La mayoría de los empleados deberá declarar Bienes Personales y muchos más, Ganancias

Una de las tareas que le quedarán al próximo gobierno será la de corregir las múltiples distorsiones tributarias que existen en la actualidad. Y una de ellas es la exagerada carga administrativa que tienen los empleados, en relación con Ganancias y con Bienes Personales por la falta de actualización de los mínimos que los obligan a tener que presentar las declaraciones juradas informativas de esos impuestos todos los años.

El año que viene, por la falta de actualización de los montos de ingresos límites, casi todos los empleados deberán presentar la declaración jurada de Bienes Personales y muchos más de los obligados de hoy, la del Impuesto a las Ganancias. Esto se produce porque la Resolución de la AFIP 2437 no se modificó desde el año 2008, exigiendo que los trabajadores que hayan cobrado, en promedio, sueldos mensuales netos iguales o mayores de $ 6.205 tendrán que cumplir con la DDJJ por el impuesto “a la riqueza”, y los que cobraron sueldos netos iguales o superiores a $ 9.308 tendrán que presentar Ganancias. Para calcular si se igualan o superan los topes anuales de $ 96.000 (Bienes Personales) y de $ 144.000 (Ganancias), tienen que considerarse todos los conceptos que componen el sueldo, incluyendo los rubros no remunerativos, el aguinaldo y los sueldos que se encuentran exentos en el pago del Impuesto a las Ganancias.

La obligación, en ambos casos, habrá que cumplirla antes del 30 de junio del 2016, pero si de la liquidación diera un saldo a pagar a favor de la AFIP, las presentaciones habrá que hacerlas en el mes de abril del año próximo.



Desde el año 1994, los impuestos se vienen involucrando cada vez más en las relaciones laborales. Esto es así, porque a partir de ese año, la AFIP comenzó a recaudar los fondos de jubilación y de obra social de los empleados en relación de dependencia. Posteriormente, en la década pasada, empezaron a influir significativamente en las liquidaciones de sueldos el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, produciéndose de esta forma un cóctel en donde se mezclaron aún más las cuestiones impositivas con las laborales. Sin embargo, estos ingredientes no se integraron en las mismas proporciones, ya que el incremento nominal de los sueldos superó holgadamente al aumento de las deducciones personales, la del mínimo exento de Bienes Personales y los límites de ingresos que obligan a las presentaciones de las declaraciones juradas informativas.

Al hacer la liquidación puede aparecer la sorpresa para el trabajador que, sin saberlo, los bienes que posee superan el mínimo exento de $ 305.000 en Bienes Personales; o que las retenciones que les realizó durante el año su empleador no fueron correctas y por ese motivo le queda un saldo del tributo adeudado.

Las consecuencias en Bienes Personales:

Desde el año 2008, todos los empleados que percibieron $ 96.000 o más de sueldos brutos anuales se encuentran obligados a presentar la declaración informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales. Ese importe tope no se actualizó, a pesar del aumento nominal de los sueldos que hubo, por ese motivo cada año que pasa más empleados se suman a la obligación de informar sobre los bienes que poseían al 31 de diciembre, llegando casi al grueso de los trabajadores.
Pero no termina ahí la cosa, ya que el mínimo de los activos para tener que pagar el tributo debe superar el importe de $ 305.000, valor que tampoco se actualiza desde el año 2008.

Al no producirse modificaciones, este año los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000 deberán presentar la declaración jurada informativa, antes del 30 de junio del 2016. En el caso que los bienes que se poseían al 31 de diciembre de 2015 superen $ 305.000, la presentación y pago deben realizarse en abril. En este impuesto también influyó para que más personas lo paguen, los aumentos en las valuaciones fiscales provinciales de los inmuebles de los últimos años y los aumentos de los valores de los automóviles publicados en las tablas de la AFIP. Puede llegarse al absurdo que un empleado que sacó un auto por sorteo, en la quinta cuota correspondiente a un plan de autoahorro, al superar el valor de $ 305.000 tenga que abonar Bienes Personales a pesar que deba las restantes 79 cuotas. Esto se produce porque este impuesto patrimonial no tiene en cuenta las deudas.

Los efectos en Ganancias:

Por el lado del Impuesto a las Ganancias, a pesar de los incrementos nominales promedios de sueldos registrados durante los últimos años, las deducciones personales para calcular el Impuesto a las Ganancias subieron notoriamente menos. Desde el año 2007 sigue sin cambios el valor de remuneraciones brutas anuales de $ 144.000, a partir de las que se hace obligatoria para los empleados la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Este tope no se actualizó, lo que produce que más empleados tengan la carga administrativa de presentar la declaración jurada, por Internet desde la página Web de la AFIP, antes del 30 de junio.

Incluso, la propia Resolución de la AFIP 2437 prevé que si el empleador “por error u omisión” no hizo el descuento correcto de Ganancias, de quedar un saldo a favor de la AFIP el propio empleado tendrá que ingresarlo, porque es el verdadero sujeto del tributo.

Fuente: Cronista | J. L. Ceteri

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