Certificado MiPyME: extensión de vigencia y renovación automática

En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se extenderá hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de los certificados MiPyME que tengan vencimiento el 30 de abril y 31 de mayo. De esta forma, la renovación automática comenzará en junio.

Asimismo, aquellas empresas que necesiten realizar la renovación del certificado por su situación particular tendrán habilitada la opción para hacer el trámite en forma manual.

Además, excepcionalmente, los siguientes procesos previstos en la Resolución General Conjunta 4642, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME”, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020:
  • La transmisión por parte de la AFIP a la Secretaría de la información actualizada de los campos del Formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”.
  • El envío de una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa con la información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa. En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas. Esta información será puesta a disposición de las empresas desde el 10 de junio de 2020 para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.
  • El envío de una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información debido a la falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA o Seguridad Social. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información.
    Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al 20 de junio, se deberá efectuar con clave fiscal la solicitud de renovación mediante el servicio web “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”.

Resolución 52/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESOL-2020-52-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25498198- -APN-SPYMEYE#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones, y 27.264 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, asignándole la facultad de entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones, y 27.264 y sus modificaciones, en cuanto sea Autoridad de Aplicación.

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264 y sus modificaciones, instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación, con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a detallar, modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas MiPyMES.

Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el cual fue modificado a través Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Artículo 14 de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES.

Que, asimismo, el Artículo 15 de dicha resolución establece que el “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.

Que por la Resolución Conjunta N° 4642 de fecha 6 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció el procedimiento de reinscripción automática en el Registro de Empresas MiPyME a realizarse durante el cuarto mes posterior al cierre de ejercicio de la empresa.

Que por medio de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, cuyo plazo fue prorrogado en dos oportunidades por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, quedando prorrogada la vigencia del plazo del mencionado aislamiento hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en el actual contexto económico del país, sumado a la pandemia por el brote de Coronavirus COVID-19, y las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta indispensable generar políticas de apoyo a las Micro Pequeñas y Medianas Empresas y en particular adoptar medidas tendientes a extender la vigencia del “Certificado MiPyME”, ya que para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas es una herramienta fundamental a la hora de desarrollar sus actividades comerciales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” emitidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del día establecido en el Artículo 15.1 de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de que adapte los plazos establecidos en la Resolución Conjunta N° 4642 de fecha 6 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, a lo establecido en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz

e. 24/04/2020 N° 17810/20 v. 24/04/2020


Resolución General Conjunta 4737/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESGC-2020-4737-E-AFIP-AFIP - Modificación de la Resolución General Conjunta 4642 (AFIP-EX SEPyME). Renovación automática de los certificados MiPyME.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307851- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 del 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Resolución N° 52 del 23 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES” con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que la solicitud de inscripción en el mencionado registro debe realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme a los datos solicitados en el Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con Clave Fiscal en el sitio “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el artículo 14 de dicha resolución, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Que, asimismo, en su artículo 15 se prevé que dicho certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.

Que por la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se reglamentó el procedimiento de renovación automática de la vigencia del aludido certificado, particularmente en los artículos 1°, 2° y 4°, en los cuales se estipulan los plazos en que se efectúa dicho procedimiento.

Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que teniendo en cuenta el actual contexto de emergencia, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante el dictado de la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, prorrogó hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020.

Que consecuentemente corresponde adecuar, por única vez, los plazos dispuestos por la aludida resolución general conjunta, respecto del procedimiento de reinscripción automática en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en consonancia con la prórroga establecida por el artículo 1° de la citada Resolución N° 52/20.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de ambos organismos.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.

A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de lacitada norma conjunta, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont - Guillermo Merediz

e. 10/06/2020 N° 22837/20 v. 10/06/2020

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