Pagos electrónicos: todas las claves de la retención de Ingresos Brutos por parte de ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dictó la Resolución Normativa 19/19, donde se crea un nuevo régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de quienes presten servicios de recepción o ejecución de pagos por cuenta y orden de terceros por medios de comunicación electrónica o digital (billeteras electrónicas). 

La novación en materia de administración viene a suplir una inequidad que se generaba entre los nuevos sistemas de pagos y los tradicionales, que ya contaban desde hace tiempo con regímenes especiales de recaudación como el de acreditaciones bancarias o el de tarjetas de compras o crédito. Asimismo, se alcanzan escalones que ya poseen otras jurisdicciones como Córdoba (Decretos 1205/15 y 1945/18, Res. 1/19), Santa Fe (RG 20/16), Río Negro (RG 985/18), Entre Ríos (RG 351/16), entre otras. El régimen se basa en un sistema de padrón por sujeto creado especialmente para el mismo, lo que le permite tener una mayor flexibilidad al momento de asignar alícuotas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando: 
a) una plataforma o sitio web; y/o 
b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o 
c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Se observa zanjada la discusión que con otros agentes de recaudación existía acerca de la territorialidad del mismo, atento que la exigencia para ser Agente es la de ser contribuyente de la Provincia de Buenos Aires. 


Sujetos pasibles de la retención 

1) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el padrón previsto al efecto, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios previstos en el apartado anterior.

2) Los sujetos no incluidos en el padrón mencionado que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios previstos en el apartado anterior, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso: 
a) Se realicen 5 o más de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en esta Provincia; y 
b) El monto total de dichas operaciones -individualmente o en su conjunto- resulte igual o superior a $ 25.000.

Mecánica para evaluar el parámetro de operaciones 

El cumplimiento de los parámetros indicados deberá ser evaluado por el agente de retención al último día del mes calendario inmediato anterior. A tal fin deberá considerar únicamente las operaciones en las cuales él hubiera intervenido. 

Destacamos que al igual que otras jurisdicciones con regímenes similares, se pone el acento en la habitualidad e incidir sobre ese sujeto que, aun no habiendo dada de alta a la Provincia de Buenos Aires, debió hacerlo por vender cosas o prestar servicios periódicamente en la jurisdicción. 

Esto se asemeja a Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe donde para el caso de los no inscriptos y en el transcurso de un mes se debe cumplir los requisitos de: 
a) Domicilio de comprador, o SIM o IP en Córdoba, Entre Ríos o Santa Fe, respectivamente; 
b) Operaciones igual o superior a tres; 
c) que el monto total de las operaciones sea igual o superior a $3.000 (en este caso Santa Fe dispone monto de liquidación superior a $2.000).

Sujetos excluidos del régimen 

Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención quienes se encuentren debidamente inscriptos como agentes de retención del mismo.

Operaciones y monto sujeto a retención 

Sobre los pagos que se efectúen a través de "billeteras electrónicas" por las operaciones realizadas con sujetos pasibles de retención. La retención deberá calcularse aplicando la alícuota correspondiente sobre el monto total del pago realizado. 

Al igual que en Entre Ríos y Santa Fe, no así en Córdoba donde se aplica sobre el 80% del monto total que se pague.


Modo de conocer la alícuota que debe aplicarse 

Como expresáramos en el título anterior, deberá aplicarse sobre el monto total del pago realizado, la alícuota que cada contribuyente en particular tiene consignada en el padrón de contribuyentes. La ARBA pondrá a disposición de los agentes de recaudación a través de su sito oficial de internet el citado padrón. 

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada por 11 grupos, a cada uno de los cuales les corresponderá una alícuota de retención. La misma se inicia con una alícuota del 0,00% y llega al 3,00%

Forma de establecer las alícuotas 

La Agencia de Recaudación fijará la alícuota aplicable a cada contribuyente en función de los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: 
- La presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 
- Las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; 
- La principal actividad desarrollada; 
- La existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; 
- El desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto;
- La liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial; 
- Los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior; 
- El Coeficiente Unificado por Jurisdicción (CUJ) en el caso de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral. 

De esta forma resulta en un régimen más flexible que va a poseer alícuotas generadas acorde a la situación objetiva del contribuyente en materia tributaria.

Cuestiones vinculadas con el padrón por sujeto 

El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de retención, a través del sitio de Internet, con una antelación no menor a los 5 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. 

Con objeto de acceder al padrón vigente para cada período, los agentes de retención deberán ingresar en el sitio web de la ARBA, su CUIT y CIT. 

La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o respecto de un contribuyente en particular. 

Asimismo, podrán consultarse los padrones correspondientes a períodos anteriores. 

Los contribuyentes podrán consultar la alícuota de retención que les resulte aplicable para cada período, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por este régimen con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el impuesto aplicando, sobre el monto correspondiente, la alícuota del 3,50%. 

Esta alícuota es 3% en el caso de Córdoba, 6% en Entre Ríos y 4,5% en Santa Fe. 

En los casos en que no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del 1,75%. 

El agente deberá practicar la retención en oportunidad de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible, lo que fuera anterior.

Carácter del monto recaudado para el sujeto retenido 

El monto de la retención tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado. 

Al vencimiento de la obligación fiscal dichos sujetos podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas retenciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior. 

Cuando la retención no sea declarada de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, el importe retenido solo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.

Saldos a favor originados por los importes recaudados 

Si los importes retenidos superan el monto del anticipo debido por el contribuyente por el lapso al que fueren imputables, aquel podrá compensarlos imputando el excedente como pago a cuenta del importe correspondiente a los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.

