Revalúo Impositivo: Vencimiento del ejercicio de la opción

A través de la Resolución General 4429/19 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifica las fechas en las que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en el país,  podrán ejercer la opción de revaluar a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.




Resolución General 4429/2019

Impuesto a las Ganancias. Revalúo Impositivo. Capítulo 1 del Título X de la Ley N° 27.430. Vencimiento del ejercicio de la opción. Resolución General N° 4.249 y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

VISTO la Ley N° 27.430, los Decretos N° 353 del 23 de abril de 2018 y su modificatorio, y N° 143 del 21 de febrero de 2019, y la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 1 del Título X de la ley del VISTO creó la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país, revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.

Que el Artículo 295 de la mencionada ley dispuso que la opción de revalúo se efectúe dentro del plazo que determine la reglamentación.

Que en tal sentido, el Artículo 12 del Decreto N° 353/18 y su modificatorio, previó que dicha opción pueda ejercerse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Asimismo, facultó a esta Administración Federal para ampliar dicho plazo en hasta SESENTA (60) días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.

Que a través del Decreto N° 143/19, se extendió el plazo mencionado en el considerando anterior UN (1) mes más.

Que la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, dispuso la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.

Que en virtud de la extensión del plazo referida en el cuarto considerando, corresponde modificar la citada resolución general a fin de adecuar las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 353/18 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

ARTÍCULO 4°.- La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:



A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquél registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.”.

ARTÍCULO 2°.- Con carácter de excepción, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya adhesión hubiera quedado formalizada -en los términos del Apartado B del Anexo II de la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria- en el mes de febrero de 2019, vencerán a partir del mes de abril de 2019, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 27/02/2019 N° 12142/19 v. 27/02/2019



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