Ganancias: cumplir con las exigencias de la AFIP es cada vez más difícil para empleadores y empleados
Frente a la liquidación y pago del Impuesto a las Ganancias existen obligaciones de los trabajadores y también de las oficinas de Personal de las empresas. Omitirlas, o cumplirlas parcialmente, puede generar algunos problemas, porque si los empleados informan parcialmente las deducciones que tienen derecho a descontar en el cálculo de la retención, pagarían más impuesto de lo que tendrían que tributar.
Además, si los empleadores no efectúan correctamente las retenciones de sus empleados, podrían caberles multas equivalentes al 100% del impuesto que han dejado de retener, sumado a la imposibilidad que tienen de deducir el gasto de las remuneraciones en la liquidación de su propio Impuesto a las Ganancias.
Este tema de Ganancias, de la cuarta categoría, es casi un mecanismo de compleja “ingeniería fiscal” que cada vez es más difícil de cumplir.
Pero el Estado sabe cuánto es el importe de la nómina salarial de todo el país y también conoce lo que aporta la retención de este impuesto; entonces, asegurándose el mismo nivel de recaudación, sería más sencillo para las empresas y para los trabajadores implementar un porcentual de descuento directo de recibo de sueldos de los empleados, exigible a partir de un determinado nivel de ingresos. Así, las oficinas de Personal y los empleados trabajarían en sus ocupaciones y no para la AFIP.
Obligaciones de los trabajadores
a) Informar al inicio de la relación laboral, y cuando se producen modificaciones en los datos, mediante el sistema SIRADIG- TRABAJADOR, que funciona en la página web de la AFIP, las deducciones generales y personales (cargas de familia) que computarán en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias. En el caso de importes de gastos que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la información a darle a la AFIP se limita a la suma que no fue reintegrada. También, se tienen que informar los datos de las remuneraciones percibidas en otro empleo o por jubilación para que se agregue ese importe al cálculo de la retención de ganancias que efectúa el empleador designado como agente de retención. En los casos de pluriempleo, el empleador que abonó la mayor remuneración, durante el año anterior, es el agente de retención encargado de retener por todos los sueldos que percibe el empleado; quien es el que lo tiene que definir. Previamente a dar los datos de las deducciones por Internet, los empleados tendrán que constituir el domicilio electrónico, en el cual se recibirán las notificaciones y los reclamos que les haga la AFIP.
b) Informar por SIRADIG al agente de retención, con anterioridad al 31 de marzo de 2019 o en el momento de practicarse la liquidación final (por desvinculación) la información referida a las deducciones anuales (gastos médicos) y el impuesto al Cheque abonado. Anualmente, se puede descontar el 33% del total del impuesto que se descontó por los movimientos bancarios anuales.
c) Inscribirse formalmente en el Impuesto a las Ganancias, cuando:
1. El empleador, ya sea por error u omisión, no le realizó la retención total del impuesto anual. De esta forma, queda en claro que si hubo un error en defecto en los montos retenidos por el empleador o ANSES, no eximen al empleado o al jubilado a ingresar la diferencia adeudada, teniendo que presentar la declaración jurada anual. Luego, tendrá que dar de baja la inscripción para que la AFIP no le exija anticipos.
2. Existen gastos que el empleado efectuó durante el año, que no se encuentran incluidos en el listado taxativo que permite la norma reglamentaria de la AFIP (RG 4003), para poder recuperarlos.
3. Los empleados tienen que presentar por Internet, antes del 30 de junio de 2019, las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales, a pesar de no tener que abonarlos y de no estar inscriptos en la AFIP. Esta obligación nace cuando el total de los ingresos brutos percibidos durante el 2018 han sido iguales o mayores a un millón de pesos.
En este caso, para ganancias, el empleado podrá optar por elaborar la declaración informativa a transmitir mediante el servicio denominado “Regimen simplificado Ganancias personas físicas”. Las declaraciones determinativas también se hacen desde la página de la AFIP.
4. Los empleados podrán consultar e imprimir la declaración jurada anual o final (por desvinculación), a través del formulario 1357, desde el sistema “SIRADIG”. Esta liquidación tiene que presentar el empleado al ingresar a un nuevo empleo.
Obligaciones de los empleadores
a) Una liquidación anual, para poder determinar el impuesto total de cada empleado, que deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril del 2019. Para el cálculo de la liquidación anual, deberán considerarse las ganancias gravadas percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados por el empleado, correspondientes a las deducciones generales y las personales (cargas de familia). La diferencia del impuesto, a favor de la AFIP o del empleado, hay que retenerla o devolverla en los sueldos que se paguen en el mes de mayo de 2019.
b) Una liquidación final, cuando se produce la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practica esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existan otros agentes de retención, los importes de las tablas de las deducciones personales y la escala de alícuotas del impuesto acumuladas al mes de diciembre.
c) Liquidación informativa con la información de las retenciones realizadas hasta que se dejó de ser agente de retención, cuando hayan otros actuando como agentes de retención.
