Después del anuncio efectuado por el titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) finalmente
se publicó la norma que deroga el régimen de liquidación administrativa
de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Arbanet) con
relación a las obligaciones que se devenguen a partir del ejercicio
fiscal 2016.
Por medio de la Resolución Normativa 1/16 (ARBA) se establece que los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de
Enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación
administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) deberán cumplir con
sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas
-originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a
anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades
desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a
través del mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ
Web) a partir del anticipo correspondiente al mes de Enero de 2016 -cuyo vencimiento opera en el mes de Febrero-.
Es necesario aclarar que la
declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015
deberá cumplirse mediante la aplicación Presentación Anual de Arbanet.
Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)
Mediante
la Ley Nº 13136, la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de
beneficios promocionales para las Unidades Económicas de Actividades
Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo objetivo es proteger
y promover las actividades de producción y comercialización de bienes y
servicios, desarrolladas por asociaciones informales que tengan como
fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes. A través de esta Ley,
se eximía de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos
sujetos que se encuentren inscriptos en el Régimen Único Provincial.
Con la
Resolución Normativa 1/16 se los exime ahora de la obligación de
presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos
mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos
contribuyentes del tributo a favor de los cuales se hubiera reconocido
la exención de pago, para los anticipos que se devenguen a partir del
ejercicio fiscal 2016.
La
presentación de declaraciones juradas anuales continúa siendo una
obligación para los sujetos alcanzados por esta medida que deberán
realizarla a través del mecanismo web (DDJJ Web), con excepción de la
correspondiente al periodo fiscal 2015 que deberá realizarse por
Presentación Anual de Arbanet.
Fuente: AMI Consultora Contable
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