Las personas generosas están dispuestas a prestar dinero, pero con la expectativa que se produzca una devolución en un tiempo prudencial, pues de no cumplirse hubiera sido un obsequio, regalo o donación. Inclusive aquellos préstamos que no sean a familiares o amigos, sin duda su reintegro corresponde sea cumplido con una retribución acorde a mercado.
Cuando una empresa es acreedora de un cliente o proveedor, sabe que eso forma parte de su activo y en un plazo razonable se haría de esos fondos -con el resarcimiento acorde- para ser destinados a las alternativas que elija.
Los impuestos son un aporte coactivo que deben realizar los ciudadanos y empresarios en función de lo que marca la ley y en relación directa a la capacidad efectiva de contribuir, tanto patrimonial, económica y financiera. Se trata de alcanzar la aptitud del obligado en múltiples manifestaciones, tales como renta, patrimonio y consumo. Ello para solventar los servicios públicos indivisibles que al Estado le corresponde cumplir y lograr así lograr crecimiento económico, pleno empleo, equilibrio en la balanza de pagos y estabilidad monetaria; objetivos que podrían alcanzarse con una adecuada política fiscal.
Los gravámenes son exigidos a lo largo de su periodo fiscal. Así se reparten los fondos que le ingresan al estado y se distribuye el esfuerzo del contribuyente.
Las formas de adelantos impositivos son variadas: anticipos en el impuesto a las ganancias y sobre el patrimonio, retenciones por el cobro de facturas emitidas, percepciones de proveedores en las compras por insumos o gastos, pagos a cuenta exigidos por AFIP en el IVA, y otros tributos como impuestos internos. También el impuesto al débito y crédito, y para ciertas actividades aquel contenido en el gas oíl, se computan parcialmente contra la obligación fiscal.
Asimismo la Aduana ante una importación definitiva de bienes, actúa aplicando adelantos de diversos impuestos, con la excepción de los Bienes Uso y algunos productos incorporados en anexos a fines de 2018.
El conjunto de los adelantos de impuestos en sus diferentes formas comentadas, generan en los hechos pagos en exceso de la obligación fiscal siendo su resultado saldos a favor de los contribuyentes. No sería grave si las compensaciones se permitieran concretar con deudas por agente de recaudación u obligaciones de seguridad social. Siendo los mismos deudores y acreedores resulta naturalmente admitido por el Código Civil, pero lejos está de las concesiones de la ley de procedimiento fiscal.
Es cierto que ante AFIP es factible -aunque con limitaciones temporales- lograr actualmente opciones de reducción de anticipos o frenar retenciones y percepciones, a efectos de atemperar el saldo a favor de impuestos nacionales que con frecuencia son de difícil aplicación a otros tributos.
Ante una deuda los fiscos registran en forma automática intereses del orden del 36% anual. Si los contribuyentes disponen de un saldo a su favor -que no pudieron utilizar- la retribución a partir de su reclamo es del 6% anual. Inequidad manifiesta que se suma a la demora frecuente -superior al año- para lograr que le devuelvan al contribuyente lo que le pertenece.
Por su parte prácticamente todas las provincias exigen la actuación de agentes de recaudación, generando a quienes poseen un porcentual en el Convenio Multilateral ínfimo en esa jurisdicción, saldos a favor de Ingresos Brutos con escasas o nulas posibilidad de uso. Los trámites para obtener certificados de no retención o tramitar una devolución del impuesto excedido, son kafkianos. A ello se suma el funcionamiento del SIRCREB con débito bancario, el cual se basa usualmente en presunciones sin fundamento.
En conclusión, los contribuyentes sufren exacciones constantes en carácter de adelantos de la obligación final. Las flechas le llegan en la jungla tributaria por las diferentes operaciones económicas, y así se terminan conformando saldos a su favor que implica pagos en exceso de la obligación fiscal delimitada por ley. En dichas situaciones estamos ante una violación del principio de legalidad, pues la norma de fondo es la que delimita la determinación de los impuestos.
El capital de trabajo queda atrapado en manos del Estado, y los empresarios deben acceder a tomar prestados fondos con tasas insostenibles. La injusticia y la maldad en esta temática esta a la orden del día. Ello lleva a muchos afectados a justificar su evasión, siendo el peor mal endémico que debe evitarse por todos los medios.
