Extienden los plazos de presentacion Siradig y solicitudes de adhesión a Moratoria

Como acostumbra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), acaecido el plazo fijado originalmente para determinadas obligaciones, publica las normas que extienden dicho vencimiento -como lo hubiera hecho a través de su página web-. De más está decir que lo correcto sería publicar la norma y luego anunciarlo.

En esta oportunidad las normas se refieren a:
  •  Se considerarán debidamente formalizadas -con carácter de excepción-, las solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que cumplan las condiciones. Resolución General 4021-E
  • Los trabajadores podrán hasta el 21 de abril ingresar en el F. 572 Web los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Resolución General 4023-E (ver datos)
Recordamos que en el caso del blanqueo, también se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que se establecen en la Resolución General 4016-E (Ver Blanqueo: Hasta el 17 de Abril se podrá entregar documentación).


Resolución General 4021-E

Procedimiento. Ley N° 27.260 y su modificatorio. Título II del Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Resolución General N° 3920 y sus modificaciones. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio se estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones dispuso las normas reglamentarias necesarias para la implementación del citado instituto.

Que como consecuencia de la evaluación efectuada y en virtud del objetivo de esta Administración Federal de posibilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer para el referido régimen de regularización de deudas una flexibilización acotada respecto del plazo previsto para las formalidades necesarias para su adhesión.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se considerarán debidamente formalizadas -con carácter de excepción-, las solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que:
a) Se hubiera generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) el 31 de marzo de 2017 por el importe correspondiente al pago al contado de la deuda o al pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere y el mismo se encuentre cancelado, y
b) se formalicen los requisitos de presentación exigidos a tal fin en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones hasta el día 7 de abril de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por la presente tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Resolución General 4023-E

Impuesto a las Ganancias. Presentación del Formulario 572 o 572 Web. Período 2016.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias y N° 4.003-E, y
CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E sustituyó el régimen de retención en el mencionado impuesto, dispuesto por su par N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el caso, la información prevista en los Artículos 7° y 11° de las normas citadas en los considerandos precedentes.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación del mencionado formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web, según sea el caso, correspondiente al período fiscal 2016 podrá ser efectuada hasta el 21 de abril de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de mayo de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias, y N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, sustituida por su similar N° 4.003-E, podrán —con carácter de excepción— efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web —según sea el caso— correspondiente al período fiscal 2016, hasta el 21 de abril de 2017, inclusive.
Asimismo, los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.


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