El año pasado, el impuesto al cheque estaba en camino de desaparición. La ley 27.432 facultó al Poder Ejecutivo a permitir que los contribuyentes, para el año 2022, lo compensen íntegramente contra el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, la crisis, lo acordado con el Fondo Monetario y el Pacto Fiscal hicieron que, a partir de este año, recobre sus fuerzas y se mantenga entre nosotros.
Nació en 2001, fruto de la debacle económica, y la situación económica actual evitó que desapareciera, demostrando que es un viejo amigo de las crisis.
Todos los contribuyentes lo pagan, lo que difiere es el porcentaje que cada uno puede descontar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
La tasa general es del 0,60%, también existen alícuotas reducidas que están limitadas a determinadas operaciones y clase de contribuyente. Aporta un 6% de todos los recursos tributarios y, a partir del año pasado, el 100% de lo recaudado se destina a la ANSES. Las entidades que agrupan a las Pymes están solicitando que se permite computar a cuenta de otros impuestos, como sucedía anteriormente, y no sólo en Ganancias.
Cuánto paga cada contribuyente:
Pymes: La ley 27.264 estableció que las micro y pequeñas empresas (RG 154/18), desde el 10 de agosto de 2016, pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (declaración jurada y anticipos) el total del impuesto que el banco les descontó por sus movimientos en la cuenta corriente. Las empresas manufactureras medianas, tramo I, podrán computar el 60% (hasta 2017 era el 50%). Para aprovechar el beneficio las empresas tienen que registrarse como Pymes y obtener el certificado que emite el Ministerio de Producción, que se renueva anualmente dentro del quinto mes posterior al cierre de ejercicio.
Monotributistas y Exentos: Los inscriptos en el Régimen Simplificado y las entidades que se encuentran exentas en IVA y Ganancias, si hacen el trámite de inscripción del beneficio de reducción de tasa en la página Web de la AFIP, pagan la tasa reducida del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar del 0,60%. En algunos casos es conveniente acelerar el trámite luego en la institución bancaria. En cuanto a los Consorcios de Propietarios, la AFIP entendió, a través de un dictamen, que a pesar de no pagar IVA ni Ganancias tienen que pagar la tasa general, el motivo se basa en una cuestión semántica normativa.
Empleados en relación de dependencia: Podrán computar, en la liquidación anual que cierra en 2019, el 33% del impuesto cobrado por los movimientos de depósitos y retiro de fondos de las cuentas corrientes. Hasta el 2017 podían descontar como pago a cuenta anual el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias. Las cuentas sueldo no abonan el impuesto, pero en el caso de que el empleado posea una cuenta corriente, por sus movimientos tiene que tributar y luego lo puede descontar como pago a cuenta del total de las retenciones del año.
Inmuebles: A través del decreto 463/18 se eximió del impuesto a las operaciones vinculadas con las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país siempre que los titulares de la cuenta sean residentes aquí y el inmueble sea debidamente identificado. Además, se exceptúa del alcance del impuesto a los giros y transferencias de fondos, y a las rendiciones de gestiones de cobranza de cheques cancelatorios o de pago diferido, que tengan como origen y/o destino la transferencia de los inmuebles, cuando las operaciones se realicen entre residentes de aquí y los fondos sean debitados o acreditados en cuentas del país.
Otros exentos: Existen determinados movimientos bancarios que se encuentran exentos en el impuesto, por ejemplo los depósitos que se realizan en las cuentas de sueldo de los empleados en relación de dependencia; sin embargo, el empleador tiene que pagar el impuesto por el débito del importe de la nómina salarial en su cuenta bancaria. Tampoco están alcanzadas las transferencias bancarias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, que tengan como destino otras cuentas corrientes que pertenezcan al ordenante de los giros. El gravamen no se aplica a los pagos con endosos de cheques, ni a los pagos que las empresas hacen utilizando cajas chicas o fondos fijos. Los débitos y créditos en cajas de ahorro no se encuentran alcanzados por el impuesto, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado que reemplace el uso de las cuentas corrientes. Tampoco se encuentran gravados los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento que cancele el producido de la exportación. También están exentos los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, y los débitos y créditos de las cuentas en las que se depositen libranzas judiciales.
