Para la AFIP la inflación terminó 23 años atrás

Los procedimientos de ajuste para reflejar la inflación en las normas fiscales fueron interrumpidos en esa fecha, recordemos, pleno lanzamiento del Plan de Convertibilidad. 

Derogado en casi todos sus aspectos, en uno se mantiene vigente. Es la imposibilidad de ajustar por la variación de los precios las tablas y valores que se utilizan para establecer las obligaciones fiscales. ¿Por qué habrá sucedido esto? Cuesta creer que sea un descuido. Es más factible la hipótesis de que no se haya cambiado este punto porque el estado es un claro beneficiario de no efectuar el ajuste por inflación. Una vía de aumentar la carga impositiva sin modificar las tasas. En Argentina, con los sistemas de retenciones y anticipos de impuestos, para cobrar de antemano los tributos, y con la imposibilidad de ajustar por inflación, el estado logra extraerles a los particulares más de lo que las propias leyes dicen. 


Presentamos dos ejemplos. 

"El empresario ahorrativo": Supongamos una empresa que arranca con un capital inicial en 2001 de $100. En agosto de 2015, ajustando por el índice de precios al por mayor (el que se utilizaba para el ajuste por inflación impositivo) debería tener $ 908 (obsérvese que es menos que el valor del dólar oficial, lo que refleja la distorsión del INDEC aún en esta medición). Con la ley de ajuste por inflación, este empresario podría contar con su capital al valor actualizado, sin haber pagado impuesto a las ganancias, porque realmente no las tuvo. Sin embargo, al no hacer el ajuste, le han ido cobrando impuesto a las ganancias sobre el efecto inflacionario y su capital actual es de $ 456 con lo cual, sencillamente, está sometida a un impuesto al patrimonio (disfrazado de ganancias) del 50% en 14 años. Una expropiación ejecutada lentamente y sin indemnizar. 

Segundo ejemplo: "El gran emprendedor". Si una persona decidió invertir en una empresa u$s 100.000, en 1998, época del furor de las ‘punto. com’, y después de sobrevivir a las innumerables crisis y, por caso, no haber cobrado dividendos, vende la empresa en u$s 20.000, no hace falta ser economista para decir que perdió u$s 80.000. Sin embargo, para la AFIP no es así. Según las normas impositivas, obtuvo un beneficio de $ 90.000 (al cambio oficial) y debe pagar entonces un nuevo impuesto a las ganancias de las ‘rentas financieras’ del 15%, lo cual significa $ 13.500. Una pérdida sobre otra pérdida. 

Le podemos agregar a esto los casos más conocidos de la falta de ajuste en las tablas del impuesto a las ganancias para los particulares y los mínimos en el impuesto a los bienes personales. Las situaciones planteadas no merecieron ningún tratamiento en las numerosas leyes, digestos y códigos que se dictaron en estos 23 años. 

¿Qué duda puede caber de que la inflación es un factor de la macroeconomía que afecta la vida de las personas en forma cotidiana? Sin embargo,en el nuevo Código Civil y Comercial, donde se abordan tantos temas, la inflación no solo no tiene un tratamiento legal para evitar sus daños, sino que ni siquiera se la menciona en el texto. La palabra no aparece ni una sola vez. Argentina, según sus leyes, parece Escandinavia: no tiene inflación.

Fuente: Cronista | A. González Escudero

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