AFIP: Desde que valor deben informar operaciones las empresas de servicios y contribuciones para gastos o expensas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecua los importes previstos Resoluciones Generales 3349 y 3369, relativas a regímenes de información por parte de empresas de servicios -suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil- y de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. La medida entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2017, inclusive.
Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán informar las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
En tanto que el deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron sendos regímenes de información respecto de empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), así como de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, se torna aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR)
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.349, la expresión “… UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”, por la expresión “…CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”.
“COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 3° de la Resolución General N° 3.369 y su modificación, la expresión “… DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.”, por la expresión “… OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado.”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 20/10/2017 N° 80076/17 v. 20/10/2017
Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán informar las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
En tanto que el deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:
- Countries, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2.) y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.
- Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.) y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.
Resolución General 4145-E
Procedimiento. Regímenes de información. Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron sendos regímenes de información respecto de empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), así como de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, se torna aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR)
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.349, la expresión “… UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”, por la expresión “…CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”.
“COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 3° de la Resolución General N° 3.369 y su modificación, la expresión “… DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.”, por la expresión “… OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado.”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 20/10/2017 N° 80076/17 v. 20/10/2017
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