AFIP habilita Bienes Personales Web

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el nuevo servicio Bienes Personales web para determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada del periodo fiscal 2016.

La nueva aplicación para declarar bienes personales va a estar disponible desde el 29/5. Permitirá ir cargando los bienes, pero para la determinación y presentación de la declaración jurada del impuesto, se podrá realizar desde el 5 de Junio.


El servicio estará disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.

¿Quienes pueden presentar por medio de Bienes Personales Web?
 
Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30 de la RG
2151- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
 

a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto en la Ley Nº 27.260: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2017. Para ello, deberán contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo. Quienes hayan dado cumplimiento a la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” citado en dicho inciso a).

b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.

c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los puntos a) y b). Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley Nº 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General Nº 4.003-E, su modificatoria y complementaria, que deban informar al Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 14 de la misma- podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los puntos a) y b) mencionados anteriormente, excepto que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto en la Ley Nº 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado punto a).

Los ciudadanos a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales anteriores utilizando el programa aplicativo unificado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.

Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.

Bienes Personales Web



  • Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo sincerado, en caso de haberlo realizado. Se deberá cargar:
    • Valuación actualizada al 31/12/2016
    • Si el bien sincerado fue vendido antes de fin de año y no estaba en el patrimonio a esa fecha
    • Si se trata de un bien exento
    • Nuevos datos exigidos para algunos bienes
    • Demás datos obligatorios que no hayan sido importados
  • Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.
  • En el título de cada rubro, se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
  • Si se sinceró tenencia de moneda, el depositado en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31/12/2016 este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", se debe declarar como deposito en cuentas detallando la información correspondiente.
  • Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
  • Respecto a los bienes sincerados se aclara que:
    • Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31/12/2016, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"
    • Si se posee un portfolio de inversiones hay que identificar si tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley".
    • Para los rubros que no se encuentren gravados por Bienes Personales, debe indicarse su condición de “exento por ley”. Un ejemplo de esta situación son los portfolios de inversión referidos en el punto anterior, en los cuales coexisten rubros gravados y exentos. En este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento (siguiendo con el ejemplo podrían ser los títulos públicos argentinos que estén en la cartera de inversiones), y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
  • Solo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la DJ 2015.
  • Si se va a delegar el servicio Bienes Personales Web, hay que tener en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información del sinceramiento fiscal.
- El Contador Online News -

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