Incógnitas sobre los dólares y los trámites fiscales para viajar al exterior

Por las ventajas que otorga en la actualidad el tipo de cambio oficial, este verano muchas personas saldrán de vacaciones al exterior por tener los viajes contratados con anticipación. 

Lógicamente, para los viajeros rezagados regirán las nuevas medidas económicas que establezca la nueva administración, que hasta ahora son una incógnita. 

Un trámite, no menor, tiene que ver con conseguir la moneda extranjera; otro, en conocer qué se puede traer de afuera sin pagar impuestos y cuánto es el costo sobre lo que excede los topes de la franquicia. Asimismo, es importante conocer cómo se recuperan luego las percepciones abonadas por los viajes y las compras que se hacen en el exterior, que seguirán vigentes hasta el 10 de diciembre. Si se usa la tarjeta de crédito, hay que considerar la contingencia de la cotización que tendrá la moneda en el momento de abonar el resumen, porque a partir de esa fecha influirá el nuevo tipo de cambio. 

Obtención de las divisas hoy
 
Los trámites para poder obtener la moneda extranjera se hacen actualmente una semana antes de realizar el viaje, desde la página Web de la AFIP y de acuerdo al país de destino, abonando el 35% de impuesto. 


Los pasos de los trámites vigentes hoy son los siguientes: desde la página Web de la AFIP se ingresa, con el CUIT/CUIL y la clave fiscal, al sector denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, de no conseguirse una respuesta favorable el adquirente podrá presentarse a formalizar su pedido presentando una multinota personalmente en la AFIP, correspondiente a su domicilio. 

Luego, los datos declarados deberán ser confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo o terrestre, o por el operador turístico que interviene en el viaje. Los datos que pide la solicitud son los siguientes: el destino; las fechas de salida y de regreso; el medio de transporte utilizado; el costo total del viaje (en pesos) y la forma de pago; el número de reserva o ticket electrónico; los datos del operador turístico que interviene, y los datos de los acompañantes de viaje. 

Luego, AFIP envía una constancia con el monto que autoriza, que puede ir de 50 a 100 dólares para cada día, de acuerdo a la capacidad contributiva que tiene el que realiza el trámite. Si por cualquier motivo no se realiza el viaje, hay un plazo de 5 días hábiles para devolver los billetes en el banco, pero el impuesto abonado recién podrá recuperarse compensándolo contra otro tributo anual que haya que pagar. 

Si la persona viaja y no puede justificar la compra de moneda extranjera, optando de esta forma por adquirirla en el mercado paralelo, tendría que declararle a la AFIP cómo hizo para viajar al exterior sin los fondos justificados. 

Las incógnitas
 
Si se viaja en el próximo verano, como la compra no se puede hacer ahora, la pregunta es si después del 10 de diciembre, con un tipo de cambio único (según los comentarios realizados por el nuevo gobierno elegido), la moneda extranjera se podría adquirir en cualquier banco sin realizar ningún trámite ante la AFIP, y cuál será el valor de cotización que habrá que abonar. 

La fórmula de la AFIP
 
Otra opción consiste en viajar llevando los dólares que se compraron hasta ahora con el fin de ahorrar. En ninguna norma se establece que el viajero no pueda llevar al exterior los dólares adquiridos previamente para ahorrar, además una persona podría atesorar para luego destinar esos ahorros a viajar. Lógicamente, la AFIP podría reclamar la diferencia del 15%, pero sería una cosa improbable. 

A pesar de que muchas veces no se cumple, la fórmula del Banco Central vigente para comprar dólares para ahorro es la siguiente: el importe mínimo de los ingresos brutos mensuales que debe demostrarse es de $ 11.176, y a partir de enero sería de $ 12.120 (en la medida que siga rigiendo el cepo), el equivalente a dos sueldos mínimos vitales y móviles. Sólo se puede destinar el 20% de los ingresos netos mensuales y el límite mensual de compra es de dos mil dólares. Este límite se calcula de acuerdo a la condición del contribuyente: los empleados de acuerdo a la remuneración mensual neta promedio de los últimos doce meses. Para los autónomos se consideran los ingresos netos anuales declarados en la última declaración jurada presentada este año. El tope del 20% para los monotributistas se calcula sobre el monto neto máximo de facturación vigente para cada categoría. 

Otra incógnita
 
La pregunta, en este punto, es si seguirá vigente la fórmula para adquirir dólares para ahorrar o si cualquier persona podrá adquirirlos y a qué valor podrá hacerlo en el futuro. 

Declaración en Aduana
 
El monto autorizado de dinero que puede llevar cada persona, mayor de 16 años, es de diez mil dólares; para los menores, es de cinco mil dólares. Para ingresar bienes (que no sean ropas u objetos de uso personal) el límite de ingreso libre de impuestos por vía aérea o marítima es de 300 dólares o su equivalente en otra moneda. Sobre lo que exceda a ese límite se tiene que abonar un impuesto del 50%. Si el ingreso se realiza por vía terrestre, el importe límite se reduce a 150 dólares. La franquicia para compra en tiendas libres (free shops) de ingreso por vía aérea se duplica (300 dólares más y cuando se trata de menores de 16 años, la franquicia se reduce a la mitad). 

Destino de las percepciones
 
Las percepciones sufridas por compra de moneda extranjera o por compra con tarjetas y viajes al exterior, se pueden recuperar de la siguiente forma:
- Monotributistas: descontándolo en la declaración jurada de Bienes Personales, para el caso que sean contribuyentes de ese impuesto.
- Autónomos: compensándolo contra el Impuesto a las Ganancias anual.
- Empleados y jubilados: contra las retenciones anuales del Impuesto a las Ganancias - Los que no puedan descontarlos por no ser sujetos de esos impuestos (empleados, jubilados y monotributistas), podrán solicitar la devolución realizando el trámite ante la AFIP, registrando los datos biométricos y llevando dos boletas de servicios que acrediten el domicilio. Luego, tienen que concluir el trámite desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, completando el formulario 746/A. 

Las percepciones por los gastos realizados con las tarjeras adicionales, se cargan sobre la tarjeta titular, que será en definitiva la que puede computar los créditos tributarios.
A pesar que estas normas de percepciones de impuestos se deroguen, por existir un único tipo de cambio, los créditos que tienen las personas por las devoluciones que están pendientes tendrán que ser reintegradas en el futuro por la AFIP. 

Fuente: Cronista | J.L. Ceteri

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