Régimen general: A través del decreto 409/18, para los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 se permite computar como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias, Mínima Presunta y Capital de Cooperativas (declaraciones anuales y anticipos), el 33% del Impuesto que se abone por los créditos y por los débitos bancarios. Anteriormente, se podía computar sólo el 34% que se pagaba por las acreditaciones bancarias (depósitos).
Justificación
En teoría no tiene jerarquía de tributo autónomo, ya que no podría considerarse un impuesto que grava al patrimonio, el consumo ni tampoco la renta. Existe con el único argumento de ser un indicador por el cual el Fisco se anticipa fácilmente del cobro de otros impuestos que son genuinos. Pero en realidad, si esto fuera así luego a los contribuyentes se les debiera permitir descontar íntegramente el importe abonado como pago a cuenta de los otros impuestos nacionales.
La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que permite el cómputo de los créditos y las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en el impuesto y lo alimenta, más aún por la falta de actualización del importe de los pagos de mil pesos.
La ley 25.413 del año 2001, estableció el impuesto considerando como base imponible a los créditos y débitos registrados en las cuentas abiertas en entidades financieras. Pero, también se encuentran gravados todos los movimientos o entregas de fondos -propios o de terceros- que se efectúen sin intervención de un banco, cualquiera sea el mecanismo utilizado. En este último caso, un dictamen de la AFIP determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos -forma de pago aceptada por la ley antievasión 25.345-, se encuentra alcanzada por el impuesto al cheque, debiendo en este caso ingresar el gravamen el contribuyente que realiza el pago. La Corte, en un fallo del año pasado, que fue en contra del contribuyente, no eximió del pago del impuesto a los depósitos efectuados en la cuenta del proveedor.
Evolución histórica
Originalmente, la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001, no pudiendo computarse como pago a cuenta de ningún impuesto. Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año la alícuota se fijó en el 0,4%. Por último, a partir del 1 de agosto de 2001 y hasta la actualidad la alícuota general se estableció en el 0,6%. /
En el mes de mayo del año 2004, se restableció el beneficio de pago a cuenta (Decreto 534/04), posibilitando a los titulares de cuentas bancarias computar como crédito de otros impuestos el 34% del importe cobrado únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos).
Autor: J. Ceteri
Nació en 2001, fruto de la debacle económica, y la situación económica actual evitó que desapareciera, demostrando que es un viejo amigo de las crisis.
Todos los contribuyentes lo pagan, lo que difiere es el porcentaje que cada uno puede descontar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
La tasa general es del 0,60%, también existen alícuotas reducidas que están limitadas a determinadas operaciones y clase de contribuyente. Aporta un 6% de todos los recursos tributarios y, a partir del año pasado, el 100% de lo recaudado se destina a la ANSES. Las entidades que agrupan a las Pymes están solicitando que se permite computar a cuenta de otros impuestos, como sucedía anteriormente, y no sólo en Ganancias.
Cuánto paga cada contribuyente:
Pymes: La ley 27.264 estableció que las micro y pequeñas empresas (RG 154/18), desde el 10 de agosto de 2016, pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (declaración jurada y anticipos) el total del impuesto que el banco les descontó por sus movimientos en la cuenta corriente. Las empresas manufactureras medianas, tramo I, podrán computar el 60% (hasta 2017 era el 50%). Para aprovechar el beneficio las empresas tienen que registrarse como Pymes y obtener el certificado que emite el Ministerio de Producción, que se renueva anualmente dentro del quinto mes posterior al cierre de ejercicio.
Monotributistas y Exentos: Los inscriptos en el Régimen Simplificado y las entidades que se encuentran exentas en IVA y Ganancias, si hacen el trámite de inscripción del beneficio de reducción de tasa en la página Web de la AFIP, pagan la tasa reducida del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar del 0,60%. En algunos casos es conveniente acelerar el trámite luego en la institución bancaria. En cuanto a los Consorcios de Propietarios, la AFIP entendió, a través de un dictamen, que a pesar de no pagar IVA ni Ganancias tienen que pagar la tasa general, el motivo se basa en una cuestión semántica normativa.
