Cómo quedan los impuestos después del blanqueo

El 31 de marzo del 2017, finalizó el Régimen de Exteriorización de activos y también la Moratoria tributaria. De esta manera, el país dejó -por ahora- de estar en situación de blanqueo permanente, como ocurría casi sin interrupciones desde hace 9 años atrás. Tanto el Estado como los Contribuyentes deberán acostumbrarse a esta nueva situación; el primero tendrá que reemplazar el ingreso extraordinario proveniente del impuesto especial que se generaba por el Blanqueo y por las nuevas inscripciones en la moratoria, quizás por más presión con las inspecciones que hará la AFIP para evitar que caiga la recaudación. Para el futuro queda el aporte que haga el flujo de dinero originado por las cuotas de los planes de pago presentados por toda la moratoria, más el aporte de los impuestos patrimoniales y la derivación a otros tributos originado por los bienes que fueron exteriorizados. La incógnita es cuánto de los fondos exteriorizados, del país y los del exterior, se volcarán a alguna actividad económica.

A pesar de los rumores que hubo, el texto de la ley 27.260 no otorgaba posibilidades para que el Poder Ejecutivo prorrogara por su cuenta el blanqueo más allá de la fecha de vencimiento original. El tratamiento impositivo que tendrán los bienes exteriorizados será, en algunos casos, diferente al que se aplicó habitualmente año tras año, en las liquidaciones tradicionales de cada uno de los impuestos. Asimismo, habrá cambios en el impuesto patrimonial de Bienes Personales para los que no se incorporan al blanqueo. Por otro lado, los que fueron definidos como contribuyentes cumplidores, en la medida que hayan realizado el trámite del beneficio, hasta el 31 de marzo de 2017, quedarán eximidos de pagar el tributo “a la riqueza” por tres años (2016, 2017 y 2018). Lo que sí influirá para todos los casos, por ser un piso de valuación mínima de los inmuebles, es el incremento de los impuestos inmobiliarios (en CABA y Buenos Aires) que en muchos casos superan la inflación proyectada por el presupuesto para el año 2017. Por otro lado, dos leyes introducen modificaciones en el controvertido Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, proponiéndose su eliminación a partir del año 2019. A este impuesto arbitrario, creado en el año 1998, que grava el patrimonio de las empresas sin contemplar los pasivos, como si no lo integraran, ya le queda poca vida; para las Pymes la eliminación ya rige desde los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2017. 


 A continuación, se hace un detalle sobre cómo influirá desde hoy cada impuesto, una vez que las cosas vuelven a ser normales, luego de concluido el ¿último? Blanqueo:

1. Tips para los que blanquearon:
- Las personas que declararon en el blanqueo inmuebles en el país o en el exterior tendrán que incorporar esos bienes en sus próximas declaraciones juradas de Bienes Personales, al valor de mercado, que poseían al 22 de julio de 2016. Este valor es superior al que establece la ley del impuesto, que considera el de costo de adquisición o el valor fiscal el que resulte mayor. Para determinar el valor de mercado en el Blanqueo hubo que respaldar el valor de plaza con cotizaciones inmobiliarias.

- Las personas que optaron por invertir en los títulos públicos, previstos en la ley 27.260, obtienen la exención de esas inversiones en Bienes Personales, por las tenencias de esos títulos al 31 de diciembre de 2016. 

- Los que declararon dinero en efectivo y realizaron el depósito hasta el 31 de marzo de 2017 o por un plazo no menor a seis meses, y no lo han utilizado antes en adquirir bienes registrables, tendrán que esperar a que la AFIP determine si esas cuentas pagan o no Bienes Personales al 31 de diciembre. La ley del impuesto establece que están exentos los depósitos en entidades financieras realizados a plazo fijo, en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central. Por esa definición las cuentas corrientes no se encuentran comprendidas dentro de la excepción, habrá que ver entonces la definición que se toma para las “cuentas especiales” que se abran por el blanqueo de los fondos. El plazo para mantener el depósito era el 31 de marzo de 2017 o 6 meses lo que sea mayor. Por ese motivo, algunos de los que adhirieron ya podrán disponer de sus fondos a partir del lunes.

- Los que incorporaron al blanqueo bienes (depósitos o inmuebles) que se encontraban registrados a nombre de sus familiares, deberán realizar la transferencia registral de esos activos recién para las declaraciones juradas que se presenten por el año 2017, con vencimiento en el año 2018. A pesar de ello, deberán incorporar esos nuevos bienes que se exteriorizan en sus propias declaraciones patrimoniales de este año para pagar Bienes Personales. Si fuera el caso que los bienes estaban a nombre de una sociedad del exterior no será necesario realizar la transferencia registral de los mismos a nombre de la persona que los exteriorizó. Estos trámites no tendrán costos fiscales, pero sí habrá que considerar los honorarios de los profesionales que intervengan en esas operaciones.  

- Si se blanquea un automóvil, adquirido anteriormente y que no fue declarado en Bienes Personales, tendrá que ser incorporarlo en la próxima liquidación. El valor a considerar para ese bien es el que surge de la tabla que  publicó la AFIP esta semana. Si el bien se encuentra amortizado, porque ya pasaron más de 5 años en el patrimonio, no debería influir en el cálculo del impuesto, simplemente se informa en la declaración jurada como “amortizado”.

- Los inmuebles que se adquieran utilizando los fondos que se encontraban depositados por haber sido blanqueados, tendrán que considerarse en Bienes Personales al mayor valor del costo o la valuación fiscal. Los automóviles que se compren con los fondos depositados en las cuentas especiales, se computarán en las próximas declaraciones juradas al valor de la tabla publicada por la AFIP, en la fecha de la presentación de la declaración jurada.

