Los
Monotributistas que se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H,
I, J, K, o L y/o revistan la calidad de empleadores -cualquier
categoría-, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral de
Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las
operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local
comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa
durante el mes de Enero de 2016.
Plazos:
La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2015,
deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos
fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
Período a considerar
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Terminación de CUIT
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Septiembre/2015 a Diciembre/2015
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0-1
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25/01/2016
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2-3
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26/01/2016
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4-5
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27/01/2016
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6-7
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28/01/2016
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8-9
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29/01/2016
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Datos a informar:
Es importante aclarar que aquellos pequeños contribuyentes que al momento se encuentran obligados a efectuar la declaración jurada cuatrimestral y que
con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral,
deban encuadrarse en una categoría menor -Categoría E o inferiores-,
deberán seguir informando los datos requeridos en la Declaración Jurada
Cuatrimestral, durante dos años más -6 (seis) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado-.
Sanciones:
El contribuyente
que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener
su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su
condición frente a la AFIP. Además la falta de cumplimiento del
régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley
de Procedimiento Tributario, multa que puede llegar a cuarenta y cinco
mil pesos ($45.000).
La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
Es decir, por cada
operación, la retención en el IVA, prevista y aplicable a estos casos,
se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumadas arrojan un
56% menos, importe que deberá ser retenido por quienes adquieran cosas
muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un Monotributista
en falta. Por lo tanto, de un peso ($1) a cobrar, el pequeño
contribuyente sólo recibirá cuarenta y cuatro centavos ($0,44).
Fuente: AMI Consultora Contable
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