Las liquidaciones se confeccionarán a través de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de dependencia”, que tendrá que enviarse a la AFIP por Internet, para los casos de empleados que están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas anuales de Ganancias y Bienes Personales y cuando no se hizo la retención total del tributo anual del empleado.
Los datos para el cálculo Para los sueldos que se paguen desde el primer día hábil de enero de 2019, las empresas deben utilizar las nuevas tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y las escalas de las alícuotas para determinar el monto de Ganancias que deberán retener a sus empleados.
Los importes se incrementaron un 28,29% con relación a los valores que rigieron el año pasado por la actualización obligatoria.Por eso, los sueldos de bolsillo a partir de los cuales se pagará el impuesto llegarán a: $38.301 para los trabajadores solteros; $44.459, para los casados sin hijos y $50.668, para casados con dos hijos.
Para el cálculo de la retención, al sueldo total bruto se le tienen que detraer los descuentos legales que figuran en el recibo de sueldo y a ese resultado se le descuentan las deducciones personales y las generales que habilita la AFIP.
Hay que recordar incorporar al cálculo el aguinaldo devengado proporcional de cada mes, adicionando el 8,33% del importe percibido de sueldo básico y de todos los demás rubros que influyen en el cálculo del SAC. Luego, al resultado final se le aplican las escalas mensuales del tributo. El sistema de cálculo es acumulativo, mes a mes, considerando todos los conceptos percibidos por el empleado durante el año y descontándole las deducciones acumuladas informadas por el empleado al momento de pagarse el sueldo. Al impuesto determinado en ese momento tiene que descontarse el importe total que fue retenido hasta el mes anterior; de esa manera se obtiene el importe puro a descontar en el mes.
En enero y febrero muchos empleados cobran el adelanto de las vacaciones, concepto que se encuentra alcanzado por Ganancias. Este pago tiene una retención incrementada en el mes en que se abona y luego, al producirse el descuento en el recibo del adelanto, el empleador tendrá que devolverle al empleado el impuesto de más retenido. Además, en enero hay que incorporar en el cálculo de la retención la segunda cuota del Bono — no remunerativo— de $2.500, que aprobó el Gobierno.
Autor: J. L. Ceteri
Además, si los empleadores no efectúan correctamente las retenciones de sus empleados, podrían caberles multas equivalentes al 100% del impuesto que han dejado de retener, sumado a la imposibilidad que tienen de deducir el gasto de las remuneraciones en la liquidación de su propio Impuesto a las Ganancias.
Este tema de Ganancias, de la cuarta categoría, es casi un mecanismo de compleja “ingeniería fiscal” que cada vez es más difícil de cumplir.
Pero el Estado sabe cuánto es el importe de la nómina salarial de todo el país y también conoce lo que aporta la retención de este impuesto; entonces, asegurándose el mismo nivel de recaudación, sería más sencillo para las empresas y para los trabajadores implementar un porcentual de descuento directo de recibo de sueldos de los empleados, exigible a partir de un determinado nivel de ingresos. Así, las oficinas de Personal y los empleados trabajarían en sus ocupaciones y no para la AFIP.
Obligaciones de los trabajadores
a) Informar al inicio de la relación laboral, y cuando se producen modificaciones en los datos, mediante el sistema SIRADIG- TRABAJADOR, que funciona en la página web de la AFIP, las deducciones generales y personales (cargas de familia) que computarán en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias. En el caso de importes de gastos que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la información a darle a la AFIP se limita a la suma que no fue reintegrada. También, se tienen que informar los datos de las remuneraciones percibidas en otro empleo o por jubilación para que se agregue ese importe al cálculo de la retención de ganancias que efectúa el empleador designado como agente de retención. En los casos de pluriempleo, el empleador que abonó la mayor remuneración, durante el año anterior, es el agente de retención encargado de retener por todos los sueldos que percibe el empleado; quien es el que lo tiene que definir. Previamente a dar los datos de las deducciones por Internet, los empleados tendrán que constituir el domicilio electrónico, en el cual se recibirán las notificaciones y los reclamos que les haga la AFIP.
b) Informar por SIRADIG al agente de retención, con anterioridad al 31 de marzo de 2019 o en el momento de practicarse la liquidación final (por desvinculación) la información referida a las deducciones anuales (gastos médicos) y el impuesto al Cheque abonado. Anualmente, se puede descontar el 33% del total del impuesto que se descontó por los movimientos bancarios anuales.
c) Inscribirse formalmente en el Impuesto a las Ganancias, cuando:
1. El empleador, ya sea por error u omisión, no le realizó la retención total del impuesto anual. De esta forma, queda en claro que si hubo un error en defecto en los montos retenidos por el empleador o ANSES, no eximen al empleado o al jubilado a ingresar la diferencia adeudada, teniendo que presentar la declaración jurada anual. Luego, tendrá que dar de baja la inscripción para que la AFIP no le exija anticipos.
