ARBA: cambiaron los límites para ser agente de recaudación y hasta el 31/1 se pueden inscribir

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó los montos mínimos de facturación anual que obliga a los contribuyentes a actuar como agentes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos. Y todo aquel contribuyente que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa y corresponda su inscripción como agente, deberá hacerlo antes del próximo jueves 31 de Enero de 2019 para comenzar a actuar desde el 1 de Marzo de 2019. 

Estarán obligados a actuar como agentes de retención y percepción para aquellos contribuyentes que desarrollen alguna actividad en la provincia de Buenos Aires. Esto incluye no solo a quienes posean domicilio real, principal o legal en la provincia, sino también a los que posean sucursal, local, establecimiento, etc. en la misma, o se valgan para su actividad de comisionistas, martilleros o consignatarios de la jurisdicción, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre. 

Según los nuevos parámetros, deberán inscribirse aquellos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 40 millones computando todas las jurisdicciones

A su vez, se elevó a $ 20.000.000 el importe mínimo de ingresos anuales que obliga a actuar como agente de percepción en las operaciones de ventas de cosas muebles para los contribuyentes que desarrollen algunas actividades de venta al por mayor.


A los fines de inscripción, el contribuyente deberá ingresar a la pagina de Arba, completar allí un formulario con los datos personales y se le emitirá un certificado de “inicio de trámite”. En el plazo de 15 días, Arba le remitirá un correo con los pasos a seguir para dar por finalizada la inscripción. 

Efectuada la confirmación, debe concurrir al Centro de Servicios Locales u oficina municipal con original y copia de: 

  • DNI (persona física) 
  • Estatuto y acta designación autoridades vigente (persona jurídica) 
  • Partida de defunción, constancia de juicio sucesorio, designación de administrador y DNI administrador (sucesión indivisa) 

En todos los casos deberá adjuntar comprobante de pago a nombre del interesado, de algún servicio o contrato o título de propiedad del domicilio fiscal declarado. Si no se presenta dentro de los 15 días indicado en la constancia, el tramite carecerá de validez. 

Si algún agente obtuvo ingresos inferiores a los establecidos, debe comunicar a ARBA tal circunstancia para que ellos determinen si corresponde que siga actuando como tal o no

La normativa establece una multa graduable entre 20% y 150% del impuesto no retenido o no percibidoPor la falta de presentación de la correspondiente declaración jurada, la sanción automática asciende a $ 5.500.

Autor: D. Olveira

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