Extienden la vigencia del plan de facilidades de pago Puente Fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender el plazo de vigencia del plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal" -creado por la Resolución General 4099-E/17-, los cuales podrán presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2017.

Asimismo, para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, las tasas de financiamiento a aplicar serán:

  • Micro y Pequeñas Empresas que cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el “Sistema Registral”: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 6% nominal anual.
  • Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.



Resolución General 4148-E

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017. Resolución General N° 4.099-E y su modificación. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO la Resolución general N° 4.099-E y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago, a fin de regularizar las deudas correspondientes a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como sus respectivos intereses, vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones a la norma del Visto, sin que ello altere la finalidad y objetivos perseguidos por el aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.099-E y su modificación, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el punto 2. del inciso f) del Artículo 5° la expresión “…entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive:…”, por la expresión “… entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive:…”.

2. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:

ARTÍCULO 19.- Los planes de facilidades de pago que se establecen por esta resolución general podrán presentarse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 27/10/2017 N° 82704/17 v. 27/10/2017

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