A una semana de que cierre una etapa del blanqueo, todo lo que hay que saber

La segunda etapa finaliza el próximo 31 de diciembre. A continuación un dalle de los costos, aclaraciones de la AFIP, cronograma y fechas para los cumplidores.
Queda una semana para que finalice la segunda etapa del Régimen de Exteriorización de Activos. La primera etapa, que cerró el 31 de octubre pasado con una extensión que no fue muy formal en cuanto a lo legal, fue la que permitía blanquear las tenencias de dinero en efectivo. En esa oportunidad, a pesar que la ley 27.260, establecía que el depósito tenía que “hacerse efectivo” hasta el 31 de octubre de 2016, la AFIP limitó esa obligación al trámite de apertura de las cuentas, permitiendo que el depósito se realice hasta el 21 de noviembre. La próxima parada es importante porque el costo de pasarse de largo es tener que pagar, en algunos casos, un 50% más de tasa del impuesto. La parada final y definitiva será el 31 de marzo del año que viene, cuando llegue a su fin el tercer blanqueo que tuvo el país en 8 años, y la situación tributaria vuelva a la esperada normalidad.


Cómo quedan los costos:
1) Bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: un 5% sobre el valor de plaza, independientemente de la fecha en que se haga la adhesión.

2) Activos (incluidos inmuebles) que sumados no superen $305.000: no habrá que pagar nada.

3) Para los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000: el 5%, independientemente la fecha en que se haga la presentación.
4) Los bienes que superen $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran hasta el 31 de diciembre de 2016, la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta marzo de 2017: la tasa se incrementa al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce del 15% al 10%.

El cronograma completo:
1) Bienes que se exteriorizan: Para las personas pueden ser los que existen al 22 de julio de este año. Para las sociedades, los que se encuentran en los balances cerrados antes del 1 de enero de 2016.

2) Fechas límites para blanquear: el 31 de diciembre de 2016 para pagar una tasa de impuesto menor (10%). Y el 31 de marzo de 2017 como la fecha en que finaliza el blanqueo.

3) Fecha tope para depositar la tenencia de dinero (pesos o moneda extranjera) que se exterioriza: 31 de octubre de 2016. Luego este depósito tendrá que mantenerse hasta el 31 de marzo de 2017 o por seis meses, lo que sea mayor. Primera puerta ya cerrada.

4) El bono, a 7 años, que se puede transferir al cuarto año, que obliga a invertir sólo un tercio del importe a blanquear, se puede adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.

5) Al mes de abril de 2018, deberán estar transferidos los inmuebles exteriorizados por el contribuyente que estaban a nombre de sus familiares.

Las fechas de la moratoria:
Rige desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Se pueden incluir las deudas impositivas, previsionales y aduaneras, vencidas al 31 de mayo de este año.

Las fechas para los cumplidores y el bloqueo fiscal:
Los que cumplieron con sus obligaciones tributarias, correspondientes a los años 2014 y 2015.

1) Del 16 de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, tendrán que hacer el trámite desde la Web de la AFIP para solicitar la exención en Bienes Personales para los años 2016, 2017 y 2018; o en cambio, pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido en el aguinaldo. Este beneficio también alcanza a los responsables sustitutos de titulares del exterior y de las participaciones societarias.

2) Todos los contribuyentes, personas y empresas, obligatoriamente, desde el 16 de agosto y hasta el 31 de marzo de 2017, tendrán que declarar que todos sus bienes se encuentran incorporados en las declaraciones juradas del 2015, correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta. Este trámite les da los mismos beneficios fiscales que obtienen los que blanquean, con relación a los impuestos que puede exigirles la AFIP por los años anteriores.

Lo último que comunicó la AFIP:
A través de la Circular 6, la AFIP considera que se aplica la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial, para aquellas transferencias bancarias internacionales que hayan sido realizadas antes del 31/12/2016, inclusive. Según el Organismo fiscal, la medida surge ante las demoras ocasionales ocurridas desde el inicio de la transferencia bancaria internacional y hasta la acreditación efectiva de los fondos.Al realizar la transferencia el contribuyente deberá consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70).

Autor: J. L. Ceteri

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