El Gobierno espera ver si en los próximos días la Corte Suprema de
Justicia dicta la inconstitucionalidad de las tasas diferenciales en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la ubicación territorial. Es que,
con esa sentencia en la mano, la Casa Rosada tendría el último elemento
de presión que le falta para sentar a los gobernadores a discutir una
reducción de ese impuesto y de las tasas municipales de Seguridad e
Higiene.
Tanto Ingresos Brutos como Seguridad e Higiene impactan en cada paso de la cadena productiva con un efecto de piramidación que no tiene en cuenta la capacidad contributiva de la empresa o profesional, incidiendo fuertemente en el precio final de los productos y haciendo que el país "exporte impuestos".
Por eso, los empresarios le dan casi más importancia a esta parte de la reforma impositiva que a todo el resto que apunta a impuestos nacionales.
En el tema de la tasa municipal también son clave los gobernadores, porque es el Convenio Multilateral de Ingresos Brutos el que autoriza a los municipios donde los sujetos pasivos de la tasa de seguridad e higiene poseen local o establecimiento habilitado a tomar en conjunto el 100% de los ingresos brutos atribuibles a la Provincia a la que pertenecen, explicó Ricardo Sosa, de Lisicki, Litvin & Asoc.
El requisito de legitimidad para las tasas, que proviene de que deben ser retributivas de un servicio concreto, no es tomado en cuenta por buena parte de los municipios, que para cubrir sus gastos corrientes, recurren al establecimiento de impuestos camuflados bajo el nombre de tasas, que en varios casos fueron objetados por la Corte Suprema, indicó Sosa, y añadió que las tasas sin causa violan la ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
La legitimidad requerida también se vulnera cuando la base imponible de estas tasas es idéntica a la del impuesto sobre los Ingresos Brutos, como ocurre en casi todos los casos, enfatizó Sosa.
En ese sentido, gravan todas las etapas de producción y comercialización de bienes o servicios, sin otorgar crédito fiscal alguno a las etapas siguientes, concluyó.
Muchas empresas iniciaron juicios ante la Corte Suprema. Algunas tienen medidas cautelares que las protegen de seguir pagando ese incremento por ser de otra jurisdicción. Pero hay una que ya pasó por 4 vocalías del máximo tribunal y está en estudio en la última.
Se trata de la causa Bayer SA contra la provincia de Santa Fe, que se encuentra desde el 25 de agosto pasado a estudio en la vocalía de Carlos Rosenkrantz, luego de ser analizada por los otros cuatro jueces de la Corte.
Autor: D. Olveira
Tanto Ingresos Brutos como Seguridad e Higiene impactan en cada paso de la cadena productiva con un efecto de piramidación que no tiene en cuenta la capacidad contributiva de la empresa o profesional, incidiendo fuertemente en el precio final de los productos y haciendo que el país "exporte impuestos".
Por eso, los empresarios le dan casi más importancia a esta parte de la reforma impositiva que a todo el resto que apunta a impuestos nacionales.
En el tema de la tasa municipal también son clave los gobernadores, porque es el Convenio Multilateral de Ingresos Brutos el que autoriza a los municipios donde los sujetos pasivos de la tasa de seguridad e higiene poseen local o establecimiento habilitado a tomar en conjunto el 100% de los ingresos brutos atribuibles a la Provincia a la que pertenecen, explicó Ricardo Sosa, de Lisicki, Litvin & Asoc.
El requisito de legitimidad para las tasas, que proviene de que deben ser retributivas de un servicio concreto, no es tomado en cuenta por buena parte de los municipios, que para cubrir sus gastos corrientes, recurren al establecimiento de impuestos camuflados bajo el nombre de tasas, que en varios casos fueron objetados por la Corte Suprema, indicó Sosa, y añadió que las tasas sin causa violan la ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
La legitimidad requerida también se vulnera cuando la base imponible de estas tasas es idéntica a la del impuesto sobre los Ingresos Brutos, como ocurre en casi todos los casos, enfatizó Sosa.
En ese sentido, gravan todas las etapas de producción y comercialización de bienes o servicios, sin otorgar crédito fiscal alguno a las etapas siguientes, concluyó.
Muchas empresas iniciaron juicios ante la Corte Suprema. Algunas tienen medidas cautelares que las protegen de seguir pagando ese incremento por ser de otra jurisdicción. Pero hay una que ya pasó por 4 vocalías del máximo tribunal y está en estudio en la última.
Se trata de la causa Bayer SA contra la provincia de Santa Fe, que se encuentra desde el 25 de agosto pasado a estudio en la vocalía de Carlos Rosenkrantz, luego de ser analizada por los otros cuatro jueces de la Corte.
Autor: D. Olveira
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