- Las sociedades que blanquean inventarios no podrán incorporarlos como existencias iniciales del ejercicio siguiente para el cálculo del costo de ventas. De esta forma, al costo que tiene el blanqueo hay que adicionarle el impacto del Impuesto a las Ganancias.

- Los activos que exteriorizaron las empresas, a los efectos de incorporarlos en sus próximas declaraciones patrimoniales, irán al valor original de costo menos las amortizaciones; es decir de acuerdo con la valuación que establece la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

2. Algunos datos para los cumplidores y los que no blanquearon:
- Este año, las declaraciones juradas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias vencerán del 12 al 16 de junio. La fecha de vencimiento para las declaraciones informativas de los empleados y jubilados que hayan igualado o superado $ 200.000 y $ 300.000, respectivamente, será el 30 de junio. Los importes de ingresos topes suben y se unifican en $ 500.000 para las presentaciones que se realicen en el 2018. Los empleados tienen tiempo hasta el 21 de abril para informar las deducciones por medio del Sistema “SIRADIG”; y los empleadores hasta fin de abril para confeccionar el cierre anual 2016.

- Los contribuyentes que tenían todos sus bienes declarados en Bienes Personales, para liquidar este año el impuesto tienen que considerar el nuevo mínimo no imponible de $ 800.000, abonándose impuesto sólo por el importe excedente y con la tasa del 0,75%.
 
- Si se reunieron todos los requisitos exigidos para ser considerados contribuyentes cumplidores, en la medida que se haya efectuado el trámite en la página de la AFIP antes del 31 de marzo de 2017, quedarán eximidos del pago del impuesto por los años 2016, 2017 y 2018. Los que fueron cumplidores pero que no se encuentran alcanzados por Bienes Personales, tuvieron la opción de tramitar la devolución del Impuesto a las Ganancias calculado sobre el primer aguinaldo del año 2016. El beneficio también les alcanza a los responsables sustitutos de los residentes del exterior y por las participaciones societarias.

- En el proyecto original, figuraba la eliminación del Impuesto sobre los Bienes Personales para todas las personas a partir del año 2019. Sin embargo, esta medida quedó en el camino durante el tratamiento que tuvo en el Congreso. Finalmente, la ley de Bienes Personales fue modificada para los años siguientes de esta manera: 1) 2016: mínimo exento de $ 800.000 y la tasa de impuesto del 0,75%; 2) 2017: mínimo exento de $ 950.000 y con la tasa del 0,50% y 3) 2018: mínimo exento de $ 1.050.000 con la tasa del 0,25%.

- Las empresas y las personas que realizaron, hasta el 31 de marzo de 2017, el trámite de confirmación de los datos por los bienes que se encuentran incorporados en las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y de Ganancia Mínima Presunta, tienen el beneficio de bloqueo fiscal que otorga el artículo 85 de la ley 27.260. Este beneficio permite que la AFIP no pueda reclamar diferencias de impuestos omitidos por esos bienes o por otros que ya no estaban en el patrimonio.

- Los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, las empresas que se encuentran dentro de los valores anuales de facturación que rigen para la ley 25.300, quedarán excluidas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Este beneficio fue otorgado por la ley 27.264 (ley Pymes); para las demás empresas, que no califican como Pymes (según la última resolución de la SEPYME 11/2016), recién dejarán de pagar por el año 2019.
 
- El artículo 75 de la ley 27.260 eliminó el pago del Impuesto a las Ganancias, que había sido instaurado en el año 2013, por el que se gravaba al 10% la distribución de los dividendos que efectuaban las empresas. En ese momento esa fuente de recaudación se instaló para compensar la recaudación por la baja que produjo la suba de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias.

- La alícuota de Bienes Personales -Participaciones Societarias – disminuye del 0,50% al 0,25%.

- Las Pymes, que califican según la Resolución 11/16 de la Sepyme, en cuanto al monto de la facturación promedio de los últimos tres años (sin impuestos), por la Ley 27.264 tienen los siguientes beneficios: Las Micro y Pequeñas pueden ingresar el IVA a los 90 días. Las Micro y Pequeñas Empresas podrán computar el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las Medianas manufactureras del Tramo I podrán computar el 50%. Se creó un Régimen de Promoción de Inversiones para bienes de capital y obras de infraestructura, por el que se podrá computar el 10% de las inversiones realizadas durante el ejercicio contra el Impuesto a las Ganancias. El límite es el 2% del total de las ventas, pudiendo en algunos casos llegar al 3%.

- Por el artículo 8 de la ley 27.260 quedan eximidos de pagar Ganancias las actualizaciones que los jubilados perciban provenientes de los ajustes retroactivos de las jubilaciones. En cuanto a los ajustes de capital previsionales, estarán afectados por Ganancias aplicando el sistema de devengado; o sea, incorporándolo al cálculo para cada uno de los años a que corresponde el reconocimiento.

Seguramente, todos estos no serán los últimos cambios, porque la Ley 27.260 (blanqueo) exige crear una Comisión Bicameral en el Congreso para que realice una reforma tributaria, que verá la luz probablemente el año que viene. Esperemos que con ella se eliminen todas las distorsiones que existen hoy en el sistema tributario argentino:
En el artículo 78 la ley dice que la Comisión deberá:
“a) Fortalecer la equidad de la presión tributaria;
b) Profundizar su progresividad;
c) Simplificar su estructura y administración;
d) Fortalecer la complementariedad y coordinación federal;
e) Propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.”

Si se logra la mitad de estas cosas, nos podremos dar por satisfechos…

Autor: J. L. Ceteri

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