2. Existen gastos que el empleado efectuó durante el año, que no se encuentran incluidos en el listado taxativo que permite la norma reglamentaria de la AFIP (RG 4003), para poder recuperarlos.
3. Los empleados tienen que presentar por Internet, antes del 30 de junio de 2019, las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales, a pesar de no tener que abonarlos y de no estar inscriptos en la AFIP. Esta obligación nace cuando el total de los ingresos brutos percibidos durante el 2018 han sido iguales o mayores a un millón de pesos.
En este caso, para ganancias, el empleado podrá optar por elaborar la declaración informativa a transmitir mediante el servicio denominado “Regimen simplificado Ganancias personas físicas”. Las declaraciones determinativas también se hacen desde la página de la AFIP.
4. Los empleados podrán consultar e imprimir la declaración jurada anual o final (por desvinculación), a través del formulario 1357, desde el sistema “SIRADIG”. Esta liquidación tiene que presentar el empleado al ingresar a un nuevo empleo.
Obligaciones de los empleadores
a) Una liquidación anual, para poder determinar el impuesto total de cada empleado, que deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril del 2019. Para el cálculo de la liquidación anual, deberán considerarse las ganancias gravadas percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados por el empleado, correspondientes a las deducciones generales y las personales (cargas de familia). La diferencia del impuesto, a favor de la AFIP o del empleado, hay que retenerla o devolverla en los sueldos que se paguen en el mes de mayo de 2019.
b) Una liquidación final, cuando se produce la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practica esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existan otros agentes de retención, los importes de las tablas de las deducciones personales y la escala de alícuotas del impuesto acumuladas al mes de diciembre.
c) Liquidación informativa con la información de las retenciones realizadas hasta que se dejó de ser agente de retención, cuando hayan otros actuando como agentes de retención.
Las liquidaciones se confeccionarán a través de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de dependencia”, que tendrá que enviarse a la AFIP por Internet, para los casos de empleados que están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas anuales de Ganancias y Bienes Personales y cuando no se hizo la retención total del tributo anual del empleado.
Los datos para el cálculo Para los sueldos que se paguen desde el primer día hábil de enero de 2019, las empresas deben utilizar las nuevas tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y las escalas de las alícuotas para determinar el monto de Ganancias que deberán retener a sus empleados.
Los importes se incrementaron un 28,29% con relación a los valores que rigieron el año pasado por la actualización obligatoria.Por eso, los sueldos de bolsillo a partir de los cuales se pagará el impuesto llegarán a: $38.301 para los trabajadores solteros; $44.459, para los casados sin hijos y $50.668, para casados con dos hijos.
Para el cálculo de la retención, al sueldo total bruto se le tienen que detraer los descuentos legales que figuran en el recibo de sueldo y a ese resultado se le descuentan las deducciones personales y las generales que habilita la AFIP.
Hay que recordar incorporar al cálculo el aguinaldo devengado proporcional de cada mes, adicionando el 8,33% del importe percibido de sueldo básico y de todos los demás rubros que influyen en el cálculo del SAC. Luego, al resultado final se le aplican las escalas mensuales del tributo. El sistema de cálculo es acumulativo, mes a mes, considerando todos los conceptos percibidos por el empleado durante el año y descontándole las deducciones acumuladas informadas por el empleado al momento de pagarse el sueldo. Al impuesto determinado en ese momento tiene que descontarse el importe total que fue retenido hasta el mes anterior; de esa manera se obtiene el importe puro a descontar en el mes.
En enero y febrero muchos empleados cobran el adelanto de las vacaciones, concepto que se encuentra alcanzado por Ganancias. Este pago tiene una retención incrementada en el mes en que se abona y luego, al producirse el descuento en el recibo del adelanto, el empleador tendrá que devolverle al empleado el impuesto de más retenido. Además, en enero hay que incorporar en el cálculo de la retención la segunda cuota del Bono — no remunerativo— de $2.500, que aprobó el Gobierno.
Autor: J. L. Ceteri
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