Reclamos por disconformidad con la alícuota de retención: 

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón por sujeto podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de retención consignada en el mismo. 

A tal fin deberán acceder a la aplicación informática denominada "Reclamo por disconformidad de alícuotas Régimen de Intermediarios de Pago", que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la ARBA, ingresando su CUIT y la CIT. El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos: 
1) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite. 
2) Solicitud de exención de ley especial/decreto/otros. 
3) Contribuyente con exención total no grabada. 
4) Contribuyente parcialmente exento con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total. 
5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902.
6) Cooperativas. Artículo 207 inciso f) del Código Fiscal. 
7) Sujetos comprendidos en las leyes 13506, 11769 con CIT, y sujetos alcanzados por el impuesto sustitutivo establecido por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 714/1992 y 1795/1992, modificado por el 2449/1992. 

En ningún caso el interesado podrá, con relación a un mismo padrón, seleccionar más de un motivo de disconformidad. 

La aplicación informática rechazará automáticamente los reclamos que no reúnan las condiciones previstas. 

Ingresado el reclamo, la ARBA procesará la información recibida y la obrante en su base de datos a efectos de corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia de la solicitud y, de corresponder, expedirá un "Certificado de Disconformidad - Régimen de Intermediarios de Pago", para ser presentado por el interesado ante los agentes de recaudación que actúen de conformidad con el régimen previsto en la presente resolución. En dicho certificado se consignará la alícuota reducida aplicable, la que podrá resultar igual a 0%, o a 0,20%, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso. 

La reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de expedición del certificado. 

Los agentes de recaudación deberán constatar la autenticidad de los certificados mencionados que les sean exhibidos, a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación. Constatada su autenticidad, deberán efectuar la retención del tributo de conformidad con la alícuota consignada en los mismos.

Los contribuyentes podrán obtener hasta tres "Certificados de Disconformidad - Régimen de Intermediarios de Pago", consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal, con excepción de aquellos supuestos en los cuales la Agencia de Recaudación detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas. En tales supuestos se generará la imposibilidad de presentar, durante el mismo año calendario, nuevos reclamos y se producirá el decaimiento de los beneficios que se hubieren acordado de conformidad con lo previsto. Asimismo, se procederá a la aplicación de las sanciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedente, el contribuyente deberá gestionar ante la ARBA la subsanación definitiva de la situación que originará su disconformidad, a fin de permitir la incorporación de las correcciones pertinentes en los padrones sucesivos.

Resolución Normativa 64/2010 y modificatorias. Aplicación. 

Sin perjuicio de la aplicación del sistema especial de disconformidad del régimen en comentario y que mencionamos más arriba, los contribuyentes o responsables alcanzados por el presente régimen de retención también podrán solicitar la reducción de las alícuotas que les resulten aplicables a través del procedimiento de reducción total o parcial de alícuotas de recaudación establecido en el Capítulo I de la Resolución Normativa 64/2010 y modificatorias, y demás normas concordantes.

Multiplicidad de regímenes de recaudación. 

En los casos en que, respecto de una misma operación, corresponda actuar simultáneamente conforme el régimen que por la presente se regula y los regímenes especiales de retención para tarjetas de compra o crédito, o sobre las acreditaciones bancarias, corresponderá efectuar la recaudación únicamente por los dos últimos regímenes mencionados. 

Los agentes de recaudación comprendidos en la presente no deberán practicar retenciones por el régimen general de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de las operaciones alcanzadas por este régimen. 

Esta modalidad también requerirá de los agentes de recaudación la modificación y adecuación de sus sistemas para poder efectuar las selecciones de regímenes descriptos.

Inscripción de los agentes de recaudación. Actuación y cese. 

Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con lo previsto en este régimen deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 31 de agosto de 2019, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1 de setiembre del mismo año. 

Los sujetos mencionados que reúnan las condiciones para actuar como agentes de recaudación de este régimen con posterioridad al 31 de agosto de 2019 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes en el que suceda tal circunstancia, y deberán comenzar a actuar a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en el cual corresponda formalizar su inscripción. 

Las inscripciones previstas en este artículo deberán efectuarse mediante el procedimiento previsto en la Resolución Normativa 53/2010. 

Los sujetos que, después de inscriptos como agentes de recaudación, dejaren de reunir las condiciones establecidas para actuar como tales, deberán formalizar su cese en tal carácter mediante el procedimiento establecido en la misma resolución.

Declaración jurada e ingreso de los importes recaudados 

Los agentes de recaudación deberán ingresar el importe de lo recaudado y suministrar a la ARBA, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las retenciones efectuadas, con una periodicidad mensual, dentro de los vencimientos que se establezcan en cada Calendario Fiscal, mediante el procedimiento previsto en la Resolución Normativa 38/2011. 

En lo que resta de este período fiscal se ingresarán con arreglo al calendario establecido que comienza en setiembre y finaliza en el mes de diciembre.

Declaración jurada de recupero e inaplicabilidad 

No resultará aplicable al presente régimen de retención, el mecanismo de declaración jurada de recupero por emisión de notas de débito previsto en el Capítulo II de la Resolución Normativa 48/2018. Vigencia Si bien comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió el 3 de julio de 2019, como ya expresáramos, los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con lo previsto en este régimen deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 31 de agosto de 2019, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1 de setiembre del mismo año.


Autores: J. Carmona - A. Duguine

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