Convenio Multilateral: ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción

Con la Resolución General 24/2016 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, realizan ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción, respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.




Resolución General 24/2016

Modificación. Resolución General N° 4/2011.

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO:

La Resolución General C.A. N.° 4/2011, incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General C.A. N.° 3/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la citada norma, se establecieron pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

Que es responsabilidad de este Organismo procurar que los mismos se ajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordial de evitar la doble o múltiple imposición.

Que al respecto se ha considerado conveniente realizar ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción.

Por ello,


LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1° de la Resolución General N.° 61/95, modificado por las Resoluciones Generales N.° 3/10 y N.° 4/2011 y sus complementarias, por el siguiente:
“2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
c. Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05).


ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

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