Autor: S. Sáenz Valiente
Cuando una empresa es acreedora de un cliente o proveedor, sabe que eso forma parte de su activo y en un plazo razonable se haría de esos fondos -con el resarcimiento acorde- para ser destinados a las alternativas que elija.
Los impuestos son un aporte coactivo que deben realizar los ciudadanos y empresarios en función de lo que marca la ley y en relación directa a la capacidad efectiva de contribuir, tanto patrimonial, económica y financiera. Se trata de alcanzar la aptitud del obligado en múltiples manifestaciones, tales como renta, patrimonio y consumo. Ello para solventar los servicios públicos indivisibles que al Estado le corresponde cumplir y lograr así lograr crecimiento económico, pleno empleo, equilibrio en la balanza de pagos y estabilidad monetaria; objetivos que podrían alcanzarse con una adecuada política fiscal.
Los gravámenes son exigidos a lo largo de su periodo fiscal. Así se reparten los fondos que le ingresan al estado y se distribuye el esfuerzo del contribuyente.
Las formas de adelantos impositivos son variadas: anticipos en el impuesto a las ganancias y sobre el patrimonio, retenciones por el cobro de facturas emitidas, percepciones de proveedores en las compras por insumos o gastos, pagos a cuenta exigidos por AFIP en el IVA, y otros tributos como impuestos internos. También el impuesto al débito y crédito, y para ciertas actividades aquel contenido en el gas oíl, se computan parcialmente contra la obligación fiscal.
Asimismo la Aduana ante una importación definitiva de bienes, actúa aplicando adelantos de diversos impuestos, con la excepción de los Bienes Uso y algunos productos incorporados en anexos a fines de 2018.
El conjunto de los adelantos de impuestos en sus diferentes formas comentadas, generan en los hechos pagos en exceso de la obligación fiscal siendo su resultado saldos a favor de los contribuyentes. No sería grave si las compensaciones se permitieran concretar con deudas por agente de recaudación u obligaciones de seguridad social. Siendo los mismos deudores y acreedores resulta naturalmente admitido por el Código Civil, pero lejos está de las concesiones de la ley de procedimiento fiscal.
Es cierto que ante AFIP es factible -aunque con limitaciones temporales- lograr actualmente opciones de reducción de anticipos o frenar retenciones y percepciones, a efectos de atemperar el saldo a favor de impuestos nacionales que con frecuencia son de difícil aplicación a otros tributos.
Ante una deuda los fiscos registran en forma automática intereses del orden del 36% anual. Si los contribuyentes disponen de un saldo a su favor -que no pudieron utilizar- la retribución a partir de su reclamo es del 6% anual. Inequidad manifiesta que se suma a la demora frecuente -superior al año- para lograr que le devuelvan al contribuyente lo que le pertenece.
Por su parte prácticamente todas las provincias exigen la actuación de agentes de recaudación, generando a quienes poseen un porcentual en el Convenio Multilateral ínfimo en esa jurisdicción, saldos a favor de Ingresos Brutos con escasas o nulas posibilidad de uso. Los trámites para obtener certificados de no retención o tramitar una devolución del impuesto excedido, son kafkianos. A ello se suma el funcionamiento del SIRCREB con débito bancario, el cual se basa usualmente en presunciones sin fundamento.
En conclusión, los contribuyentes sufren exacciones constantes en carácter de adelantos de la obligación final. Las flechas le llegan en la jungla tributaria por las diferentes operaciones económicas, y así se terminan conformando saldos a su favor que implica pagos en exceso de la obligación fiscal delimitada por ley. En dichas situaciones estamos ante una violación del principio de legalidad, pues la norma de fondo es la que delimita la determinación de los impuestos.
El capital de trabajo queda atrapado en manos del Estado, y los empresarios deben acceder a tomar prestados fondos con tasas insostenibles. La injusticia y la maldad en esta temática esta a la orden del día. Ello lleva a muchos afectados a justificar su evasión, siendo el peor mal endémico que debe evitarse por todos los medios.
Autor: S. Sáenz Valiente
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