Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): De qué trata el proyecto de ley aprobado por el Senado

El Senado de la Nación aprobó el proyecto de Ley que suspende por 180 días la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) regulado en el Título III de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor. 

También interrumpe por el mismo lapso toda tramitación de los actos concernientes a su operatoria, que requieran inscripción a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y dispone que durante ese período se efectuarán exclusivamente en soporte papel, evidenciando un importante retroceso en la modernización de los registros societarios.

El proyecto, que fue tratado en conjunto con la Ley de Alquileres, además dispone que para poder hacer una Sociedad Anónima Simplificada en el futuro (si no sufre modificaciones en la Cámara Baja), habrá que inscribirse en un Registro Especial a cargo de la Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (SEPyME) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo. Suponemos que se refiere al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por el Título I de la Ley 27.349. Los socios de las sociedades ya inscriptas deberán realizar el trámite en el Registro.

Además determina para las SAS inscriptas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, que deberán presentar al Registro Público que les corresponda, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. La falta de esta presentación hará aplicable, a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, la sanción de multa del artículo 302 de la Ley General de Sociedades.

Introduce también modificaciones en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor.

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