La Cámara del Trabajo se está apartando del concepto
rígido de la Ley y acepta el email como comunicar el matrimonio o la
enfermedad del empleado
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sentado en dos fallos el criterio de considerar válidas las notificaciones remitidas por empleados vía correo electrónico para notificar el matrimonio en un caso y el estado de enfermedad en el otro, dejando de lado la exigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de "notificación fehaciente".
En el caso "Villamil, María Celeste c/Panatel S.A. s/despido", la Sala IX de la Cámara dictó sentencia confirmando la procedencia de la indemnización agravada por despido por matrimonio prevista en el artículo 182 de la LCT (13 sueldos) para una trabajadora que notificó a través del correo electrónico que contraería matrimonio.
En el caso "Ballesteros Guadalupe Gloria Soledad c/La Caja de Ahorro y Seguro s/despido", la Sala II dictó sentencia considerando válida la notificación por email del estado de enfermedad de la trabajadora según el procedimiento habitual utilizado en la empresa, enumeró un Boletín del Estudio Biscardi.
Sobre todo en la cuestión del matrimonio y, por analogía, la licencia de maternidad, existen exigencias legales de que en caso de que se despida a una trabajadora que tuvo familia y esté en estado de protección por maternidad o matrimonio, para acceder a la indemnización agravada, tuvo que haberlo notificado fehacientemente mediante telegrama o por nota escrita que firma en la empresa, explicó Lorena Yansenson, del Estudio Biscardi.
"Se está dando al email una importancia con la que hay que tener cuidado porque puede extenderse a otras cuestiones. Es cierto que no se puede desconocer el avance tecnológico, pero por como está estructurada la LCT y las consecuencias que establece, esas herramientas no dan seguridad de quién envió, cuándo, desde dónde y quién recibió ese correo electrónico, y se pueden generar situaciones de injusticia", enfatizó Yansenson.
En la causa Villamil, sobre matrimonio, la Sala IX de la Cámara dijo que debe considerarse acreditada la notificación fehaciente del matrimonio celebrado por la trabajadora a través de un correo electrónico, a raíz de que la empleadora di de baja las cuentas correspondientes al remitente y destinatario de los emails cuestionados y no puso a disposición del perito judicial ningún backup, ni material alguno siendo que tiene contratada la utilización del servicio de gestión provisto por un buscador informático, por lo que la misma reticencia lleva a propiciar la solución de dar por anoticiada a la compañía.
Los camaristas Carlos Pompa y Alvaro Balestrini votaron en forma concurrente, mientras que el juez Mario Fera no votó, señala El Cronista.
En "Ballesteros", los camaristas Miguel Angel Maza y Graciela González de la Sala II enumeraron que la trabajadora comenzó a padecer problemas de salud y a comunicarlos mediante la modalidad habitual en la empresa, es decir, por correo electrónico a su supervisor. Sin embargo, un día después recibió una misiva de la empleadora intimándola a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. La trabajadora contestó citando el email y avisando que llevaría certificado médico. No obstante, una semana después, tras haberse prolongado el problema de salud, la empresa le notificó el despido.
Al ir a juicio, la compañía negó haber recibido comunicación de la enfermedad de Villamil y también que la comunicación por email fuera habitual en ella. Pero la Cámara entendió que no actuó de buena fe y avaló el aviso mediante vía electrónica por ser "de estilo en la empresa".
Fuente: Iprofesional
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sentado en dos fallos el criterio de considerar válidas las notificaciones remitidas por empleados vía correo electrónico para notificar el matrimonio en un caso y el estado de enfermedad en el otro, dejando de lado la exigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de "notificación fehaciente".
En el caso "Villamil, María Celeste c/Panatel S.A. s/despido", la Sala IX de la Cámara dictó sentencia confirmando la procedencia de la indemnización agravada por despido por matrimonio prevista en el artículo 182 de la LCT (13 sueldos) para una trabajadora que notificó a través del correo electrónico que contraería matrimonio.
En el caso "Ballesteros Guadalupe Gloria Soledad c/La Caja de Ahorro y Seguro s/despido", la Sala II dictó sentencia considerando válida la notificación por email del estado de enfermedad de la trabajadora según el procedimiento habitual utilizado en la empresa, enumeró un Boletín del Estudio Biscardi.
Sobre todo en la cuestión del matrimonio y, por analogía, la licencia de maternidad, existen exigencias legales de que en caso de que se despida a una trabajadora que tuvo familia y esté en estado de protección por maternidad o matrimonio, para acceder a la indemnización agravada, tuvo que haberlo notificado fehacientemente mediante telegrama o por nota escrita que firma en la empresa, explicó Lorena Yansenson, del Estudio Biscardi.
"Se está dando al email una importancia con la que hay que tener cuidado porque puede extenderse a otras cuestiones. Es cierto que no se puede desconocer el avance tecnológico, pero por como está estructurada la LCT y las consecuencias que establece, esas herramientas no dan seguridad de quién envió, cuándo, desde dónde y quién recibió ese correo electrónico, y se pueden generar situaciones de injusticia", enfatizó Yansenson.
En la causa Villamil, sobre matrimonio, la Sala IX de la Cámara dijo que debe considerarse acreditada la notificación fehaciente del matrimonio celebrado por la trabajadora a través de un correo electrónico, a raíz de que la empleadora di de baja las cuentas correspondientes al remitente y destinatario de los emails cuestionados y no puso a disposición del perito judicial ningún backup, ni material alguno siendo que tiene contratada la utilización del servicio de gestión provisto por un buscador informático, por lo que la misma reticencia lleva a propiciar la solución de dar por anoticiada a la compañía.
Los camaristas Carlos Pompa y Alvaro Balestrini votaron en forma concurrente, mientras que el juez Mario Fera no votó, señala El Cronista.
