El mecanismo de recaudación de ingresos brutos a través de los depósitos en cuentas. La necesidad de fondos de algunas provincias (como la de Buenos Aires y CABA) hace que capturen hasta 5% de depósitos. Misión imposible: recuperar luego el exceso de esos pagos a cuenta.
Recientemente ha finalizado el "blanqueo". Ha influido principalmente en quienes pagaron el impuesto, la posibilidad de disponer de sus fondos en el exterior libremente, sin tener que pagar las comisiones para traer dinero "en negro" desde el exterior ni tener que ocultarse. Pero, una señora giró 40.000 dólares desde su cuenta en el exterior y el banco le quitó el 5% a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, porque el otro titular de la misma cuenta está señalado en una lista de sufridores de retención. Ello, a pesar de que la norma excluye de sufrir esa retención al giro de los fondos de una cuenta de por ejemplo dos titulares, a la misma cuenta de los mismos titulares.
Por eso advertimos a quienes ordenen transferencias desde el exterior, que antes averigüen en su banco si podrían ser objeto de esa retención de fondos, que luego les costará recuperar. Los bancos, con actitud ministerial, le dicen a sus clientes que soliciten la devolución por internet o se dirijan a ARBA, la AGIP o la Administración que corresponda.
El Estado, en sus tres niveles, cobra excesivos impuestos, más allá de su débil justificación y legitimación por la realización de inversiones y prestación de servicios eficientes y suficientes a la población (que por suerte está mejorando). El impuesto sobre los Ingresos Brutos es considerado entre los más distorsivos e injustos, porque grava con la misma tasa a las personas de menor poder adquisitivo y las de mayor capacidad contributiva.
El chofer que maneja el Mercedes de un millonario, baja a comprar cigarrillos para su jefe y compra un atado para él. Ambos pagan la misma cantidad de impuesto, a pesar de la disparidad de ingresos. Una señora llega a la caja con un changuito con fideos, leche y polenta y por los 200 pesos de consumo paga la misma proporción de IVA que la señora que le sigue con dos changuitos llenos de comida y bebidas. Por ello, los impuestos a los consumos, tales como el que grava los Ingresos Brutos, deben imponerse con el mayor cuidado, para que su incidencia no produzca injusticias para quienes tienen menor poder adquisitivo. Las administraciones fiscales, por su parte deben evitar entorpecer la producción y ventas, con retenciones y percepciones voraces.
Muchos países tienen impuestos a los consumos, pero en lo posible utilizan el IVA, menos distorsivo que el que grava los Ingresos Brutos, ya que este último se potencia en cada etapa de la producción acumulándose en el precio que en la próxima etapa incluye el impuesto pagado en la etapa anterior. La tasa que termina pagando el pobre consumidor final es bastante mayor que la nominal. Sin embargo, estos países atenúan la injusticia, brindando mejores servicios de los que utilizan las personas de menor capacidad contributiva: transporte, salud, educación pública. Por otra parte, un impuesto que inició en nuestro país con tasas generales de 0,5% a 1,5 % ahora tiene tasas generales de hasta 5%, como las de la provincia de Buenos Aires. Respecto de las empresas, los sistemas de recaudación bancarios son perversos e inconstitucionales, porque atentan contra la legalidad del tributo. Cualquier sistema de pago adelantado de tributos debe guardar una relación razonable con el impuesto que se liquidará a fin de mes y del cual se descontarán estos pagos anticipados.
Las acreditaciones bancarias están más de las veces disociadas de la generación del hecho imponible, de tal forma que generan saldos a favor que luego el contribuyente deber recuperar, dedicando parte de sus recursos administrativos avocados a realizar presentaciones a las direcciones de rentas de las provincias, cuando no recurrir a la justicia para conseguir la devolución o al menos ser eliminados de la lista de quienes sufren retenciones. El hecho imponible es el ingreso por ventas. Cuando se acreditan en la cuenta bancaria fondos por transferencias del exterior, anticipos de exportaciones, cobranza de indemnizaciones, depósitos para pagar sueldos, ventas de divisas, de títulos públicos, reintegro de préstamos, adelantos de proveedores para la fabricación de productos que serán entregados varios meses después, entre otros casos que sería largo enumerar, están desvinculados del hecho imponible y generan saldos a favor conviertiéndose en exacciones ilegítimas.
Para remediar esta situación, las agencias y direcciones de recaudación implementan métodos para solicitar la exclusión o reducción de las tasas de recaudación que llegan al 5%, que son insuficientes para remediar la producción de saldos a favor. Por ejemplo, la resolución general 64/2010 de ARBA, por citar alguna, exige al contribuyente que intenta quedar excluido de las retenciones bancarias, que tenga saldos a favor en los tres meses anteriores a la solicitud, del doble del impuesto pagado. ¡La sola formulación de este requisito asombra por absurda!
Lo que es peor, a pesar de que en 2013 la Justicia declaró la inconstitucionalidad de esa exigencia para obtener la liberación de esas retenciones bancarias, se mantiene la misma. Los regímenes de recaudación bancaria agravan la exacción porque se superponen, con los regímenes de retenciones y percepciones de proveedores y clientes en el momento de la facturación y pago. El conjunto de pagos a cuenta necesariamente producirá saldos a favor que debe devolver el Fisco.
Perturbar a las empresas con sobrepagos de los ya excesivos impuestos, implica encarecer los precios y perjudicar la productividad y la administración con burocracia excesiva para recuperarlos.
Los fiscos deberían considerar la eliminación de este perverso método de recaudación, o al menos reducir las alícuotas a valores razonables. Asimismo, es perfectamente posible para las administraciones, en caso de mantenerlo, proceder a la inmediata y automática acreditación en la misma cuenta de la que se detrajeron, los montos que superen el impuesto mensual declarado.
