Amplian plan de pagos a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas

La Resolución General 4580/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), permite cancelar obligaciones vencidas al 15 de agosto de 2019 a las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, de modo que puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas al plan de pago de la Resolución General 4557/19. Se encuentran excluidos de este tipo de plan los ciudadanos alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.212.

Además, la norma oficializa la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares que incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

También establece las nuevas condiciones del plan:



Resolución General 4580/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4580-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.557 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para determinados sujetos.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente adecuar la norma del VISTO a efectos de otorgar a determinados tipos societarios las mismas condiciones de pago que las previstas para los sujetos caracterizados como “Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” o “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:

1. Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.

3. Sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:
CÓDIGO TIPO SOCIETARIO
      86      ASOCIACIÓN
      87      FUNDACIÓN
      215           COOPERADORA
      242    INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
      256    ASOCIACIÓN SIMPLE
      257    IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

      260    IGLESIA CATÓLICA

Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificación.”.

2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 1°, por el siguiente:

c) Deudas impositivas y previsionales –incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos no comprendidos en el inciso a).”.

3. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:

ARTÍCULO 20.- Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.”.

4. Elimínanse las notas aclaratorias (1.1.) y (20.1.) del Anexo I.

5. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:


ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 18/09/2019 N° 70392/19 v. 18/09/2019

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