AFIP crea Telegramas Laborales para que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores
La Resolución General 4747/20 de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), crea un servicio para que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores a fin de que regularice la relación laboral.
Cuando un empleador no registra una relación laboral, o lo hace indebidamente, indicando una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la que abona al trabajador, este último podrá enviarle una intimación para que regularice la situación. Para que los efectos legales de la intimación se cumplan, es necesario que se remita una copia del telegrama a la Administración Federal y, en tal sentido, se ha creado el servicio “Telegramas laborales”.
Se podrá acceder al servicio a través de la página web del Organismo, con clave fiscal nivel 2 o superior, o mediante la plataforma web del banco con el que opere el trabajador, a fin de realizar la carga virtual del telegrama y cumplir con la debida notificación.
Se deberá completar:
- Datos del Telegrama/Carta Documento (N° Telegrama/N° Carta Doc: Ej.:TCL87857636; Número de CD: Ej: CD95554701; Fecha Sello Correo)
- Datos del empleador al que va dirigido el telegrama (CUIT; Razón Social; Provincia; Localidad; Domicilio). En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
- Datos del trabajador (Mail y teléfono, que son los datos registrados ante AFIP, para modificar los mismos deberá hacerlo a través del servicio Sistema Registral accesible desde el portal de clave fiscal).
- Observaciones (cuenta con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes).
- Telegrama Digitalizado (se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.)
El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
Esta constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a esta Administración Federal, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
-El Contador Online News-
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