Empleados en relación de dependencia: Podrán computar, en la liquidación anual que cierra en 2019, el 33% del impuesto cobrado por los movimientos de depósitos y retiro de fondos de las cuentas corrientes. Hasta el 2017 podían descontar como pago a cuenta anual el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias. Las cuentas sueldo no abonan el impuesto, pero en el caso de que el empleado posea una cuenta corriente, por sus movimientos tiene que tributar y luego lo puede descontar como pago a cuenta del total de las retenciones del año.
Inmuebles: A través del decreto 463/18 se eximió del impuesto a las operaciones vinculadas con las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país siempre que los titulares de la cuenta sean residentes aquí y el inmueble sea debidamente identificado. Además, se exceptúa del alcance del impuesto a los giros y transferencias de fondos, y a las rendiciones de gestiones de cobranza de cheques cancelatorios o de pago diferido, que tengan como origen y/o destino la transferencia de los inmuebles, cuando las operaciones se realicen entre residentes de aquí y los fondos sean debitados o acreditados en cuentas del país.
Otros exentos: Existen determinados movimientos bancarios que se encuentran exentos en el impuesto, por ejemplo los depósitos que se realizan en las cuentas de sueldo de los empleados en relación de dependencia; sin embargo, el empleador tiene que pagar el impuesto por el débito del importe de la nómina salarial en su cuenta bancaria. Tampoco están alcanzadas las transferencias bancarias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, que tengan como destino otras cuentas corrientes que pertenezcan al ordenante de los giros. El gravamen no se aplica a los pagos con endosos de cheques, ni a los pagos que las empresas hacen utilizando cajas chicas o fondos fijos. Los débitos y créditos en cajas de ahorro no se encuentran alcanzados por el impuesto, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado que reemplace el uso de las cuentas corrientes. Tampoco se encuentran gravados los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento que cancele el producido de la exportación. También están exentos los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, y los débitos y créditos de las cuentas en las que se depositen libranzas judiciales.
Régimen general: A través del decreto 409/18, para los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 se permite computar como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias, Mínima Presunta y Capital de Cooperativas (declaraciones anuales y anticipos), el 33% del Impuesto que se abone por los créditos y por los débitos bancarios. Anteriormente, se podía computar sólo el 34% que se pagaba por las acreditaciones bancarias (depósitos).
Justificación
En teoría no tiene jerarquía de tributo autónomo, ya que no podría considerarse un impuesto que grava al patrimonio, el consumo ni tampoco la renta. Existe con el único argumento de ser un indicador por el cual el Fisco se anticipa fácilmente del cobro de otros impuestos que son genuinos. Pero en realidad, si esto fuera así luego a los contribuyentes se les debiera permitir descontar íntegramente el importe abonado como pago a cuenta de los otros impuestos nacionales.
La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que permite el cómputo de los créditos y las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en el impuesto y lo alimenta, más aún por la falta de actualización del importe de los pagos de mil pesos.
La ley 25.413 del año 2001, estableció el impuesto considerando como base imponible a los créditos y débitos registrados en las cuentas abiertas en entidades financieras. Pero, también se encuentran gravados todos los movimientos o entregas de fondos -propios o de terceros- que se efectúen sin intervención de un banco, cualquiera sea el mecanismo utilizado. En este último caso, un dictamen de la AFIP determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos -forma de pago aceptada por la ley antievasión 25.345-, se encuentra alcanzada por el impuesto al cheque, debiendo en este caso ingresar el gravamen el contribuyente que realiza el pago. La Corte, en un fallo del año pasado, que fue en contra del contribuyente, no eximió del pago del impuesto a los depósitos efectuados en la cuenta del proveedor.
Evolución histórica
Originalmente, la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001, no pudiendo computarse como pago a cuenta de ningún impuesto. Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año la alícuota se fijó en el 0,4%. Por último, a partir del 1 de agosto de 2001 y hasta la actualidad la alícuota general se estableció en el 0,6%. /
En el mes de mayo del año 2004, se restableció el beneficio de pago a cuenta (Decreto 534/04), posibilitando a los titulares de cuentas bancarias computar como crédito de otros impuestos el 34% del importe cobrado únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos).
Autor: J. Ceteri
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