AFIP extiende la suspensión medidas cautelares para MiPymes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso mediante la Resolución General 4740/20, extender el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES hasta el 31 de julio de 2020.

Teniendo en cuenta se encontraban suspendidas entre el 14 de agosto de 2019 y el 30 de junio de 2020 la traba de medidas cautelares correspondiente a aquellos sujetos que revistan la calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, debidamente inscriptos en el Registro de empresas MiPyME y a aquellos contribuyentes caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa- Tramo I y II. 

También, con la Resolución General 4741/20, suspende hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Resolución General 4740/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4740-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00365548- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía.

Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta.

Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender hasta el 31 de julio de 2020, el referido plazo de suspensión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 26/06/2020 N° 25303/20 v. 26/06/2020



Resolución General 4741/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4741-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.730. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00365772- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.730 suspendió hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Que dicha medida fue dictada en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que asimismo se tuvo en consideración la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de habilitar el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada N° 6/20 -y extendida por las Acordadas Nros. 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y ciudades que avanzan en las sucesivas fases del citado aislamiento.

Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, al tiempo que el levantamiento de la feria judicial por parte del Máximo Tribunal se dispuso respecto de ciertos tribunales, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 26/06/2020 N° 25302/20 v. 26/06/2020

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