Convenio Multilateral: Cómo aplicar los nuevos coeficientes

Recordamos que con el cuarto anticipo de Convenio Multilateral se debe aplicar el nuevo coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 

Esta resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2017.
¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?
Como mencionamos anteriormente, desde el cuarto anticipo de Convenio Multilateral -Abril 2017- deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2017 si han sido confeccionados con los coeficientes del año anterior.

 
Para realizar los ajustes por las diferencias en los coeficientes, no es necesario rectificar la presentación original -Formulario CM03- de esos períodos, si no que se debe consignar dentro de la Declaración Jurada del mes de Abril, en Declaración de Actividades y Facturación, como un ajuste a la Base Imponible -positivo o negativo, según sea el caso-.
Por este motivo debe realizarse el cálculo de las bases imponibles de cada jurisdicción con los nuevos coeficientes y compararse con lo declarado teniendo en cuenta los coeficientes anteriores, determinando de esta manera las diferencias -a favor o en contra-. El monto resultante en cada jurisdicción, irá sumando o restando como ajuste a la base imponible del cuarto anticipo.  

Exclusiones de los Coeficientes Unificados:
Los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirán entre todas las jurisdicciones en las que se desarrolle actividad, en proporción a los gastos efectivamente soportados y a los ingresos provenientes de cada jurisdicción, tomándose siempre como base de distribución el total de los ingresos brutos del contribuyente. 

La Resolución General 3/2017 (CA) dispone que algunos ingresos que deben excluirse en la conformación del respectivo coeficiente. A los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:
1- Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
2- Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
3- Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
    b) Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
   c) Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
    d) Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
4- Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
5- Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
6- Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe. 

Por aplicación de la Resolución General 4/2017 (CA), los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible. Es decir, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones. 


La Resolución General 5/2017 (CA), define expresamente la exclusión de determinados conceptos de la conformación de los coeficientes, en tanto no resultan adecuados para medir el nivel de actividad del contribuyente. Independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones. Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas. 

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