AFIP categoriza Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a escuchar los pedidos, y con la Resolución General 4568/19 implementa un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no estén gozando de los beneficios por no estar inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tener un certificado MiPyME vigente.

Se trata de una caracterización especial dentro del “Sistema Registral” denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, y se realizará automáticamente para incluir a las empresas que reúnan las mismas condiciones que aquellas inscriptas en el Registro MiPyMES.

Esta caracterización permitirá acceder a condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias dependientes del Organismo. El proceso será sistémico y se realizará por primera vez, excepcionalmente, el 2 de septiembre de 2019. Posteriormente se hará durante los primeros quince días de mayo de cada año con la información disponible al 31 de diciembre del año calendario anterior. Quienes inicien actividad durante el año en que se realice el proceso serán caracterizados como “potenciales microempresas.

Para realizar la caracterización se tendrá en cuenta el monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del IVA correspondiente a la actividad principal declarada y que surja del promedio de los últimos 3 años calendario.

En los casos en los que no hayan transcurrido 3 años calendarios completos desde el inicio de la actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido. De tratarse de un año incompleto, anualizarán los montos de las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.

Para ser encuadrado como potencial MiPyME, es requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas del IVA correspondiente a los períodos que se tendrán en cuenta para determinar el promedio anual. Los monotributistas serán caracterizados como potenciales microempresas.

Los alcanzados por el beneficio del Decreto N° 567/2019 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa. Luego, para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”. Al dar de alta la caracterización del beneficio del IVA con tasa al 0%, se presta conformidad para que figure en la constancia de inscripción.


Quienes no fueran categorizados como potencial micro, pequeña y mediana empresa - tramo I y II” y consideren que reúnen los requisitos para serlo, podrán solicitar la inscripción en el registro de empresas MiPyMES.



Resolución General 4568/2019


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4568-E-AFIP-AFIP - Sistema Registral. Caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO la difícil situación económico-financiera por la que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto negativo de los acontecimientos que afronta el país en el ámbito social, económico y productivo.

Que existe un universo de contribuyentes que cumpliendo los parámetros previstos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, no gozan de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, por no haber solicitado su inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” o no disponer de un “Certificado MiPyME” vigente.

Que para estos sujetos, corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II”, a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este Organismo.

Que asimismo, se dispone el procedimiento que deberán observar los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

TÍTULO I – CARACTERIZACIÓN COMO POTENCIAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -TRAMO I y II-

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II” para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” a aquellos sujetos que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, o norma que a futuro la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3°.- La caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos TRES (3) años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

Cuando no haya transcurrido el término de TRES (3) años calendario completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido. De tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.

Será condición para ser encuadrados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.

ARTÍCULO 4°.- El proceso de caracterización previsto en la presente será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al día 31 de diciembre del año calendario anterior.

Los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.

ARTÍCULO 5°.- En el “Sistema Registral” se reflejará -de corresponder- la caracterización asignada mediante alguno de los códigos que se indican a continuación:


La inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, implicará el decaimiento de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

ARTÍCULO 6°.- Aquellos contribuyentes no categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.

TÍTULO II – SUJETOS BENEFICIADOS POR EL DECRETO N° 567/19 Y SU MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación, deberán encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como “Micro Empresa” según lo dispuesto en la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo o “Potencial Micro Empresa” en los términos de la presente norma, y acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.

La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior, implicará el consentimiento a este Organismo por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en los términos de la Resolución General N° 1.817 y sus modificatorias.

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- Elimínese el segundo párrafo de las notas (1.1.) y (20.1.) del Anexo I de la Resolución General N° 4.557.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Con carácter de excepción, el primer proceso de caracterización estará realizado a dicha fecha.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 02/09/2019 N° 65068/19 v. 02/09/2019

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