Con la sanción de la Ley 27.346/16 se introducen cambios al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, entre otros, la reincorporación de la categoría A y la esperada actualización de los parámetros sobre los que se realiza la categorización de los contribuyentes. También incrementa los importes mensuales.
La modificación alcanza el monto de ingresos brutos anuales y el monto de los alquileres devengados, no se realizaron correcciones en la superficie afectada ni energía eléctrica consumida. De esta manera, las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los nuevos parámetros establecidos:
Los contribuyentes
cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas
tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen
Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.
El incremento
también afecta al valor que paga el contribuyente por el componente
impositivo y el de la cotización previsional fija con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los nuevos valores según la
actividad -locaciones y/o prestaciones de servicios; o ventas de bienes muebles- y la categoría, son los siguientes:
Novedades:
- Se agrega que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de Septiembre en la proporción de los 2 (dos) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
- Los Monotributistas que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de Ley 27346, durante los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto de 3 (tres) años calendario, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.
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