grupo familiar acreditados correctamente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Autor: AMI Consultora Contable
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