Autor: D. Schwartzman
Recientemente ha finalizado el "blanqueo". Ha influido principalmente en quienes pagaron el impuesto, la posibilidad de disponer de sus fondos en el exterior libremente, sin tener que pagar las comisiones para traer dinero "en negro" desde el exterior ni tener que ocultarse. Pero, una señora giró 40.000 dólares desde su cuenta en el exterior y el banco le quitó el 5% a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, porque el otro titular de la misma cuenta está señalado en una lista de sufridores de retención. Ello, a pesar de que la norma excluye de sufrir esa retención al giro de los fondos de una cuenta de por ejemplo dos titulares, a la misma cuenta de los mismos titulares.
Por eso advertimos a quienes ordenen transferencias desde el exterior, que antes averigüen en su banco si podrían ser objeto de esa retención de fondos, que luego les costará recuperar. Los bancos, con actitud ministerial, le dicen a sus clientes que soliciten la devolución por internet o se dirijan a ARBA, la AGIP o la Administración que corresponda.
El Estado, en sus tres niveles, cobra excesivos impuestos, más allá de su débil justificación y legitimación por la realización de inversiones y prestación de servicios eficientes y suficientes a la población (que por suerte está mejorando). El impuesto sobre los Ingresos Brutos es considerado entre los más distorsivos e injustos, porque grava con la misma tasa a las personas de menor poder adquisitivo y las de mayor capacidad contributiva.
El chofer que maneja el Mercedes de un millonario, baja a comprar cigarrillos para su jefe y compra un atado para él. Ambos pagan la misma cantidad de impuesto, a pesar de la disparidad de ingresos. Una señora llega a la caja con un changuito con fideos, leche y polenta y por los 200 pesos de consumo paga la misma proporción de IVA que la señora que le sigue con dos changuitos llenos de comida y bebidas. Por ello, los impuestos a los consumos, tales como el que grava los Ingresos Brutos, deben imponerse con el mayor cuidado, para que su incidencia no produzca injusticias para quienes tienen menor poder adquisitivo. Las administraciones fiscales, por su parte deben evitar entorpecer la producción y ventas, con retenciones y percepciones voraces.
Muchos países tienen impuestos a los consumos, pero en lo posible utilizan el IVA, menos distorsivo que el que grava los Ingresos Brutos, ya que este último se potencia en cada etapa de la producción acumulándose en el precio que en la próxima etapa incluye el impuesto pagado en la etapa anterior. La tasa que termina pagando el pobre consumidor final es bastante mayor que la nominal. Sin embargo, estos países atenúan la injusticia, brindando mejores servicios de los que utilizan las personas de menor capacidad contributiva: transporte, salud, educación pública. Por otra parte, un impuesto que inició en nuestro país con tasas generales de 0,5% a 1,5 % ahora tiene tasas generales de hasta 5%, como las de la provincia de Buenos Aires. Respecto de las empresas, los sistemas de recaudación bancarios son perversos e inconstitucionales, porque atentan contra la legalidad del tributo. Cualquier sistema de pago adelantado de tributos debe guardar una relación razonable con el impuesto que se liquidará a fin de mes y del cual se descontarán estos pagos anticipados.
Las acreditaciones bancarias están más de las veces disociadas de la generación del hecho imponible, de tal forma que generan saldos a favor que luego el contribuyente deber recuperar, dedicando parte de sus recursos administrativos avocados a realizar presentaciones a las direcciones de rentas de las provincias, cuando no recurrir a la justicia para conseguir la devolución o al menos ser eliminados de la lista de quienes sufren retenciones. El hecho imponible es el ingreso por ventas. Cuando se acreditan en la cuenta bancaria fondos por transferencias del exterior, anticipos de exportaciones, cobranza de indemnizaciones, depósitos para pagar sueldos, ventas de divisas, de títulos públicos, reintegro de préstamos, adelantos de proveedores para la fabricación de productos que serán entregados varios meses después, entre otros casos que sería largo enumerar, están desvinculados del hecho imponible y generan saldos a favor conviertiéndose en exacciones ilegítimas.
Para remediar esta situación, las agencias y direcciones de recaudación implementan métodos para solicitar la exclusión o reducción de las tasas de recaudación que llegan al 5%, que son insuficientes para remediar la producción de saldos a favor. Por ejemplo, la resolución general 64/2010 de ARBA, por citar alguna, exige al contribuyente que intenta quedar excluido de las retenciones bancarias, que tenga saldos a favor en los tres meses anteriores a la solicitud, del doble del impuesto pagado. ¡La sola formulación de este requisito asombra por absurda!
Lo que es peor, a pesar de que en 2013 la Justicia declaró la inconstitucionalidad de esa exigencia para obtener la liberación de esas retenciones bancarias, se mantiene la misma. Los regímenes de recaudación bancaria agravan la exacción porque se superponen, con los regímenes de retenciones y percepciones de proveedores y clientes en el momento de la facturación y pago. El conjunto de pagos a cuenta necesariamente producirá saldos a favor que debe devolver el Fisco.
Perturbar a las empresas con sobrepagos de los ya excesivos impuestos, implica encarecer los precios y perjudicar la productividad y la administración con burocracia excesiva para recuperarlos.
Los fiscos deberían considerar la eliminación de este perverso método de recaudación, o al menos reducir las alícuotas a valores razonables. Asimismo, es perfectamente posible para las administraciones, en caso de mantenerlo, proceder a la inmediata y automática acreditación en la misma cuenta de la que se detrajeron, los montos que superen el impuesto mensual declarado.
Autor: D. Schwartzman
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