En "Ballesteros", los camaristas Miguel Angel Maza y Graciela González de la Sala II enumeraron que la trabajadora comenzó a padecer problemas de salud y a comunicarlos mediante la modalidad habitual en la empresa, es decir, por correo electrónico a su supervisor. Sin embargo, un día después recibió una misiva de la empleadora intimándola a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. La trabajadora contestó citando el email y avisando que llevaría certificado médico. No obstante, una semana después, tras haberse prolongado el problema de salud, la empresa le notificó el despido.
Al ir a juicio, la compañía negó haber recibido comunicación de la enfermedad de Villamil y también que la comunicación por email fuera habitual en ella. Pero la Cámara entendió que no actuó de buena fe y avaló el aviso mediante vía electrónica por ser "de estilo en la empresa".
Fuente: Iprofesional
Creo que hay otros medios fehacientes que dan mayor seguridad para el caso que la por enfermedad no pueda ir a avisar via telegrama a la empresa: EL TELEFONOGRAMA que ya está implementado y es gratis...se avisa por telefono y le dan un numero como comprobante...y al ser para cuestiones laborales, es gratuito...si no fuera por cuestiones laborales sí hay que abonarlo y le llega en la factura del telefono....Si la cuestion es por matrimonio o por embarazo creo que no habría impedimento para enviar personalmente un telegrama y nada obsta a que lo haga por lo que ahi no cabría el mail.....atte. GONZALO MONTORO ....abogado tomo 10 folio 896 CPACF
ResponderEliminarLa justicia en general, con fallos divididos, ha comenzado a aceptar el correo electrónico por Internet, las redes sociales, los llamados por vía del celular, las páginas web y otros medios telemáticos, como medios probatorios ciertos o como medios de acreditación de hechos, circunstancias y notificaciones.
ResponderEliminarEn el caso Garbus se utilizó el correo electrónico como uno de los medios probatorios, y en numerosos casos se toma el celular y el correo como herramientas de trabajo, aún cuando se discute la naturaleza jurídica de estas prestaciones. (CNacApTr, sala VIII, 06/03/2015, Rodriguez Flores Gabriel E. c. BT Latam Argentina S.A. y otro s/ despido, DT 2015 (septiembre), 1925. DT 2015 (octubre), 2122. AR/JUR/8838/2015).
En un caso reciente la trabajadora denunció que dio aviso del enlace a la patronal por Correo Electrónico a través del cual se tuvo por comunicada la celebración del matrimonio como lo refiere la Ley de Contrato de Trabajo a los fines de ampararse en la protección del despido agravado. (SD 20260 - Expte. CNT 16986/2012/CA1 - Villamil, Maria Celeste c/ Panatel S.A. s/ despido - CNTRAB - SALA IX -07/08/2015, publicado por El Dial).
En otro caso se resolvió que el despido por abandono de trabajo resulta injustificado por ausencia de animus abdicati, ya que si bien la empleadora negó haber recibido el mail que la trabajadora envió a su supervisor -medio habitualmente empleado por las partes en el que comunicaba su ausencia por enfermedad, tomo conocimiento de dicha situación al recibir el telegrama cursado por ella y a pesar de que la trabajadora cuando debía dar aviso cierto por continuar enferma, razones de buena fe le imponían efectuar un nuevo requerimiento a fin de justificar las inasistencias. (CNacApTr, sala II, 11/08/2015, Ballesteros, Guadalupe Gloria Soledad c. La Caja de Ahorro y Seguro S.A. s/ despido, La Ley Online. AR/JUR/34180/2015).
EliminarEn los reglamentos internos, en códigos de conducta y en códigos de ética, se establece como medio de comunicación habitual el correo electrónico con el dominio asignado por el empleador (Correo Corporativo) para todos los actos correspondientes a las tareas y funciones, también puede establecer que se utilice el mismo medio para dar aviso por enfermedad (y el lugar en donde se encuentra) a los fines de posibilitar el control, puede notificar cualquier eventual dificultad para asistir al trabajo, informando ausencias, contingencias, trámites e inquietudes. Si todos admitimos al correo electrónico como un medio de comunicación apto, porque no ha de hacer lo mismo la justicia.
En rigor, la llamada notificación fehaciente como la misma frase lo indica, debe dar fe de lo que se ha hecho, certeza o testimonio de lo que se ha querido hacer o comunicar.
Por ende, los componentes de la comunicación son tres:
Eliminarn a. Certeza de identidad y de la autoría y emisión de una de las partes que se constituye en el remitente;
n b. Certeza de que el contenido fue escrito, redactado o representa la voluntad del remitente;
n c. La recepción del mismo por parte del destinatario de modo que se perfeccione el medio empleado con todos sus efectos, al tomar efectivo conocimiento la contraparte.
El empleador atribuye todas las condiciones al otorgar un dominio al trabajador al cual solo se accede con un código reservado al mismo, y la notificación se perfecciona con la recepción y sobre todo con la respuesta del destinatario.
Podríamos adicionar como elemento que conduce a la credibilidad el empleo de la firma digital, ya aprobada y vigente por la Ley 25.506 (2001) que le daría identificación inequívoca a los autores del correo.
La constatación notarial del intercambio de correos electrónicos, los registros informáticos en el server o en alguna memoria que asegure su autenticidad como los registros en la nube, las pericias informáticas, y en algún caso la prueba anticipada, serán moneda corriente, y lo importante ahora es que los jueces se pongan al tanto de las nuevas tecnologías y de sus alcances.
En la era digital y de la telemática llegaron a la justicia, no solo para informatizar los expedientes, sino también para utilizar los medios tecnológicos como prueba en cada caso.
Fuente: Cronista | J. de Diego