La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró a través de la circular 6/2016, aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior cuando
considerará la aplicación de la alícuota del 10% para el pago del mismo.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el sistema mencionado en el considerando precedente, contemplando la posibilidad de efectuar la cancelación del impuesto especial en el país y desde el exterior.
Que para el pago del impuesto especial desde el país se encuentra previsto que el sistema permitirá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor de esta Administración Federal, con fecha de expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fecha de liquidación y generación del VEP.
Que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior se han planteado inquietudes con motivo del tiempo que puede transcurrir desde el inicio de la transferencia bancaria internacional hasta la acreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país, dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 21/12/2016 N° 97666/16 v. 21/12/2016
Circular 6/2016
Asunto: Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II Título I. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el sistema mencionado en el considerando precedente, contemplando la posibilidad de efectuar la cancelación del impuesto especial en el país y desde el exterior.
Que para el pago del impuesto especial desde el país se encuentra previsto que el sistema permitirá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor de esta Administración Federal, con fecha de expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fecha de liquidación y generación del VEP.
Que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior se han planteado inquietudes con motivo del tiempo que puede transcurrir desde el inicio de la transferencia bancaria internacional hasta la acreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país, dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 21/12/2016 N° 97666/16 v. 21/12/2016
Comentarios
Publicar un comentario