Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Eliminan Arbanet

Después del anuncio efectuado por el titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) finalmente se publicó la norma que deroga el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Arbanet) con relación a las obligaciones que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016.
 
 
Por medio de la Resolución Normativa 1/16 (ARBA) se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de Enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones  juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ Web) a partir del anticipo correspondiente al mes de Enero de 2016 -cuyo vencimiento opera en el mes de Febrero-.
 
Es necesario aclarar que la declaración jurada anual  correspondiente  al  período fiscal 2015 deberá cumplirse mediante la aplicación Presentación Anual de Arbanet.
 
Unidades   Económicas   de   Actividades   Laborales   de   Autoempleo y Subsistencia (ALAS)

Mediante la Ley Nº 13136, la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de beneficios promocionales para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo objetivo es proteger y promover las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, desarrolladas por asociaciones informales que tengan como fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes. A través de esta Ley, se eximía de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Régimen Único Provincial.

Con la Resolución Normativa 1/16 se los exime ahora de la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes del tributo a favor de los cuales se hubiera reconocido la exención de pago, para los anticipos que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016. 

La presentación de declaraciones juradas anuales continúa siendo una obligación para los sujetos alcanzados por esta medida que deberán realizarla a través del mecanismo web (DDJJ Web), con excepción de la correspondiente al periodo fiscal 2015 que deberá realizarse por Presentación Anual de Arbanet.
 
 
 

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